Sanción definitiva a la Ley de creación del Programa contra desastres hospitalarios
Durante la décimo tercera sesión ordinaria de la Cámara de Senadores, presidida por el presidente provisorio, senador Cesar Augusto Ojeda, el cuerpo aprobó por unanimidad el proyecto de Ley mediante el cual se crea el programa provincial contra desastres hospitalarios que ya contaba con media sanción de la Cámara baja.
Asimismo, dio luz verde a la iniciativa de adhesión a la Ley
Nacional Nº 27.098 de Régimen de Promoción de Clubes de Barrio y de Pueblos,
destinados a la generación de inclusión
social e integración comunitaria.
La Ley a la que se le atribuyó el Nº 5478 contempla que los
establecimientos de salud y sus servicios deben permanecer accesibles y
funcionando a su máxima capacidad instalada y en su misma infraestructura,
inmediatamente después de un fenómeno destructivo de origen natural.
De igual manera, tiene por objetivo, "proteger la vida de
los ocupantes, la inversión y la función en todos los establecimientos de salud
nuevos, y de los identificados como prioritarios en la red de servicios de
salud”, además de desarrollar políticas y regulaciones provinciales de
respuesta hospitalaria frente a desastres, conforme a lo que indica el articulado del proyecto
presentado por la diputada mandato cumplido, Marisa Nóblega.
En cuanto al ámbito de aplicación, se indica que será todo
el territorio de la provincia que cuente con nosocomios identificados como
prioritarios en la red de servicios de salud, incluidos el Hospital Interzonal
San Juan Bautista, Hospital Interzonal de Niños Eva Perón, Maternidad Provincial
25 de Mayo, "Dr. Enrique Muñiz” de Belén, "Dr. Chain Herrera” de Andalgalá,
"Luis Vargas” de Santa María, "San Juan Bautista” de Tinogasta, "Liborio Forte”
de Recreo y hospitales que en el futuro se incorporen.
La autoridad de aplicación será el Ministerio de Salud en tanto que el director de cada Hospital
incluido en el presente programa debe conformar y presidir el comité
hospitalario y contar con diagnóstico de: I) Riesgo regional y local; II) Estudio de vulnerabilidad física y
funcional del establecimiento; III) Censo de recursos del hospital y del
sistema de salud local.
Por su parte, el Comité Hospitalario tendrá como funciones:
I) Organizar y operar el Comité Hospitalario; II) Creación y gestión del plan
de respuesta hospitalario; III) Planificar en zonas seguras, las instalaciones
de gases medicinales, electricidad, agua y depósitos de medicamentos e insumos
médicos; IV) Dirigir y comprobar la señalización de las zonas seguras; V) Verificar periódicamente la seguridad de
las instalaciones; y VI) Capacitar y entrenar al personal hospitalario y de la
red de salud.
Continuando con el tratamiento de los proyectos conforme el
temario, el Cuerpo dio media sanción al proyecto de Ley en el que la provincia
de Catamarca adhiere a la Ley Nacional Nº 22.431 de Accesibilidad de personas
con movilidad reducida, con las modificaciones introducidas por la Ley Nº
24.314 y su Decreto Reglamentario.
Promoción de los Clubes de Barrio y de Pueblo
La siguiente iniciativa aprobada, tiene que ver con la adhesión
de Catamarca a la Ley Nacional Nº
27.098, la cual tiene como finalidad instituir el Régimen de Promoción de los
Clubes de Barrio y de Pueblo destinado a la generación de inclusión social e
integración colectiva a través de la promoción, fortalecimiento y desarrollo de
los clubes de barrio y de pueblo mediante la asistencia y colaboración, con el
fin de fortalecer su rol comunitario y social.
En este marco, se define como clubes de barrio y de pueblo,
aquellas asociaciones de bien público constituidas legalmente como asociaciones
civiles sin fines de lucro, que tengan por objeto el desarrollo de actividades
deportivas no profesionales en todas sus modalidades y que faciliten sus
instalaciones para la educación no formal, el fomento cultural de todos sus asociados
y la comunidad a la que pertenecen y el respeto del ambiente, promoviendo los
mecanismos de socialización que garanticen su cuidado y favorezcan su
sustentabilidad.
Sobre tablas
Mocionado por el senador Edgardo Seco, el Cuerpo en su
conjunto aprobó sesionar el próximo jueves 18 de agosto en Los Varela,
departamento Ambato, en instalaciones de la Escuela Secundaria N°35, en
conmemoración de la "Semana de Ambato” que se realizará del 18 al 20 de agosto,
del corriente año.
Por otra parte, se aprobaron sobre tablas tres proyectos de
Declaración presentados por los senadores Héctor Fernández de Pomán, Patricia
Sánchez de Polti de La Paz y Oscar Vera de Fray Mamerto Esquiú.
De esta manera, se aprobó declarar de "Interés Legislativo y
Cultural la 16º Edición de la Fiesta Provincial de la Batea”, que se realiza en
el Paraje de Tucumanao en El Bolsón de Pipanaco, distante a
Asimismo, se declaró de Interés Parlamentario el "131º
Aniversario de la Fundación de la localidad de Esquiú", departamento La
Paz, a celebrarse el día 9 de agosto de 2016. Enviándose copia fiel del
presente instrumento legal a las Autoridades de la Municipalidad de Recreo, Concejo
Deliberante de la Ciudad de Recreo, y Jurisdicción en cuestión.
Por último, se declaró de interés deportivo y turístico, la
"Primera Edición de la Maratón Fray & Rolls- Rollers Fitness”, organizado
por la municipalidad de Fray Mamerto Esquiú, que se llevara a cabo este domingo
en San José de Piedra Blanca.
Por Decreto
La Cámara de Senadores, aprobó mediante Decreto PCS N°532,
el pasado 2 de agosto, la Declaración de Interés Legislativo y Cultural de la
Fiesta de la Pachamama, que se realizará este sábado 6 de agosto en la
localidad de Chistin, Puerta de San José”, en el departamento Santa María,
proyecto presentado por el senador Omar Sola Jais.