Sanción definitiva para la empresa minera energética
Bajo la denominación de “Catamarca Minera y Energética - Sociedad del Estado (CAMYEN S.E.)”, la Cámara de Senadores aprobó el proyecto de ley, que contaba con media sanción de Diputados, por el cual se crea la mencionada empresa, cuyo objeto es promover el desarrollo de la minería catamarqueña a través del aprovechamiento sostenible de los recursos naturales.
El senador Ramón Figueroa Castellanos realizó la fundamentación del proyecto argumentando que la empresa tendrá por fin “el desarrollo integral de la minería en Catamarca, como generadora de recursos para ser destinados a la producción, desarrollo y generación de fuentes de trabajo genuino para los catamarqueños”.
CAMYEN S.E. se regirá por la Ley Nacional Nº 20.705, la Ley Nacional Nº 19.550 (t.o.1984) sus modificatorias, y por el presente estatuto. Fijando su domicilio legal en la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, Capital de la provincia de Catamarca, Republica Argentina, pudiendo establecer agencias o representaciones en cualquier punto del Territorio Nacional y aun en el extranjero.
Asimismo, quedó estipulado que el plazo de duración de la Sociedad se establece en noventa y nueve (99) años, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio. Mientras que, la Dirección y Administración estará a cargo de un Directorio compuesto por tres miembros designados por el Poder Ejecutivo Provincial.
La Sociedad podrá además, ser titular de derechos mineros, realizando por cuenta propia, o asociada a terceros, realizando por cuenta propia, o asociada a terceros mediante contratos societarios o de colaboración empresaria, o contratando a terceros dentro de los límites establecidos en el Artículo 5º, las siguientes operaciones:
a) La investigación, prospección y exploración minera
b) Explotación de los minerales cuyos yacimientos descubriese, o de los que de modo derivado resulte titular, o de aquellos cuya explotación contratara con terceros conforme a derecho
c) La investigación tecnológica en materia de beneficios e industrialización de minerales de cualquier tipo y naturaleza, aguas termales y minerales
d) La instalación y explotación de plantas de beneficio e industrialización de sustancias minerales de cualquier naturaleza, pudiendo realizar todos los procesos descriptos en el inc. b) del artículo 249 del Código de Minería de la Nación Argentina
e) La comercialización de sustancias minerales, sea en estado natural, luego de su beneficio o industrializadas
f) La exploración, prospección, explotación, transporte, industrialización y comercialización de hidrocarburos, sólidos, líquidos y gaseosos y conforme a la Ley Provincial Nº 5278
g) La creación de una escuela taller de tallado y lapidado de piedras preciosas, semipreciosas u otras de valor ornamental, que brinde a la ciudadanía la posibilidad de desarrollar capacidades artesanales. Integrando al educando al sector productivo mediante su formación en técnicas tradicionales y modernas de trabajo, propendiendo a rescatar, preservar, transmitir, promover y difundir los valores culturales de nuestra provincia e identidad de la región
h) La generación, transporte, distribución, almacenaje y comercialización de energías renovables: de biomasa, geotérmica, solar, eólica, de hidrogeno y cualquier otra forma de energía alternativa conocida o por conocer. Así como el desarrollo de tecnologías, producción y comercialización de plantas, centrales, equipos, tecnología, componentes, insumos y servicios para la generación y/o aprovechamiento para este tipo de energía.
Del Capital Social
El Capital Social se fija en la suma de $5.000.000, el que estará representado por certificados nominativos de 1000, valor nominal cada uno. Cada certificado representativo del capital, da derecho a su titular a un voto. La provincia de Catamarca suscribe el cien por ciento (100%) del Capital Social, el que podrá ser integrado con aportes dinerarios o recursos provenientes de la actividad minera dentro del plazo que determine la reglamentación.