El Senado dio media sanción al Banco de Drogas Oncológicas
La Cámara de Senadores dio media sanción a un proyecto de ley a través del cual se declara de interés provincial lo concerniente a la investigación, prevención, diagnóstico, tratamiento, recuperación, rehabilitación y educación sanitaria del cáncer y enfermedades afines, con el objeto de programar la lucha y acciones en Oncología, en todo el territorio de la provincial. Crea además el Banco de Drogas Oncológicas, cumpliendo con las normativas requeridas por la Ley de trazabilidad y el “Fondo Provincial de Lucha contra el Cáncer”.
La normativa, de autoría de la senadora Nancy Barros, crea
además la Comisión Coordinadora de Lucha contra el Cáncer en la Provincia de
Catamarca, que será la encargada la elaborar un Programa; que contendrá, entre
otras, actividades asistenciales, educativas y sociales en relación con las
enfermedades neoplásicas.
En el articulado de la ley se establece que el Ministerio de
Salud, de acuerdo a la reglamentación que se efectúe para ello, determinará la
integración de la Comisión Coordinadora de lucha contra el cáncer y
enfermedades afines. Dicha Comisión estará integrada por referentes: médicos
oncológicos, integrantes del registro de tumores malignos, asistentes sociales,
comunicadores sociales y Organizaciones no Gubernamentales de Lucha contra el
cáncer.
Dicha comisión coordinadora tendrá a su cargo la confección
del formulario terapéutico para pacientes oncológicos.
La ley establece para tal fin el Banco de Drogas Oncológicas,
cumpliendo con las normativas requeridas por la Ley de trazabilidad. En cada
área programática podrá funcionar un Centro de Referencia, cuya función será la
de coordinar las actividades y recursos existentes en su área de influencia, de
acuerdo con la Ley Provincial de tumores malignos.
En tanto el Poder Ejecutivo, podrá establecer un régimen
específico de subsidios, para el enfermo canceroso que cubra los gastos
derivados de su enfermedad como son el traslado, hospedaje, diagnóstico,
tratamiento y alimentación en caso de carencia de recursos económicos propios y
de su núcleo familiar.
Los subsidios serán otorgados por el Ministerio de Salud,
previo informe socio-económico correspondiente, para lo cual se creará un Fondo
Especial denominado "Fondo Provincial de Lucha contra el Cáncer”.
La ley faculta por otro lado al Poder Ejecutivo, a la creación de un centros de alojamiento para
enfermos ambulatorios y terminales, y de sus familiares. A tal fin, se podrán
utilizar los bienes y recursos que integra el Fondo a que se hace referencia en
el artículo anterior.
El Ministerio de Salud deberá unificar a partir de la
presente ley en un organismo las dependencias, programas y acciones que hacen a
la lucha contra el cáncer en la Provincia