En el Senado, promueven prohibir el cobro de plus médico
El senador por el departamento Tinogasta, Bernardo Quintar, presentó un proyecto de ley mediante el cual se promueve la “prohibición del cobro de plus, adicionales o complementos monetarios por servicios prestados por parte de profesionales médicos y ramas anexas, a los afiliados de obras sociales, en todo el territorio de la provincia de Catamarca”.
Conforme a lo que indica la iniciativa en su articulado, la
prohibición comprende a las prestaciones clínicas, sanatoriales, de diagnóstico
y cualquier otra que se encuentre cubierta por las leyes tales como
La autoridad de aplicación sería el Ministerio de Salud,
quien podrá actuar de oficio o a petición de parte. Para ello "deberá
inspeccionar activa y regularmente los domicilios o consultorios donde ejerzan
los servicios los prestadores de la obra social tendientes a detectar y
comprobar el cobro del plus” señala el proyecto.
También agrega que "en caso que el sujeto sea afiliado a una
entidad regida por las leyes nacionales citadas, las denuncias deberán ser
cursadas a
En el caso que se detectaren infracciones a la prohibición
de cobro de plus, se indica que " los
inspectores labrarán el acta dejando constancia de las mismas, la que podrá ser
rubricada por el prestador inspeccionado y dará intervención a los organismos
impositivos correspondientes para que apliquen las sanciones pertinentes. Dichas actas constituirán medios
de prueba de la comisión de infracciones”.
En este marco, señala que "dentro de los 2 días hábiles de
labrada el acta, el responsable que designe la autoridad de aplicación,
remitirá copia de la misma a los sujetos involucrados en la infracción, los que
dispondrán de hasta 5 días hábiles para efectuar su descargo”.
Entre las sanciones previstas, el proyecto considera:
"Sanciones ante irregularidades leves: a) Llamado de atención, b) Apercibimiento,
c) Suspensión, por 30 (treinta) días, como prestador del organismo, d) Multa
equivalente a 1 (uno) salario mínimo, vital y móvil; Sanciones ante
irregularidades comprobadas y graves: a) Suspensión por 1 (uno) año, como
prestador del organismo, b) Multa
equivalente a 3 (tres) salarios mínimos, vitales y móviles; III) Sanción en
caso de reincidencia: a) Baja permanente de los registros de prestadores del
organismo y la inhabilitación definitiva para prestar servicios al mismo, b)
Multa equivalente a 5 (cinco) salarios mínimos, vitales y móviles”.
El proyecto indica asimismo infracciones detectadas a la
prohibición de cobro del plus, montos recaudados, entre otros.