En el Senado, promueven prohibir el cobro de plus médico

El senador por el departamento Tinogasta, Bernardo Quintar, presentó un proyecto de ley mediante el cual se promueve la “prohibición del cobro de plus, adicionales o complementos monetarios por servicios prestados por parte de profesionales médicos y ramas anexas, a los afiliados de obras sociales, en todo el territorio de la provincia de Catamarca”.

POLITICA

Conforme a lo que indica la iniciativa en su articulado, la prohibición comprende a las prestaciones clínicas, sanatoriales, de diagnóstico y cualquier otra que se encuentre cubierta por las leyes tales como la Ley Nacional Nº 23660, de Obras Sociales; Ley Nacional Nº 23661, Sistema Nacional del Seguro de Salud ( Dec. Reg. Nº 576/93) y su modificatoria Ley Nacional Nº 23890; y la Ley Provincial Nº 3509, Ley de la Obra Social de los Empleados Públicos (O.S.E.P.) (Dec. Reg. Nº 111/81) y sus modificatorias, siempre que los mismos formarán parte de los aranceles fijados en convenios suscriptos entre la entidad y los profesionales citados y las organizaciones gremiales que los agrupen, como retribución de la prestación.

La autoridad de aplicación sería el Ministerio de Salud, quien podrá actuar de oficio o a petición de parte. Para ello "deberá inspeccionar activa y regularmente los domicilios o consultorios donde ejerzan los servicios los prestadores de la obra social tendientes a detectar y comprobar el cobro del plus” señala el proyecto.

También agrega que "en caso que el sujeto sea afiliado a una entidad regida por las leyes nacionales citadas, las denuncias deberán ser cursadas a la Superintendencia de Servicios de Salud, dependiente del Ministerio de Salud de la Nación”.

En el caso que se detectaren infracciones a la prohibición de cobro de plus,  se indica que " los inspectores labrarán el acta dejando constancia de las mismas, la que podrá ser rubricada por el prestador inspeccionado y dará intervención a los organismos impositivos correspondientes para que apliquen las sanciones  pertinentes. Dichas actas constituirán medios de prueba de la comisión de infracciones”.

En este marco, señala que "dentro de los 2 días hábiles de labrada el acta, el responsable que designe la autoridad de aplicación, remitirá copia de la misma a los sujetos involucrados en la infracción, los que dispondrán de hasta 5 días hábiles para efectuar su descargo”.

Entre las sanciones previstas, el proyecto considera: "Sanciones ante irregularidades leves: a) Llamado de atención, b) Apercibimiento, c) Suspensión, por 30 (treinta) días, como prestador del organismo, d) Multa equivalente a 1 (uno) salario mínimo, vital y móvil; Sanciones ante irregularidades comprobadas y graves: a) Suspensión por 1 (uno) año, como prestador del organismo,  b) Multa equivalente a 3 (tres) salarios mínimos, vitales y móviles; III) Sanción en caso de reincidencia: a) Baja permanente de los registros de prestadores del organismo y la inhabilitación definitiva para prestar servicios al mismo, b) Multa equivalente a 5 (cinco) salarios mínimos, vitales y móviles”.

El proyecto indica asimismo infracciones detectadas a la prohibición de cobro del plus, montos recaudados, entre otros.

 

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