Senadores del FPV presentaron proyecto de las PASO

Tal como lo anunció la gobernadora Lucía Corpacci en su discurso del 1 de Mayo, el bloque de senadores del FPV presentó un proyecto de Ley para implementar en la Provincia de Catamarca las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas, y Obligatorias (PASO). La iniciativa tomará estado parlamentario en la sesión de mañana.

POLITICA

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA

SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

CAPITULO I

ARTICULO 1°.-Sustitúyese el artículo 1° de la Ley 4628, que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 1°.- Son electores provinciales, los ciudadanos de ambos sexos, nativos, por opción, desde los dieciséis (16) años y los naturalizados desde los dieciocho (18) años de edad, ambos cumplidos a la fecha de la elección general, que no tengan ninguna de las inhabilitaciones establecidas en la presenteLey.

ARTICULO 2°.- Sustitúyese el Artículo 16° de la Ley N° 4628, que quedará redactado de la siguiente manera;

Artículo 16°.- Serán documentos habilitantes para votar, la Libreta de Enrolamiento (Ley 11.386), la Libreta Cívica (Ley 13.010) y el Documento Nacional de Identidad (D.N.I) en cualquiera de sus formatos (Ley 17.671), siempre que la elecciónse realice antes del 31 de Diciembre de 2014.

A partir del 1º de Enerode2015,sólo podrá votarse con el Documento Nacionalde Identidad formato Tarjeta.

ARTICULO3°.-SustitúyeseelArtículo 31° de la Ley 4628, que quedará redactado de la siguiente manera.-

Artículo 31°.- Las agrupaciones políticas que hubieran proclamado candidatos someterán a aprobación del Tribunal Electoral, por lo menos con quince (15) días de antes de la elección, en número suficiente modelos exactosde boletas de sufragios destinadas a ser utilizadas en los comicios.

1. Las boletasdeberán tener idénticas dimensiones para todas las agrupaciones y ser de papel diario u obra común de sesenta (60) gramos como máximo, impresas en colores. Serán de doce por diecinueve centímetros (12 x 19 cm) para cada categoría de candidatos. Para una más notoria diferenciación se podrán usar distintas tipografías en cada sección de la boleta que distinga los candidatos a votar. Si la elección fuera solamente para cargos provinciales o municipales, la Justicia Electoral Provincial podrá reducir la medida dispuesta para la boleta a 7 x 11 cm para cada categoría de canditatos.

2. En la boleta incluiránla nómina de candidatos y la designación de la agrupación política. La categoría de cargos se imprimirá en letras destacadas de cinco milímetros (5 mm) como mínimo. Se admitirá también la sigla, monograma o logotipo, escudo, símbolo o emblema, fotografías, y número de identificación de la agrupación política.

3. Los ejemplares de boletas a oficializar se entregarán ante el Tribunal Electoral. Aprobados los modelos presentados, cada agrupación política depositará dos (2) ejemplares por mesa. Las boletas oficializadas que se envíen a los presidentes de mesa serán autenticadas con un sello que diga "Oficializada por el Tribunal Electoral para la elección de fecha…” y rubricada por la secretaria del mismo.

ARTICULO4°.-Agréguese a continuación del primer párrafo del Artículo 57° de la Ley N° 4628.-

Las autoridades de mesa deberán figurar en el padrón de la mesa para la cual sean designados.

ARTICULO 5°.- Sustitúyese el Artículo 71° de la Ley N° 4628, que quedará redactado de la siguiente manera.-

Artículo 71°.- Inadmisibilidad del voto. Ninguna autoridad, ni aún el juez electoral, podrá ordenar al presidente de mesa que admita el voto de un ciudadano que no figura inscriptoen los ejemplares del padrón electoral.

ARTICULO 6°.-Sustitúyase el artículo 78° de la Ley N° 4628, que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 78°.- Constancia de la emisión de voto. Acto continuo el Presidente procederá a señalar en el padrónde electores de la mesa de votación que el ciudadano emitió el sufragio, a la vista de los fiscalesy del elector mismo.

Asimismo se entregará al elector una constancia de emisión del voto que contendrá impresos los siguientes datos: fecha y tipo de elección, nombre y apellidos completos, número de D.N.I. del elector y nomenclatura de la mesa, la que será firmada por el presidente en el lugar destinado al efecto. A tales fines laJusticia Electoral diseñara el formato de la constancia.

ARTICULO 7°.- Sustitúyese el artículo 122° de la Ley N° 4628, que quedará redactado de la siguientemanera:

Artículo 122°.- De los Padrones Provisionales. Comunicada la convocatoria a elecciones, el Juzgado Electoral requerirá al Juzgado Federal con competencia Electoral, la remisióndel listado con los electores correspondientes al Distrito Catamarca, incluidas las personas que cumplan dieciséis (16) años de edad hasta el mismo día de los comicios, de acuerdo a las constancias obrantes en el Registro Nacional Electoral, hasta ciento cincuenta (150) días anteriores a la fecha de la elección. Los padrones provisionales de electores contendrán los siguientes datos; número y clase de documento cívico, apellidos, nombres, profesióny domicilio de los inscriptos.

En caso que el Juzgado Federal con competencia Electoral no los remita al Juzgado Electoral Provincial, éste procederá a tomarlo del Registro Nacional de Electores, cuyo acceso público, a los fines electorales, se encuentra garantizado a las Provincias por el artículo 17º in fine del Código ElectoralNacional (texto según artículo76º de la Ley 26.571).

ARTICULO 8°.- Sustitúyese el Artículo 123° de la Ley N° 4628, que quedará redactado de la siguiente manera Artículo 123°.- El Juez Electoral dispondrá la publicación de los padrones provisionales en su sitio web y en soporte papel o por otros medios que considere convenientes, con las previsiones legales de privacidad correspondientes, para ser susceptiblesde correcciones por parte de los ciudadanos inscriptos en él. Podrán obtener copias de los mismos los Partidos Políticos reconocidos o que hubiesen solicitado su reconocimiento. Se deberá dar a publicidad la forma para realizar eventuales denuncias y reclamos así como también las consultas al padrón.

ARTICULO 9°.-Modifícase el Artículo 131° de la Ley N° 4628, que quedará redactado de la siguiente manera Artículo 131°.- Cada circuitose dividirá en mesas mixtas, las que se constituirán con la cantidad de electores de ambos sexos que determine el Juzgado Electoral, agrupados por orden alfabético.ARTICULO 10°.- Derógase el segundo y tercer párrafo del Artículo 33°, elArtículo 56°, el inciso 2 del Artículo 68°, el apartadoc) del Artículo 70°, y el Artículo 79° de la Ley N° 4628 y toda otra norma que se oponga a la presente Ley.

 ARTICULO 11°.- Modifícase el inciso ”b” del artículo8° de la Ley N°3894- Orgánica de los Partidos Políticos, que quedará redactado de la siguiente manera:

 
 

1) La constancia de que la alianza fue resuelta por lasorganizaciones competentes.

2) Nombre adoptado.

3) Plataforma electoral.

4) Constancia de la forma acordada para la integración de las listas de candidatos, los que deberán ser elegidos de conformidad a las normas estatutarias de los partidos a los que pertenezcan.

5) La designación de los apoderados comunes.

CAPITULO II

ELECCIONES PRIMARIAS, ABIERTAS,SIMULTANEAS Y OBLIGATORIAS

ARTICULO 12°.- Establécese en el ámbito de la Provincia de Catamarca, el régimen de elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias para la preselección de los candidatos a cargos electivospara todos los partidos políticos, confederaciones y alianzas electorales que deseen participar en las elecciones generales, aun en los casos de presentación de una sola lista. La elección se hará en un solo acto eleccionario,en todo el territorio provincial y para designar todas las candidaturas en disputa.

Son electores todos los ciudadanos empadronados en la Provincia y los extranjeros que se encuentren inscriptos según lo establecidoen la Ley Electoral N° 4628 a cuyo efecto, se utilizará el padrón general actualizado con los ciudadanos inscriptos hasta ciento cincuenta (150) días antes de la elección.

La emisión del sufragio será obligatorio, a cuyo fin serán aplicables las penalidades establecidas en la Ley Electoral Provincial.

ARTICULO 13°.- Convocatoria: El Poder Ejecutivo Provincial convocaráa elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias con una antelación no menor a los sesenta(60) días corridos del acto eleccionario.

ARTICULO14°.- Presentación de listas: Oficialización y Registro: Las listas de candidatos deberán presentarse ante los órganoscompetentes partidarios desde el día de la publicación de la publicación de la convocatoria y hasta treinta (30) días antes de la fecha de los comicios. Quien se presentare paracandidato para cualquier cargo en las elecciones primarias, solo podrá hacerlo por un partido político, federación o alianza electoral y para un solo cargo y en una sola categoría.

Las autoridades partidarias, dentro de los cinco (5) días contados a partir del vencimiento del plazo para la presentación de listas procederán a oficializar las mismas u observarlas. En este último caso, los apoderados tendrán derecho a subsanar las mencionadas observaciones dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de comunicadas mediante publicación en las dependencias partidarias correspondientes o sitio web de la agrupación política. Las autoridades partidarias emitirán dictamendentro de las cuarenta y ocho (48) horas. Las resoluciones de las autoridades partidarias serán apelables dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de su publicación. El recurso se interpondrá fundado directamente ante el Tribunal Electoral, quién resolverá en un plazode no mayor a cinco(5) días corridos.

Oficializadas las listas deberán ser comunicadas dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes acompañando las adhesiones indicadas en el artículo 16° al Tribunal Electoral de la Provincia para su control y registro quién se expedirá en un plazo no mayor de cinco (5) días.

ARTICULO 15°.- Requisitos de las listas: Las listas de candidatos deberán reunir los requisitos que establezcan las respectivas Cartas Orgánicas partidarias. Además deberánobservar los siguientes recaudos:

a) Número de candidatos: igual número de cargostitularesy suplentes a elegir.

b) Firma de aceptación de la postulación por parte del candidato debidamente certificada, indicación de su domicilio real, el número de documento de identidad y declaración jurada de reunir los requisitos constitucionales pertinentes.

c) Designación de hasta dos (2) apoderados de lista. Debe entenderse que la actuación de los mismos es en forma conjunta en caso de no aclararse lo contrario.

Deberáncertificar sus firmas en la nota de presentación por antes escribano público nacional o autoridad competente, constituyendo domicilio en la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, quedando habilitados para certificar las firmas de aceptación de cargos de los candidatos que presenten y de las adhesiones contempladas en el artículo siguiente.

d) Denominación de la lista, mediantecolor y/o nombrela que no podrá contener el nombre de personas vivas, de la agrupación política, ni de los partidosque la integraren.

e) Reunir las adhesiones establecidas en artículo 15° de la presente Ley.

f) Plataforma programática y declaracióndel medio por el cual se difundirá.

ARTICULO 16°.- Adhesiones. Las listas deberánobtener la adhesión de afiliados partidarios según las siguientes pautas:

a) Candidaturas para cargos de Gobernador y Vicegobernador: Cuatro por mil (4%o) del padrón de afiliados, debiendo incluir en dicho porcentaje y en igual proporción la adhesión de afiliados de por lo menos ocho (8) departamentos de la provincia.

b) Candidaturas a Senador Provincial: Cuatro por mil (4%o) del padrón de afiliados del departamento que representa.

c) Candidaturasa Diputados Provinciales: Cuatro por mil (4%0) del padrón de afiliados de la provincia, debiendo incluir en dicho porcentaje y en igual proporción la adhesión de afiliados de por lo menos ocho (8) departamentos de la provincia.

d) Candidaturas locales: Cuatro por mil (4%0) del padrón del municipio, cuando la elección se realice considerando al municipio como distrito único. Enaquellos casos decandidaturas unipersonales a concejales porcircuito uotrassecciones electorales establecidas por las respectivas cartas orgánicas de cada municipio, las adhesiones de afiliados partidarios para respaldar cada candidatura deben incluir en dicho porcentaje y en forma proporcional, la de aquellosafiliados comprendidos en el padrón del circuito o sección electoral a representar, según correspondiere.

ARTICULO 17°.- Adhesiones. Oportunidad de su acreditación. Certificación. Cada ciudadano afiliado o no a alguna fuerza política podrá manifestar su adhesión en una sola línea interna del partido político, federación o alianza electoral que escoja. La adhesión se entenderá formulada en todas las categorías a elegir.

Las mismas deberán ser presentadas por los apoderados en forma conjunta con las listas, en lasplanillas que al efecto aprobará el Tribunal Electoral de la Provincia, quién efectuará la verificación y control de las adhesiones.

Los apoderados presentarán las planillas de adhesiones con copia del documento nacional de identidad.

ARTICULO 18°.- En caso de renuncia, fallecimiento o incapacidad sobreviniente del precandidato a gobernador de cualquier fórmula luego de realizada la elección primaria, será reemplazado por el precandidato a vicegobernador de la misma y éste último lo será con un candidato a senador o diputado provincial titularen primer término de la línea interna correspondiente.

En caso de renuncia, fallecimiento o incapacidad sobreviniente del candidato a intendente, lo reemplazará el candidato a concejal titular en primer término en su lista.

La vacancia en las listas de los cuerpos colegiados se cubrirán siguiendo el ordende postulación de los candidatos, respetando el cupo femenino.

Cuando se produjera la renuncia, el fallecimiento o incapacidad sobreviniente de un candidato a concejal por circuito o sección electoral, lo reemplazará el suplente.

En cualquiera de las situaciones descriptas en los párrafos precedentes, el partido político, federación o alianza electoral, deberá registrar un nuevo suplente en el último orden, debiendo recaer dicha designación en un candidato que haya participado en la elección primaria y no haya resultado electo.

Igual procedimiento se aplicará en caso que la renuncia, fallecimiento o incapacidad sobreviniente se produzcan antes de la celebración de las elecciones primarias, debiendo registrar la línea interna partidaria un nuevo suplente en el último orden de la lista respectiva.

ARTICULO 19°.- Las boletas de sufragio tendrán las características establecidas en la Ley Electoral Provincial N° 4628.

Serán confeccionadas e impresas por cada agrupación política que participe de las elecciones primarias, de acuerdo al modelo de boleta presentado por cada lista interna.

Además de los requisitos establecidos por la Ley Electoral Provincial, cada sección deberá contener en su parte superior tipo y fecha de elección, denominación y letra de la lista interna.

Cada lista interna presentará su modelo de boleta ante la junta electoral de la agrupación política dentro de los tres (3) días posteriores a la oficialización de las precandidaturas, debiendo aquella oficializarla dentro de las veinticuatro (24) horas, a la aprobación formal por parte de la justiciaelectoral, de los modelos de boletas de sufragios de todas las listas que se presentarán en las elecciones primarias, con una antelación no inferior a quince (15) días de la fecha de la realización de las elecciones primarias.

ARTICULO 20°.- Los lugaresde ubicación de las mesas de votación y las autoridades de las mismas deberán ser coincidentes para las elecciones primariasy las elecciones generalesque se desarrollen en el mismo año, salvo modificaciones imprescindibles.

La Justicia Electoral elaborará dos (2) modelos uniformes de actas de escrutinio, para las categorías Gobernador y Vicegobernador, el primero; senadores, diputados, intendentes y concejalesel segundo, en base a los cuales el juzgado electoral confeccionará las actas a utilizar en las elecciones primarias. En ellos deberán distinguirse sectores con el color asignado a cada agrupación política, subdivididos a su vez de acuerdo a las listas internas que se hayan presentado, consignándose los resultados por lista y por agrupación para cada categoría.

Para la conformación de las mesas electorales, la designación de sus autoridades, la compensación en concepto de viático por su desempeño, la realización del escrutinio y todo lo relacionado con la organización de las elecciones primarias, se aplicarán las normas de la Ley Electoral de la Provincia 4628, y en forma subsidiaria las pertinentes del Código Electoral de la Nación.

ARTICULO 21°.- En cuanto al procedimiento de escrutinio, además de lo establecido en la ley Electoral Provincial se tendrá en cuenta que:

a) Si en un sobre aparecieren dos (2) o más boletasoficializadas correspondientes a la misma lista y categoría, se computará sólo unade ellas, destruyéndose las restantes;

b) Se considerarán votos nulos cuando se encontraren sobres con dos (2) o más boletas de distintas listas para la misma categoría de candidatos, aunque pertenezcan a la misma agrupación política.

ARTICULO 22°.- Las listas internas de cada agrupación política reconocida pueden nombrar fiscales para que los representen ante las mesas receptoras de votos. Tambiénpodrán designar fiscales generales que tendrán las mismas facultades y estarán habilitados para actuar simultáneamente con el fiscal acreditado ante cada mesa. Salvo lo dispuesto con referencia al fiscal general en ningún caso se permitirá la actuación simultánea en una mesa de más de un (1) fiscal por lista interna de cada agrupación política.

ARTICULO 23°.- Constancia de emisión de votos.Una vez emitido el sufragio el Presidente de mesa procederá a señalar en el padrón de electores de la mesa de votación que el ciudadano emitió el sufragio, a la vista del elector y de los fiscales. Asimismo se entregará al elector una constancia de emisión del voto que contendrá impresos los siguientes datos: fecha y tipo de elección, nombre y apellido completo, tipo y número de documento habilitante del elector y número de mesa. Dicha constancia será firmada por el Presidente en el lugar destinado a tal efecto.

El formatode la constancia será establecido por la Justicia Electoral Provincial.

ARTICULO 24°.-Candidatos. Prohibición. Porcentaje mínimo de votos. Quienes se presentaren como candidatos a las elecciones primarias y no resultaren electos no podrán postularse como candidatos en las elecciones generales. Para poder participar en la elección general, los partidos políticos, federaciones o alianzas electorales, deberán obtener como mínimo el uno y medio (1,5%) de los votos positivos válidamente emitidos, aún en el caso de la lista única. Los candidatos electos en la elección primaria no podrán postularse por otras agrupaciones políticas en la elección general. A esos efectos,la Justicia Electoralde la Provincia implementará un registro de candidatos de las elecciones primarias.

ARTICULO 25°.- Cupo Femenino.En la aplicación de la presente Ley deberá respetarse el cupo femeninoestablecido en la Ley Provincial 4916. 

ARTICULO 26°.- Candidaturas Unipersonales. La elección de Gobernador y Vicegobernador e Intendentes se hará en forma directa y por simple pluralidad de votos.

ARTICULO 27°.- Las juntas electorales de las agrupaciones políticas notificadas de acuerdo a lo establecido en los artículos precedentes, efectuarán la proclamación de los candidatos electos y notificarán de ello a la Justicia Electoral.

El JuzgadoElectoral tomará razóndeloscandidatos así proclamados, a nombre de la agrupación política y por la categoría por la cual fueron electos. Las agrupaciones políticas no podrán intervenir en las elecciones generales bajo otra modalidad que postulando a los que resultaron electos y por las respectivas categorías, en la elección primaria, salvo en caso de renuncia, fallecimiento o incapacidad.

ARTICULO 28°.- Candidatos a cuerpos colegiados. La conformación final de la lista de candidatos a cargos públicos electivos de Diputados Provinciales y Concejales Municipales por lista, será determinado aplicando el sistema de distribución proporcional de cargos que establezca cada carta orgánica del partidaria, o reglamento de la alianza partidaria. En todos loscasos deberá observarse lo establecido en el artículo 25° de la presente Ley.

En aquellos Municipios que cuenten con Carta Orgánica que prevea la elección de concejales por circuito o sección electoral menor a la del total de la jurisdicción municipal, la elección se hará a simple pluralidad de sufragios, conformándose lalistadefinitiva conaquellos precandidatos de la lista que hubieren obtenido mayor cantidad de sufragios dentro de la agrupación política o alianza electoral a la que representan.

ARTICULO 29°.- Tribunal Electoral. Atribuciones. Recurso. El Tribunal Electoral de la Provincia tendrá a su cargo el control del proceso electoral y el desarrollo del escrutinio definitivo con las atribuciones y facultades que la Constitución y la legislación le asignan para los comicios generales.Contra las decisiones de las autoridades partidarias podráarticularse recursoanteelTribunal Electoral Provincial. El mismo deberáinterponerse fundadoante dicho órgano por parte legitimada dentro del término de tres (3) días, salvo plazo contrario regulado en la presente.


ARTICULO 30°.- Campaña Electoral. La campaña electoral podrá iniciarse con treinta (30) días de anticipación y deberá finalizar cuarenta y ocho (48) horas antes de la elección primaria.

La emisiónde propaganda a través de los medios televisivos, radiales o gráficos deberá limitarsea los quince (15) días previos a la fecha de los comicios, debiendo culminar cuarenta y ocho (48) horas antes de la elección. La publicación y difusión de encuestas y sondeos preelectorales se limitará a los ocho (8) días previos a la elección debiendo culminar cuarenta y ocho horas antes de la elección.

Las proyecciones sobre el resultado de la elecciónsólo se podrán publicar o difundirdespués de tres (3) horas del cierre del comicio. Durante los quince (15) días anteriores a la fecha de la elección no se podrán realizar actos de gobiernoy/opublicidadoficialquepueda inducir el sufragio a favor de cualquier candidato.

ARTICULO 31°.-En todo lo referenteal acto electoral será de aplicación supletoria la Ley N° 4628.

ARTICULO 32°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente en todo cuanto resulte necesario adecuando los principios generales que incluyen esta normativa a las particularidades que pudieran presentarse.

ARTICULO 33°.- Los Partidos Políticos reconocidos deberán adecuar sus cartas orgánicas partidarias, estatutos y demás nomas internas a lo dispuesto en la presenteLey.

ARTICULO 34°.-Invítase a los Municipios con Carta Orgánica a adherir a las normas de la presente, y a dictar disposiciones municipales análogas que permitan la implementación en sus respectivas jurisdicciones de la obligatoriedad de elecciones primarias, abiertas y simultáneas para la preselección de candidatos a cargos electivos municipales.

ARTICULO 35º.- En caso que las Primarias y las elecciones provinciales fueran convocadas para ser realizadas en idéntica fecha a la de celebración de elecciones nacionales, regirán las disposiciones del Código Electoral Nacional y de la Ley Nacional 26.571, de conformidad a lo dispuesto por la Ley Nacional 15.262 de Simultaneidad de Elecciones.

ARTICULO 36º.- De Forma.-

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