Será obligatorio llevar DNI para viajar en micro
El Ministerio de Transporte emitió una resolución por la cual, dentro de un mes, los pasajeros deberán portar DNI, cédula o pasaporte para poder viajar en micros de larga distancia.
Luego de que el 21 de enero de 2016 se dictara el Decreto Nº
228 por el que el Poder Ejecutivo Nacional declaró la Emergencia de Seguridad
Pública, ahora y según expresa el documento oficial con el objetivo de combatir
"la problemática del narcotráfico", que "no sólo afecta a la
salud y la seguridad ciudadana, sino que importa una violación a la soberanía
nacional", es que se implementará la medida, publicada este martes en el
Boletín Oficial.
En este marco de un "estado de emergencia en
seguridad" y ante "la realidad del delito" que "encontró al
Estado sin capacidad de dar respuesta satisfactoria a las demandas sociales de
mayor seguridad", es que el Ejecutivo acaba de tomar la decisión de hacer
obligatoria la portación del Documento Nacional de Identidad u identificación
correspondiente en los micros de larga distancia.
Según el comunicado quedó aprobado este martes el
"Régimen de Control de Identificación de Pasajeros" en los servicios
de transporte de carácter interjurisdireccional. La resolución entrará en
vigencia a los treinta (30) días corridos desde hoy martes 8 de noviembre.
El régimen resultará aplicable a los servicios públicos de
transporte de pasajeros por automotor de carácter interjurisdiccional, a los
servicios autorizados de Tráficos Libres, a los servicios Ejecutivos y a los
servicios de transporte para el Turismo.
Los operadores de tales servicios de transporte, deberán
confeccionar un listado de pasajeros en el que se consignen los datos obtenidos
mediante el uso del Sistema Informático de Expendio de Pasajes.
Los usuarios de los servicios alcanzados por el presente
régimen deberán portar documento nacional de identidad, cédula de identidad o
pasaporte, a fin de acreditar su identidad para el uso del servicio de
transporte; el mismo deberá coincidir con el denunciado al momento de la compra
o reserva del boleto o de la contratación de la programación turística y
encontrarse en poder del pasajero durante todo el tiempo insumido en su traslado.
En caso de presentarse un pasajero que no portase el
documento de identidad correspondiente, el mismo no podrá abordar el servicio,
salvo el supuesto en que el usuario acreditare haber formulado la
correspondiente denuncia o exposición de extravío, robo o hurto de la
documentación requerida para abordar el servicio y contare con el
correspondiente certificado de documento en trámite.