Sin Cambiemos, se aprobó convenio sobre régimen de jubilación para magistrados
La Cámara de Diputados, aprobó por mayoría, el “Convenio entre la provincia de Catamarca y la AFIP sobre la Regularización de Deuda del Régimen Especial de la Ley Nacional 24.018”, celebrado el 9 de abril de 2019, entre la Provincia y la AFIP, ratificado por Decreto – Acuerdo Provincial Nº 765/2019.
El mismo fue fundamentado en el recinto por la diputada Cecilia Guerrero. Los diputados de la oposición no acompañaron el proyecto de Ley, y el diputado Carlos Molina se abstuvo a la hora de la votación que arrojó como resultado 20 votos a favor, 13 negativos, y 8 ausentes.
El Poder Ejecutivo de la Provincia de Catamarca, debe instrumentar las Declaraciones Juradas mensuales de aportes y contribuciones, conforme lo previsto en la Cláusula Cuarta y Sexta del Acta Complementaria N° 047/2015 Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de Catamarca al Estado Nacional, aprobada por Ley Provincial N°5460/2016 y Decreto Nacional N° 1032/2017.
Se facultase al Poder Ejecutivo Provincial a convenir con AFIP, la prórroga de los plazos establecidos en dicho convenio.
Los funcionarios y magistrados del Poder Judicial de la Provincia de Catamarca incorporados desde abril de 2.018 en el régimen de la Ley Nacional Nº 24.018, deben pagar conforme a las modalidades y condiciones que fije el Poder Ejecutivo de la Provincia, las diferencias de aportes personales devengados que surjan de las rectificaciones de las declaraciones juradas.
El plan de pago de la deuda por las rectificaciones de declaraciones juradas, en tanto, no puede exceder la cantidad de cuotas y el interés de financiación establecido en el primer párrafo de la cláusula cuarta del convenio.
El pago de las diferencias devengadas de aportes personales que correspondan a los Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial mencionados, deben ser regularizadas desde julio de 1994 o fecha de ingreso, lo que fuere posterior, hasta marzo de 2.018.
Se autoriza en tanto al Poder Ejecutivo a modificar el presupuesto de gastos de recursos y financiamiento, para conformar una dependencia oficial que sustancie los reclamos y atienda las cuestiones administrativas de los tramites individuales derivados del convenio en cuestión.
Se establece por último que quienes reúnan los requisitos para obtener el beneficio jubilatorio enmarcado en el Régimen Especial de la Ley N° 24.018, deberán iniciar el trámite correspondiente dentro de los 60 (sesenta) días corridos desde que reúna los referidos requisitos y comunicar a la Corte de Justicia, dentro de los cinco (5) días hábiles al comienzo del trámite y la concesión del beneficio.
La diputada Cecilia Guerrero indicó que el régimen brindará a “la nueva generación de abogados, al jubilarse la mayor cantidad de funcionarios, tener la posibilidad de presentarse a los concursos de antecedentes y oposición que paulatinamente y progresivamente convocará el Consejo de la Magistratura a partir de la comunicación de las vacantes que vayan produciéndose en futuro”.
Durante el debate hicieron uso de la palabra además los diputados Hugo Avila, Víctor Luna, Maximiliano Rivera, Augusto Barros, Carlos Molina, Gustavo Sosa, Analía Brizuela, Marita Colombo, Juan Denett y Sergio Saracho.