Solicitan estudios técnicos para la creación de dos Áreas Naturales Protegidas en Tinogasta
En el marco de la vigésimo primera sesión ordinaria, ingresó a la Cámara de Senadores un proyecto de resolución por el que se solicita al Poder Ejecutivo Provincial, disponga la realización de los estudios técnicos pertinentes que permitan la creación de dos Áreas Naturales Protegidas en el departamento de Tinogasta. Se trata de las Áreas Naturales Los Seismiles – Fiambalá y Las Higueritas, Río Colorado (Villa Luján), Costa de Reyes- Tinogasta.
El pedido
del senador representante del departamento Tinogasta Bernardo Quintar, hace
alusión a la Ley Provincial N° 5070, que establece y reglamenta la forma de
creación de las áreas naturales protegidas en nuestra provincia, como facultad
del Ejecutivo Provincial, a determinar las mismas, en función de la referida
normativa legal.
"Tinogasta,
tiene dentro de su geografía áreas puntuales y específicas de ser protegidas
por sus características y de acuerdo al artículo 3°, se entiende por Área
Natural Protegida (A.N.P) a toda superficie de terreno que tiene por objetivo
principal proteger los ecosistemas naturales, que garantice la conservación de
la biodiversidad de especies autóctonas, correspondiente al bioma o área
natural donde se encuentre, salvaguardando la diversidad genética de las
especies silvestres y preservando las especies que están en peligro o
amenazadas de extinción, las vulnerables, las endémicas y las raras, brindando
un marco de protección especial a los ambientes naturales que contengan cuencas
y reservorios hídricos, monumentos y vestigios arqueológicos y antropológicos,
como así también sitios y paisajes de singular importancia por su belleza
escénica” expresa entre sus fundamentos
el legislador .
El artículo
4° determina además, que las Áreas Naturales Protegidas establecidas por el
Poder Ejecutivo, conforme a esta Ley, podrán comprender de manera total o
parcial, predios sujetos a cualquier régimen de propiedad. Las Áreas Naturales
Protegidas de dominio Provincial Privadas y mixtas, que integren el S.l.P.A.N.P
quedan sujetas al régimen previsto en esta Ley los demás ordenamientos
aplicables. También se incorporarán las áreas protegidas de dominio Nacional 'y
Municipal, que se adhieran a dicho sistema. En todas estas áreas podrá
autorizarse la realización de acciones de preservación de los ecosistemas
naturales, restringirse o prohibirse aquellas actividades que los alteren y
regularse el aprovechamiento racional de los elementos naturales susceptibles
de apropiación, quedando comprendidas en dichas medidas, las vedas temporales o
indefinidas, totales o parciales.
Quintar
menciona también que "la citada normativa legal determina además la
categorización de las áreas naturales protegidas existiendo en el Departamento
de Tinogasta, todos los biotipos determinados en la Ley, por lo que se hace
necesario que las autoridades de ambiente provincial realicen el estudio
necesario para determinar el Plan Operativo Mínimo, que permita la posterior
determinación del Decreto de creación de dos Áreas Naturales Protegidas, una en
la Jurisdicción Municipal de Tinogasta y otra en la Jurisdicción Municipal de
Fiambalá”.
Se indica
además, que creadas las áreas naturales propuestas y determinados en
consecuencia sus límites específicos, los guarda parques podrán tener más
definida su función y en consecuencia aplicar los alcances de la Ley que
determina sus tareas específicas como:
1.- Realizar
tareas (le inspector de la presente Ley 5070 y de las leyes sobre recursos
naturales, patrimonio arqueológico.
2.-
Sustanciar Actas de Infracción y proceder a su formal notificación, a la
Autoridad de Aplicación que corresponda.
3.-
Secuestrar los objetos e instrumentos de la infracción, así como los documentos
que habiliten al infractor.
4.- Detener
e inspeccionar vehículos.
5.-
Inspeccionar locales de comercios, o de depósitos, servicios de transporte y
todo lugar de acceso público.
6.-
Inspeccionar casas, domicilios, galpones de depósitos, previa autorización de
los propietarios, u ocupantes legítimos. En caso de negativa, o de no ser
posible obtener la autorización, será necesaria la Orden de Allanamiento del
Juez competente. En los campos privados integrantes de las Áreas Protegidas,
los Guarda parques, en cumplimiento de sus funciones, podrán circular
libremente, sin necesidad de previa autorización de los propietarios.
7.- Requerir
colaboración de la fuerza pública, toda vez que lo estime conveniente, la que
está obligada a prestar colaboración.
8.-
Clausurar preventivamente establecimientos donde se estuvieran cometiendo
infracciones, dando cuenta de inmediato a la Autoridad de Aplicación.
9.- Portar
armas, proceder a la detención de infractores, o presuntos infractores, durante
sus tareas de vigilancia si lo considera conveniente, debiendo informar
inmediatamente al establecimiento policial más cercano.
10.- Llevar
adelante las tareas detalladas en los Planes de Manejo de las Áreas Naturales
Protegidas, que les correspondan según dicho programa.
11.-
Informar permanentemente a la autoridad de aplicación sobre el desarrollo de
los Planes de Manejos; como así también evaluar e informar a la autoridad de
aplicación, cuando considere que alguna acción aprobada deba corregirse.
12.- Conocer
las tareas aprobadas en los Planes de Manejo y las tareas de investigación que
realicen las personas e instituciones autorizadas.
13.- Informar
a los pobladores, especialmente a los visitantes al Área Natural Protegida,
cuando estos lo requieran.
14.- Cuidar
y obligar a cuidar a terceros, la infraestructura existente en el Área Natural
Protegida.