Solicitan estudios técnicos para la creación de dos Áreas Naturales Protegidas en Tinogasta

En el marco de la vigésimo primera sesión ordinaria, ingresó a la Cámara de Senadores un proyecto de resolución por el que se solicita al Poder Ejecutivo Provincial, disponga la realización de los estudios técnicos pertinentes que permitan la creación de dos Áreas Naturales Protegidas en el departamento de Tinogasta. Se trata de las Áreas Naturales Los Seismiles – Fiambalá y Las Higueritas, Río Colorado (Villa Luján), Costa de Reyes- Tinogasta.

POLITICA

El pedido del senador representante del departamento Tinogasta Bernardo Quintar, hace alusión a la Ley Provincial N° 5070, que establece y reglamenta la forma de creación de las áreas naturales protegidas en nuestra provincia, como facultad del Ejecutivo Provincial, a determinar las mismas, en función de la referida normativa legal.

"Tinogasta, tiene dentro de su geografía áreas puntuales y específicas de ser protegidas por sus características y de acuerdo al artículo 3°, se entiende por Área Natural Protegida (A.N.P) a toda superficie de terreno que tiene por objetivo principal proteger los ecosistemas naturales, que garantice la conservación de la biodiversidad de especies autóctonas, correspondiente al bioma o área natural donde se encuentre, salvaguardando la diversidad genética de las especies silvestres y preservando las especies que están en peligro o amenazadas de extinción, las vulnerables, las endémicas y las raras, brindando un marco de protección especial a los ambientes naturales que contengan cuencas y reservorios hídricos, monumentos y vestigios arqueológicos y antropológicos, como así también sitios y paisajes de singular importancia por su belleza escénica” expresa  entre sus fundamentos el legislador .

El artículo 4° determina además, que las Áreas Naturales Protegidas establecidas por el Poder Ejecutivo, conforme a esta Ley, podrán comprender de manera total o parcial, predios sujetos a cualquier régimen de propiedad. Las Áreas Naturales Protegidas de dominio Provincial Privadas y mixtas, que integren el S.l.P.A.N.P quedan sujetas al régimen previsto en esta Ley los demás ordenamientos aplicables. También se incorporarán las áreas protegidas de dominio Nacional 'y Municipal, que se adhieran a dicho sistema. En todas estas áreas podrá autorizarse la realización de acciones de preservación de los ecosistemas naturales, restringirse o prohibirse aquellas actividades que los alteren y regularse el aprovechamiento racional de los elementos naturales susceptibles de apropiación, quedando comprendidas en dichas medidas, las vedas temporales o indefinidas, totales o parciales.

Quintar menciona también que "la citada normativa legal determina además la categorización de las áreas naturales protegidas existiendo en el Departamento de Tinogasta, todos los biotipos determinados en la Ley, por lo que se hace necesario que las autoridades de ambiente provincial realicen el estudio necesario para determinar el Plan Operativo Mínimo, que permita la posterior determinación del Decreto de creación de dos Áreas Naturales Protegidas, una en la Jurisdicción Municipal de Tinogasta y otra en la Jurisdicción Municipal de Fiambalá”.

Se indica además, que creadas las áreas naturales propuestas y determinados en consecuencia sus límites específicos, los guarda parques podrán tener más definida su función y en consecuencia aplicar los alcances de la Ley que determina sus tareas específicas como:

1.- Realizar tareas (le inspector de la presente Ley 5070 y de las leyes sobre recursos naturales, patrimonio arqueológico.

2.- Sustanciar Actas de Infracción y proceder a su formal notificación, a la Autoridad de Aplicación que corresponda.

3.- Secuestrar los objetos e instrumentos de la infracción, así como los documentos que habiliten al infractor.

4.- Detener e inspeccionar vehículos.

5.- Inspeccionar locales de comercios, o de depósitos, servicios de transporte y todo lugar de acceso público.

6.- Inspeccionar casas, domicilios, galpones de depósitos, previa autorización de los propietarios, u ocupantes legítimos. En caso de negativa, o de no ser posible obtener la autorización, será necesaria la Orden de Allanamiento del Juez competente. En los campos privados integrantes de las Áreas Protegidas, los Guarda parques, en cumplimiento de sus funciones, podrán circular libremente, sin necesidad de previa autorización de los propietarios.

7.- Requerir colaboración de la fuerza pública, toda vez que lo estime conveniente, la que está obligada a prestar colaboración.

8.- Clausurar preventivamente establecimientos donde se estuvieran cometiendo infracciones, dando cuenta de inmediato a la Autoridad de Aplicación.

9.- Portar armas, proceder a la detención de infractores, o presuntos infractores, durante sus tareas de vigilancia si lo considera conveniente, debiendo informar inmediatamente al establecimiento policial más cercano.

10.- Llevar adelante las tareas detalladas en los Planes de Manejo de las Áreas Naturales Protegidas, que les correspondan según dicho programa.

11.- Informar permanentemente a la autoridad de aplicación sobre el desarrollo de los Planes de Manejos; como así también evaluar e informar a la autoridad de aplicación, cuando considere que alguna acción aprobada deba corregirse.

12.- Conocer las tareas aprobadas en los Planes de Manejo y las tareas de investigación que realicen las personas e instituciones autorizadas.

13.- Informar a los pobladores, especialmente a los visitantes al Área Natural Protegida, cuando estos lo requieran.

14.- Cuidar y obligar a cuidar a terceros, la infraestructura existente en el Área Natural Protegida.

 

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