Suspenden por un año a dos jugadores de Esperanzas Recreinas

El Tribunal de Penas de la Federación Catamarqueña de Futbol sancionó con un año de suspensión a los jugadores del Club Esperanzas Recreinas (Liga Dptal. de Recreo), Rodrigo Gastón Ferreyra y Cristian Exequiel Burgos, y con la pena de ocho partidos de suspensión al jugador Cristian Enrique Albarracín de la misma entidad.

DEPORTES

Estas medidas disciplinarias fueron adoptadas a raíz de la agresión física y verbal, por parte de los nombrados, a la terna arbitral del partido que Esperanzas Recreínas sostuvo con el Deportivo Alijilán, el 20 de marzo último, en el marco de torneo Provincial 2016.

La resolución

Ciudad de San Isidro, Valle Viejo, Catamarca, 19 de abril de 2.016.-

VISTO:

El informe del árbitro del partido, que por el torneo provincial 2016 de primera división,  que organiza la Federación Catamarqueña de Futbol, jugaron el 20-03-16, los clubes Deportivo Alijilán (Liga Dpto. Santa Rosa) vs. Esperanzas Recreinas (Liga Dptal de Recreo) en cancha del Club Deportivo Alijilan, por el cual nos hace saber que: a los 87,00 m., del 2do.tiempo, luego de convertir un gol el equipo de Deportivo Alijilan, fue agredido con un fuerte empellón con ambos brazos sobre su pecho, por el jugador N° 6 de Esperanzas Recreinas, Ferreyra, Rodrigo Gastón, que lo hace trastabillar hacia atrás, y lo sigue agrediendo con golpes de puño, que no llega a su cometido por intervención del personal policial, en ese momento, recibe un fuerte golpe de puño en su espalda por el jugador N° 15 del mismo Club, Burgos Cristian Exequiel, y que identifica también al jugador N° 9 del mismo Club, Albarracín Cristian Enrique, insultaba y amenazaba a toda la terna, instando a sus compañeros a que agredan a los árbitros. Que por esta circunstancia, el partido se detuvo por 10 m., informando al capitán del equipo Sr. Gómez Daniel, que expulsaba sin mostrar la tarjeta roja por razones de seguridad a los tres jugadores, que los mismos al no querer retirarse del campo de juego, debieron ser retirados por personal policial, en medio de amenazas y agresiones verbales para los árbitros; Que una vez que el personal policial dio garantías para continuar con el partido, el capitán del equipo, Sr. Gómez les informa que abandonaban el partido porque se sentían perjudicados. Que en todo momento trató que el partido continúe, manifestándose con negación rotunda a continuar por parte del capitán y cuerpo técnico del equipo Esperanzas Recreinas, por lo que al transcurrir un lapso de 35 minutos decidió la suspensión del encuentro. y

CONSIDERANDO:

                             Que, al haberse ya dictaminado fallo referente al partido, corresponde dictaminar Resolución sobre la conducta de los jugadores, a quienes con fecha 22-03-16, se suspendió provisoriamente, corriéndose traslado del informe arbitral -via Liga Dptal Recreo- a efectos que los mismos procedan a ejercer su derecho de defensa.(Art. 8° y 22° R.T.P.)

                             Que, al no tener respuesta de los jugadores denunciados del Club Esperanzas Recreinas, con fecha 05-04-16, se dicta Resolución 16/16, manteniéndose la suspensión provisoria a los mismos, y se otorga un nuevo y último plazo de cinco (5) días, a efectos que procedan a ejercer su derecho de defensa, (Art. 8° y 29° R.T.P.)

                             Que hasta el día de la fecha, y teniendo ya tiempo suficiente para contestar, no se tiene respuesta de los mismos, corresponde darles por decaído el derecho que les asiste, y se debe juzgarlos en rebeldía. (Art. 8° R.T.P.)

                            Que, considerándose que el informe de los árbitros tienen el valor de semiplena prueba de lo sucedido y descripto, y que solo con el aporte de pruebas fehacientes y directas en contrario pueden desacreditar ese valor, y que el silencio demostrado por los inculpados, no aporta elementos que permita contraponer al informe arbitral, por lo tanto, corresponde encuadrar las acciones de los jugadores, Ferreyra Rodrigo Gastón y Burgos Cristian Exequiel, en los alcances del artículo 183° del R.T.P. y las del jugador Albarracín Cristian Enrique, en los alcances del Artículo 185° del RTP.                               

                                  Por ello, el Tribunal de Penas de la Federación Catamarqueña de Futbol:

RESUELVE

ARTICULO 1°: SANCIONAR con la pena de Un (1) año de suspensión, a los jugadores del Club Esperanzas Recreinas (Liga Dptal. de Recreo), Ferreyra, Rodrigo Gaston, D.N.I. 37.643.348, y Burgos Cristian Exequiel, D.N.I. 37.533.289. (Art. 32°, 33° y 183°del R.T.P.).

ARTICULO 2°: SANCIONAR con la pena de ocho (8) partidos de suspensión al jugador del Club Esperanzas Recreinas (Liga Dptal. de Recreo), Albarracín, Cristian Enrique, D.N.I. 36.375.477 (Art. 32°, 33° y 185° del R.T.P.).

ARTICULO 2°: NOTIFICAR por conducto de la Liga Departamental de Recreo, publicar en Boletín Oficial, cumplido archivar.

RESOLUCIONT.P.F.C.F. N°21/16.-

Firmado: Ramón Ricardo Pacheco, Secretario General, Jesús Manuel Orellana, Presidente.

Anexo IX, Boletín Oficial 06/16.

Comunicado por Luis Gustavo Vera, Vice Pte. 1° a/c Presidencia.

  

Podés leer también