Suspenden por 1 año a dos jugadores Santa Rosa de Tinogasta

Duras sanciones de 1 año de suspensión para los jugadores Jorge Eduardo Villagrán y Luis Exequiel Rasjido del Club Santa Rosa de la Liga Tinogasteña, aplicó el Tribunal de Penas de la Federación Catamarqueña de Futbol. Ever Nahuel Trigo y Guillermo Karim Gómez también fueron penados por 12 partidos.

DEPORTES

La resolución

Ciudad de San Isidro, Valle Viejo, Catamarca, 26 de abril de 2.016.-

 VISTO:

El informe del árbitro del partido, que por el torneo provincial 2016 de primera división,  que organiza la Federación Catamarqueña de Futbol, jugaron el 03-04-16, los clubes Tiro Federal (Liga Belenista) vs. Santa Rosa (Liga Tinogasteña) en cancha del Club Peñarol de la Ciudad de Belén, donde nos hace saber que: una vez finalizado el encuentro, el jugador N° 5, Sr. Villagrán Jorge Eduardo del Club Santa Rosa se abalanza contra el árbitro asistente N° 1, Agüero Exequiel, aplicándole una cachetada en la nuca asiéndole trastabillar, y cuando se dirigía hacia el asistente, fue agredido por el jugador N° 7 Rasjido Luis Exequiel, con un golpe de puño en el rostro, lo que motivó que rápidamente ingrese personal policial a resguardar la integridad física de los árbitros; Que también pudo divisar claramente al jugador N° 1, Sr. Trigo Ever Nahuel, también del Club Santa rosa, que era contenido por sus compañeros y la policía, propinando todo tipo de insultos, escupitajos y amenazas de muerte a la terna arbitral y a policías; Que también observó al jugador N° 2 del mismo Club, Sr. Gómez Guillermo Karim, que también era contenido por sus compañeros, agrediendo a un personal de infantería policial, colocándose en "guardia” con manos arriba. Hace constar que todos los jugadores mencionados al retirarse del campo de juego arrojaban botellas y trozos de madera hacia la tribuna, teniendo que ser llevados por el grupo de infantería hacia los vestuarios a efectos de que dejen de pelearse con el público local, y

 CONSIDERANDO:                            

Que, mediante Resolución 17/16, se suspende provisoriamente a estos jugadores, corriéndoles traslado del informe arbitral, a fines que procedan a ejercer su derecho de defensa, (Art. 8° y 22° R.T.P.)

Que, el 19-04-16, se recibe nota - descargo del Club Santa Rosa, negando en nombre de cada uno de los jugadores imputados, todos los hechos que el árbitro eleva en su informe, debiéndose desestimar y rechazar sin más trámite en todo su contenido la nota citada, por no encuadrarse en los alcances de la reglamentación en vigencia (Art. 8° R.T.P.), otorgándose un último plazo de siete días a los jugadores imputados a efectos que realicen su descargo (Art. 8° R.T.P.).

Que, con fecha 26-04-16, se reciben los descargos de los jugadores imputados del Club Santa Rosa: Jorge Edgardo Villagrán, Luis Exequiel Rasjido, Ever Nahuel Trigo, y Guillermo Karim Gómez. Todos y cada uno de ellos, niegan todos los hechos vertidos en el informe del árbitro, manifestando que recriminaron una actitud desconsiderada del árbitro para con los jugadores, que  esta actitud provoco risas en el asistente N° 1, que al reprochar los jugadores esta actitud, determinó en discusiones verbales y empujones …”; ofreciendo cada uno de ellos, como prueba, el testimonio de los otros tres jugadores denunciados.

Que, el informe de la policía que estuvo de servicio adicional en el estadio, a cargo del Oficial Inspector Juan Romero, manifiesta que al momento de finalizar el evento deportivo, varios jugadores del Club Santa Rosa, reaccionaron contra el árbitro, y que uno de ellos, identificado con la camiseta N° 7, de apellido Rasjido, le propina un golpe en el rostro al árbitro, produciéndole un hematoma; que también el arquero de apellido Trigo, arremetió contra el árbitro a fines de agredirlo, tirándole golpes de puño, y finaliza informando además que "…de igual manera lo hicieron otros jugadores que fueron expulsados por el árbitro”.

Que, desde siempre el criterio de este Tribunal, considera que los informes arbítrales constituyen semiplena prueba de lo que ellos contienen, y sólo pueden ser desacreditados mediante el aporte de pruebas fehacientes en contrario.

Que, los jugadores acusados en sus descargos no aportan nuevas pruebas, que permitan desestimar el informe del árbitro, solo ofrecen cada uno de ellos como prueba, el testimonio de los otros acusados, que de hecho al elevar cada uno su propio descargo, ya están negando lo informado por el árbitro, sin ofrecer nuevas pruebas externas, como ser videos, etc., sin embargo todos concuerdan y aseveran que se produjeron "discusiones verbales y empujones”, lo que deja en claro que estuvieron involucrados en los incidentes del final del partido.

Que, el informe del oficial de policía, a cargo del operativo en el estadio, es claro y contundente, al identificar claramente al jugador Rasjido, que agrede al árbitro lesionándolo en el rostro, y al jugador Trigo que también intenta agredirlo con golpes de puño, a su vez también informa de otros jugadores en la misma situación, que fueron expulsados por el árbitro del encuentro.

Que, este cuerpo entiende que  la conducta de los jugadores denunciados, es un hecho sumamente grave que ha puesto en peligro la integridad física del árbitro y árbitros asistentes, que el informe del árbitro no ha sido desvirtuado con el aporte de pruebas en contrario, y sí en cambio fue corroborado totalmente, con lo informado por la policía,  por lo tanto se considera que la actuación de los jugadores, Jorge Eduardo Villagrán y Luis Exequiel Rasjido, se encuadra en lo previsto por el articulo 183 del R.T.P., que establece sanción a quien agreda al juez del partido, y asimismo la conducta de los jugadores Ever Nahuel Trigo y Guillermo Karim Gomez, se encuadra en lo prescripto por el articulo 184 del R.T.P., que establece sanción a quien intente agredir, amenace u ofenda gravemente al árbitro.

Por ello, el Tribunal de Penas de la Federación Catamarqueña de Futbol:

RESUELVE

ARTICULO 1°: SANCIONAR con la pena de Un (1) año de suspensión, a los jugadores del Club Santa Rosa (Liga Tinogasteña), Jorge Eduardo Villagran, D.N.I. 33.182.840, y Luis Exequiel Rasjido, D.N.I. 37.961.902. (Art. 32°, 33° y 183°del RTP).

 ARTICULO 2°: SANCIONAR con la pena de doce (12) partidos de suspensión a los jugadores del Club Santa Rosa (Liga Tinogasteña), Ever Nahuel Trigo, D.N.I. 38.754.250, y Guillermo Karim  Gómez, D.N.I. 37.164.573. (Art. 32°, 33° y 184°del RTP).

ARTICULO 2°: NOTIFICAR por conducto de la Liga Tinogasteña de Futbol, publicar en Boletín Oficial, cumplido archivar.

 RESOLUCION T.P.F.C.F. N°23/16.

Firmado: Ramón Ricardo Pacheco, Secretario General, Jesús Manuel Orellana, Presidente.

 Anexo X, Boletin Oficial 06/16.

Comunicado por Luis Gustavo Vera, vicepresidente a/c presidencia de la Federación Catamarqueña de Fútbol.

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