Suspenden por 1 año a dos jugadores Santa Rosa de Tinogasta
Duras sanciones de 1 año de suspensión para los jugadores Jorge Eduardo Villagrán y Luis Exequiel Rasjido del Club Santa Rosa de la Liga Tinogasteña, aplicó el Tribunal de Penas de la Federación Catamarqueña de Futbol. Ever Nahuel Trigo y Guillermo Karim Gómez también fueron penados por 12 partidos.
La resolución
Ciudad de San Isidro, Valle Viejo, Catamarca, 26 de abril de 2.016.-
VISTO:
El informe del árbitro del partido, que por el torneo provincial 2016 de
primera división, que organiza la Federación
Catamarqueña de Futbol, jugaron el 03-04-16, los clubes Tiro Federal (Liga
Belenista) vs. Santa Rosa (Liga Tinogasteña) en cancha del Club Peñarol de la
Ciudad de Belén, donde nos hace saber que: una vez finalizado el encuentro, el
jugador N° 5, Sr. Villagrán Jorge Eduardo del Club Santa Rosa se abalanza
contra el árbitro asistente N° 1, Agüero Exequiel, aplicándole una cachetada en
la nuca asiéndole trastabillar, y cuando se dirigía hacia el asistente, fue
agredido por el jugador N° 7 Rasjido Luis Exequiel, con un golpe de puño en el
rostro, lo que motivó que rápidamente ingrese personal policial a resguardar la
integridad física de los árbitros; Que también pudo divisar claramente al
jugador N° 1, Sr. Trigo Ever Nahuel, también del Club Santa rosa, que era
contenido por sus compañeros y la policía, propinando todo tipo de insultos,
escupitajos y amenazas de muerte a la terna arbitral y a policías; Que también
observó al jugador N° 2 del mismo Club, Sr. Gómez Guillermo Karim, que también
era contenido por sus compañeros, agrediendo a un personal de infantería
policial, colocándose en "guardia” con manos arriba. Hace constar que todos los
jugadores mencionados al retirarse del campo de juego arrojaban botellas y
trozos de madera hacia la tribuna, teniendo que ser llevados por el grupo de
infantería hacia los vestuarios a efectos de que dejen de pelearse con el público
local, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución 17/16, se suspende provisoriamente a estos
jugadores, corriéndoles traslado del informe arbitral, a fines que procedan a
ejercer su derecho de defensa, (Art. 8° y 22° R.T.P.)
Que, el 19-04-16, se recibe nota - descargo del Club Santa Rosa, negando en nombre de cada uno de los jugadores imputados, todos los hechos que el árbitro eleva en su informe, debiéndose desestimar y rechazar sin más trámite en todo su contenido la nota citada, por no encuadrarse en los alcances de la reglamentación en vigencia (Art. 8° R.T.P.), otorgándose un último plazo de siete días a los jugadores imputados a efectos que realicen su descargo (Art. 8° R.T.P.).
Que, con fecha 26-04-16, se reciben los descargos de los jugadores imputados
del Club Santa Rosa: Jorge Edgardo Villagrán, Luis Exequiel Rasjido, Ever
Nahuel Trigo, y Guillermo Karim Gómez. Todos y cada uno de ellos, niegan todos
los hechos vertidos en el informe del árbitro, manifestando que recriminaron
una actitud desconsiderada del árbitro para con los jugadores, que esta actitud provoco risas en el asistente N°
1, que al reprochar los jugadores esta actitud, determinó en discusiones
verbales y empujones …”; ofreciendo cada uno de ellos, como prueba, el
testimonio de los otros tres jugadores denunciados.
Que, el informe de la policía que estuvo de servicio adicional en el
estadio, a cargo del Oficial Inspector Juan Romero, manifiesta que al momento
de finalizar el evento deportivo, varios jugadores del Club Santa Rosa,
reaccionaron contra el árbitro, y que uno de ellos, identificado con la
camiseta N° 7, de apellido Rasjido, le propina un golpe en el rostro al árbitro,
produciéndole un hematoma; que también el arquero de apellido Trigo, arremetió
contra el árbitro a fines de agredirlo, tirándole golpes de puño, y finaliza
informando además que "…de igual manera lo hicieron otros jugadores que fueron
expulsados por el árbitro”.
Que, desde siempre el criterio de este Tribunal, considera que los informes
arbítrales constituyen semiplena prueba de lo que ellos contienen, y sólo
pueden ser desacreditados mediante el aporte de pruebas fehacientes en
contrario.
Que, los jugadores acusados en sus descargos no aportan nuevas pruebas, que
permitan desestimar el informe del árbitro, solo ofrecen cada uno de ellos como
prueba, el testimonio de los otros acusados, que de hecho al elevar cada uno su
propio descargo, ya están negando lo informado por el árbitro, sin ofrecer
nuevas pruebas externas, como ser videos, etc., sin embargo todos concuerdan y
aseveran que se produjeron "discusiones verbales y empujones”, lo que deja en
claro que estuvieron involucrados en los incidentes del final del partido.
Que, el informe del oficial de policía, a cargo del operativo en el estadio,
es claro y contundente, al identificar claramente al jugador Rasjido, que
agrede al árbitro lesionándolo en el rostro, y al jugador Trigo que también
intenta agredirlo con golpes de puño, a su vez también informa de otros
jugadores en la misma situación, que fueron expulsados por el árbitro del
encuentro.
Que, este cuerpo entiende que la
conducta de los jugadores denunciados, es un hecho sumamente grave que ha
puesto en peligro la integridad física del árbitro y árbitros asistentes, que
el informe del árbitro no ha sido desvirtuado con el aporte de pruebas en
contrario, y sí en cambio fue corroborado totalmente, con lo informado por la
policía, por lo tanto se considera que la
actuación de los jugadores, Jorge Eduardo Villagrán y Luis Exequiel Rasjido, se
encuadra en lo previsto por el articulo 183 del R.T.P., que establece sanción a
quien agreda al juez del partido, y asimismo la conducta de los jugadores Ever
Nahuel Trigo y Guillermo Karim Gomez, se encuadra en lo prescripto por el
articulo 184 del R.T.P., que establece sanción a quien intente agredir, amenace
u ofenda gravemente al árbitro.
Por ello, el Tribunal de Penas de la Federación Catamarqueña de Futbol:
RESUELVE
ARTICULO 1°: SANCIONAR con la pena de Un (1) año de suspensión, a los
jugadores del Club Santa Rosa (Liga Tinogasteña), Jorge Eduardo Villagran,
D.N.I. 33.182.840, y Luis Exequiel Rasjido, D.N.I. 37.961.902. (Art. 32°, 33° y
183°del RTP).
ARTICULO 2°: SANCIONAR con la pena de
doce (12) partidos de suspensión a los jugadores del Club Santa Rosa (Liga
Tinogasteña), Ever Nahuel Trigo, D.N.I. 38.754.250, y Guillermo Karim Gómez, D.N.I. 37.164.573. (Art. 32°, 33° y
184°del RTP).
ARTICULO 2°: NOTIFICAR por conducto de la Liga Tinogasteña de Futbol,
publicar en Boletín Oficial, cumplido archivar.
RESOLUCION T.P.F.C.F. N°23/16.
Firmado: Ramón Ricardo Pacheco, Secretario General, Jesús Manuel Orellana,
Presidente.
Anexo X, Boletin Oficial 06/16.
Comunicado por Luis Gustavo Vera, vicepresidente a/c presidencia de la Federación
Catamarqueña de Fútbol.