Suspensión de juicio a prueba: reparación económica y reglas de conducta

El fiscal de Instrucción N°8, Juan Manuel Sánchez Ruiz, intervino en una causa en la que un hombre fue imputado por agredir a un efectivo policial en un local bailable.

INVESTIGACION. El fiscal de Instrucción N°8, Juan Manuel Sánchez Ruiz
POLICIALES

En el marco del proceso, la defensa solicitó la suspensión del juicio a prueba (probation), propuesta que contó con la conformidad del Ministerio Público Fiscal y la anuencia de la víctima.

El planteo fue tratado en audiencia ante el juez de Control de Garantías N°4, Marcelo Sago, quien escuchó a las partes, al imputado y tuvo en cuenta la opinión de la víctima, quien aceptó la reparación económica ofrecida. De acuerdo a lo expuesto, el hecho fue calificado como resistencia a la autoridad y lesiones leves en concurso ideal.

El fiscal consideró que se encontraban reunidos los requisitos previstos en el artículo 76 bis del Código Penal, en función de la pena en expectativa, la escasa entidad del daño y las condiciones personales del imputado, quien no registra antecedentes penales y cuenta con arraigo y actividad laboral.

La defensa ratificó la solicitud en todos sus términos y propuso, además de la reparación económica, la realización de tareas comunitarias en la Parroquia San José Obrero.

Por su parte, el imputado manifestó comprender el alcance del instituto y se comprometió a cumplir con las reglas de conducta que se le impongan.

En ese contexto, el juez resolvió suspender el proceso a prueba por el término de un año, imponiendo al imputado el cumplimiento de reglas de conducta, entre ellas: no cometer nuevos delitos, abstenerse de consumir estupefacientes y de ingerir alcohol en exceso, no ejercer actos de violencia, fijar domicilio y realizar tareas comunitarias con una frecuencia de una hora semanal.

Asimismo, se dispuso el pago de una reparación económica a favor de la víctima, la que será efectivizada conforme lo determine el Tribunal. Se le hizo saber al imputado que el incumplimiento de las condiciones impuestas o la comisión de un nuevo delito implicará la revocación del beneficio y la continuación del proceso penal. 

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