Un año de suspensión para dos jugadores y PF del Atl. Esquiú

El Tribunal de Penas de la Federación Catamarqueña de Futbol sancionó con un año de suspensión a los jugadores del Edgar Gutiérrez, y David Brizuela del Club Atlético Esquiú (Liga Dptal. de Recreo) y al preparador físico de la misma entidad José Herrera.

SIN DESCARGO por parte de los jugadores y el cuerpo técnico de Esquiú,
DEPORTES

Las duras penas fueron deducidas de los incidentes protagonizados por los nombrados el 20 de marzo pasado, en ocasión del partido que Esquiú sostuvo con Social Bañado de Ovanta (Liga Dpto. Santa Rosa), en la canha del Club Pedro Cano de Recreo.

La resolución

Ciudad de San Isidro, Valle Viejo, Catamarca, 19 de abril de 2.016.

 VISTO:

El informe del árbitro del partido, que por el torneo provincial 2016 de primera división,  que organiza la Federación Catamarqueña de Futbol, jugaron el 20-03-16, los clubes Atlético Esquiú (Liga Dptal de Recreo) vs. Social Bañado de Ovanta (Liga Dpto. Santa Rosa) en cancha del Club Pedro Cano de la Ciudad de Recreo, mediante el cual nos hace saber que: cuando transcurrían 49,30 m., del 2do. tiempo, luego de adicionar 5 minutos, y al sancionar una falta dentro del área penal del equipo Atlético Esquiú, el jugador N°8  de este club, Edgar Gutiérrez, le propina desde atrás, un empujón y una patada a la altura de pierna derecha, desplazándolo hacia adelante, desde allí el arquero, jugador N° 1 del  mismo Club, David Brizuela le lanza varios golpes de puño, impactando uno de ellos en la cabeza, que en ese momento ingresa al campo de juego, el preparador físico del Club Esquiú, Sr. José Herrera totalmente descontrolado, y le lanza cantidad de golpes de puño que no logran impactarlo, que allí llego la fuerza de seguridad, y no pudieron continuar con las agresiones. Luego cuando el personal de seguridad conducía a los árbitros hacia el vestuario, el mismo preparador físico José Herrera del Club Esquiú, propinaba infinidad de insultos y no contento con ello, lanza a la terna arbitral un envase de aerosol (algispray) que roza al árbitro asistente Sr. Villagra, y que explota contra la pared, producto de la violencia con la que fue lanzado…” y,

CONSIDERANDO:

                             Que, habiéndose dictado oportunamente Resolución referente al partido, corresponde dictar fallo sobre la conducta de los jugadores; Con ese fin, con fecha 22-03-16, se corrió traslado del informe arbitral -via Liga Dptal Recreo- a fines que los jugadores y el personal técnico del Club A. Esquiú, procedan a ejercer su derecho de defensa, suspendiéndolos provisoriamente. (Art. 8° y 22° R.T.P.)

                             Que, con fecha 05-04-16, ante el silencio de los jugadores y personal técnico denunciados del Club Esquiú, se dicta Resolución 15/16, por la cual se mantiene la suspensión provisoria, y se otorga a los mismos, un nuevo y último plazo de cinco (5) días, a efectos que procedan a ejercer su derecho de defensa. (Art. 8° y 29° R.T.P.)

                             Que, habiendo transcurrido con suficiente holgura el tiempo otorgado para que los inculpados efectúen su descargo, y hasta el día de la fecha no mereció respuesta de los mismos, motivo por el cual, corresponde darles por decaído el derecho que han dejado de usar y juzgar sus conductas en rebeldía. (Art. 8° R.T.P.)

                            Que, este Tribunal considera que el valor probatorio de los informes de los árbitros, solo pueden desacreditarse mediante el aporte de pruebas fehacientes en contrario, y en este caso el silencio que tienen los imputados, no aporta elementos que permita contraponer al informe del árbitro.

                            Que, el hecho denunciado es sumamente grave pues se ha puesto eventualmente en peligro la integridad física del árbitro, que identifica a los jugadores agresores, y al preparador físico, que incluso arroja a la terna arbitral un elemento contundente con clara intención de producir daños físicos, por lo tanto el tribunal entiende que estas acciones se deben encuadrar en lo prescrito por el Artículo 183° del RTP.

Por ello, el Tribunal de Penas de la Federación Catamarqueña de Futbol:

RESUELVE

ARTICULO 1°: SANCIONAR con la pena de Un (1) año de suspensión, a los jugadores del Club Atlético Esquiú (Liga Dptal. de Recreo),Edgar Gutiérrez, D.N.I. 28.607.318 y David Brizuela, D.N.I. 33.358.406. (Art. 32°, 33° y 183°del R.T.P.).

ARTICULO 2°: SANCIONAR con la pena de Un (1) año de suspensión al preparador físico del Club Atlético Esquiú (Liga Dptal. de Recreo), Sr. José Herrera, D.N.I. 25.267.354 (Art. 32°, 33° y 183° en virtud del Artículo 260° del R.T.P.).

ARTICULO 2°: NOTIFICAR por conducto de la Liga Departamental de Recreo, publicar en Boletín Oficial, cumplido archivar.

RESOLUCION T.P.F.C.F. N°20/16.-

Firmado: Ramón Ricardo Pacheco, Secretario General, Jesús Manuel Orellana, Presidente.

Anexo VIII, Boletín Oficial 06/16.

Comunicado por Luis Gustavo Vera, Vice Pte. 1° a/c Presidencia.

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