Tras más de dos años de prisión, la joven condenada por aborto vuelve a casa
El máximo tribunal de la provincia tucumana decidió que la joven Belén podrá abandonar el penal y esperar la revisión del fallo condenatorio en libertad. Su defensora, Soledad Deza, denunció a los jueces por dar a conocer el verdadero nombre de la joven condenada
Casi cuatro meses después de haber sido condenada por la
Sala III, la Corte Suprema de Tucumán ordenó el inmediato cese de prisión
preventiva de Belén.
La joven tucumana, que había sido hallada culpable por los
jueces Dante Ibáñez, Néstor Macoritto y Fabián Fradejas en abril por el delito
de homicidio agravado por el vínculo, había llegado a las audiencias privada de
su libertad y la Cámara había decidido la prórroga de esta medida.
Los jueces dijeron la semana pasada que, al haber sido
condenada por homicidio y por ser mayor de edad, no había motivos para reservar
su nombre y la identificaron como Soledad Sofía Sánchez. Ahora, tras el fallo
del máximo tribunal, Belén podrá esperar en su casa la revisión del fallo.
La medida fue ordenada por los jueces Daniel Posse, Antonio
Estofán y Antonio Gandur en un fallo que fue conocido por la defensa de Belén
ayer a las 18. Sin embargo, aún no se sabe cuándo podrá dejar su celda, ya que
los trámites deben ser realizados por la sala que la condenó. En ese sentido,
desde el entorno de la defensa de la joven aseguraron que no son muy
"optimistas” con que se otorgue de forma urgente.
En marzo de 2014, Belén llegó de madrugada al Hospital
Avellaneda acompañada por su mamá, para que la revisaran por unos cólicos.
Según dijo durante el juicio, desconocía que estaba embarazada. Incluso, varios
de los testigos dijeron que no presentaba una panza que lo indicara.
Ese mismo día se halló un feto en uno de los inodoros del
lugar. Los jueces que la condenaron entendieron que ella tuvo a su hijo en el
baño, y que el niño nació con vida pero que falleció por un traumatismo al
ingresar al retrete.
Si bien no se pudo realizar una muestra de ADN al cuerpo, el
tribunal entendió que se trataba de su hijo porque el corte que presentaba
Belén en su cordón umbilical coincidía con el del feto y porque en ese horario
"no se consignó ningún otro nacimiento”.
En cuanto a la defensa de Belén -de la que se hizo cargo
Soledad Deza luego de la sentencia, ya que durante el juicio su representante
fue la defensora oficial Normal Bulacio- argumenta que se trató de un aborto
espontáneo. Este razonamiento fue tomado luego por organismos sociales y
partidos políticos. La última movilización que se realizó por este caso tuvo
lugar el viernes en Tucumán y en las principales ciudades del país.
Para Estofán, Posse y Gandur los jueces de la Sala III no
indicaron "qué circunstancias evidenciarían riesgo concreto de que pudiera
fugarse. No se verifica posibilidad alguna de que pudiera entorpecer una
investigación absolutamente agotada, en una causa en la que incluso ha sido
juzgada y sentenciada”, argumentaron al ordenar el cese de la medida privativa
de la libertad. Sin embargo, aún no se expresaron sobre la condena.
"No resulta admisible, como sustento para rechazar el cese
de la cautelar, el razonamiento de la Cámara cuando expresa que ‘la defensa no
aportó prueba alguna sobre la condición de vulnerabilidad de su defendida y su
supuesta falta de medios para ausentarse de la provincia’. Tal consideración es
errada por contraponerse con el principio constitucional de inocencia: no es el
imputado quien tiene que demostrar que no es peligroso desde un punto de vista
procesal, sino que es el acusador quien debe justificar y acreditar que sí lo
es”, se puede leer en la sentencia.
Por otro lado, también se criticó la decisión de prorrogar
la prisión preventiva sin que esta medida fuera solicitada por el fiscal de
Cámara Carlos Sale. Este, incluso, fue uno de los argumentos que esgrimió el
jefe de Sale -el ministro fiscal Edmundo Jiménez- al solicitar la medida que
fue concedida ayer.
Fuente: La Gaceta