Tratan las modificaciones en la Constitución de la provincia
Diputados integrantes de la Comisión de Legislación General le dieron estado parlamentario al proyecto que solicita modificar la ley Nº 5.229, que reglamenta los artículos 118, 119 y 120 de la carta magna provincial.
POLITICA
Iniciado por el diputado Augusto Barros, la presente iniciativa está dirigida a restablecer la responsabilidad del Ejecutivo provincial de numerar leyes una vez que los proyectos se conviertan en tales.
Mediante la presente, se propone la modificación de la reglamentación de los artículos 118, 119 y 120 de la Constitución de la Provincia. Ya que los mismos establecen erróneamente, para el autor del proyecto, que la numeración de las leyes será responsabilidad del senado una vez que las mismas sean "sancionadas”.
En este sentido, el diputado Barros sostiene que "el proceso de formación de leyes previsto en nuestra constitución se inician a través de un proyecto que puede tener origen en cualquiera de las cámara por iniciativa de los legisladores o del poder ejecutivo, y concluye cuando la misma es promulgada y publicada en el boletín oficial. En consecuencia la sanción efectiva por el poder legislativo no convierte en ley la iniciativa".
Por otra parte la realidad práctica nos indica que un proyecto de ley numerado con la sola sanción definitiva, puede significar la pérdida del número o la mala intercalación de los mismos cuando el veto es total y las cámaras aceptan el mismo. Si resulta parcial, excepto la ley de presupuesto, al menos en nuestra normativa constitucional, el proyecto debe recorrer nuevamente el procedimiento establecido en el artículo 120 de la carta magna provincial, y obtener resultados distintos, como, por ejemplo, que se acepte el veto; que se rechace el veto; que se tengan en cuenta el texto propuesto por el ejecutivo, etc. Esto puede variar el texto con el que se numeró la sanción y resultaría controvertida la secuencia de la misma.
Por último, entiendo que corresponde a la Secretaría General de la Gobernación ser el organismo responsable de esta facultad conferida al P.E.P., toda vez que ordene, registre y numere los instrumentos que formaliza el poder ejecutivo provincial y reciba los dictámenes de Asesoría General respecto a la necesidad o no de vetar o promulgar determinado Proyecto de Ley.