El 31 vence el plazo para renunciar a la Caja Complementaria
Se informó que el 31 de agosto próximo vence el plazo para que los agentes que se desempeñan en ámbitos del Poder Ejecutivo Provincial definan su permanencia en la Caja Complementaria Previsional, sistema por el cual podrán acceder al 82% móvil en el momento en que se jubilen.
En el caso de la Cámara de Senadores, dicho plazo vence el 30 de noviembre próximo, a los 30 días de la fecha de adhesión de este organismoeste cuerpo adhadhi pasado.
A través del decreto 127 de marzo de 2011, el Gobierno de la Provincia hizo extensivo el beneficio del 82% móvil a los jubilados y pensionados posteriores a la transferencia de la Caja Previsional, (julio de 1995), y también al universo de empleados del Poder Ejecutivo Provincial que gozarán del mismo en el momento en que se jubilen.
Por esta vía, se creó un sistema complementario que abona al Jubilado o Pensionado -Ley 24.241-, la diferencia entre lo que se liquida por aplicación de dicha ley y lo que corresponde al 82% móvil del haber total del cargo que revestía al momento de la baja. Así, el beneficiario cobrará por ANSES según ley 24.241 y por la Caja Complementaria Provincial la diferencia para llegar al 82% móvil, lo que representa un importante incremento de los ingresos.
La adhesión a la Caja Complementaria Previsional es voluntaria, es decir que los agentes del Estado provincial pueden elegir permanecer o no en el sistema.
En el caso de que decidan renunciar a la Caja Complementaria, deben notificar dicha decisión por escrito ante la AGAP. A tal fin, deben presentarse en las oficinas de calle República 393, en el horario de 7 a 13 y de 14 a 20:00 hs., donde deberán llenar el formulario correspondiente, presentando además fotocopia del DNI y último recibo de sueldo. En el caso que decidan permanecer en el sistema, el ingreso es automático, por lo que no deben realizar ningún trámite.
Alcances del nuevo régimen
- Jubilados y pensionados que obtuvieron su beneficio con posterioridad a la transferencia de la Caja Previsional, en julio de 1995 y encuadrados dentro de la ley 24.241, siempre que acrediten como mínimo 10 años de prestación de servicios en el Estado provincial;
- Empleados del Poder Ejecutivo Provincial, y en la medida en que adhieran, de los Poderes Judicial y Legislativo y Municipios.
Sistema solidario
La Caja Complementaria funciona en base a un sistema solidario que se financia con el aporte del empleador, empleados y beneficiarios, según los siguientes porcentajes:
- Contribución del 3% mensual del Empleador sobre la remuneración total mensual del empleado en actividad.
- Aporte del 2% mensual de los empleados en actividad calculado sobre la renumeración total mensual.
- Aporte del 2% mensual del beneficiario sobre el 82% determinado.
Según proyecciones, el agente recupera sus aportes a los 2 años de su jubilación. Es decir, a la edad de 67 años los varones y 62 años las mujeres.
Jubilados y pensionados
A los efectos de tramitar el 82% móvil, los jubilados y pensionados deben concurrir a la AGAP, presentar la resolución de ANSES por la que se le otorga el beneficio previsional; el decreto de baja de la actividad por jubilación y el último recibo de cobro del haber previsional de ANSES. Se recuerda que el jubilado debe acreditar un mínimo de 10 años de prestación de servicios en el sector público provincial.
Consultas
Centro de Atención Previsional: República 393, de Lunes a Viernes de 7.30 Hs. a 13:00 Hs y 14 Hs. a 20 Hs., Tel 458570 - 458577.