Luz verde para la creación del Colegio de Bromatólogos
La Cámara de Diputados aprobó hoy el proyecto de Ley en revisión, que establece la creación del Colegio de Bromatólogos de la provincia de Catamarca, como persona jurídica de derecho público no Estatal.
El Colegio funcionará conforme a las previsiones de la presente Ley y los Estatutos, normas de ética profesional, reglamento interno y toda norma complementaria que al efecto se dicten por los órganos por ella creados. El proyecto fue iniciado por la diputada Cecilia Gurrero, encargada además de fundamentar la normativa en el recinto.
La norma señala que el ejercicio profesional de la Bromatología en todas sus ramas en la provincia de Catamarca, queda sujeto a las disposiciones de la presente Ley, normas de ética profesional y toda norma complementaria de conformidad a la presente Ley, que al efecto se dicten por los órganos del Colegio de Bromatólogos.
También que podrán ejercer la actividad ya sea libremente o en relación de dependencia y dentro del marco específico de cada actividad previa matriculación en el Colegio, aquellas personas que ostenten título de Licenciado en Bromatología, Bromatólogo y Técnico en Inspección Bromatológica expedidos por Universidades Nacionales Públicas o Privadas, como así también aquellos profesionales con título expedido por universidades de países extranjeros y revalidados en la forma establecida por la legislación vigente que pretendan ejercer su profesión en el ámbito de la Provincia de Catamarca.
El Colegio de Bromatólogos tiene las siguientes funciones, atribuciones y deberes:
1) Ejercer el gobierno de la matrícula, llevar su registro y el legajo individual de cada colegiado;
2) Intervenir en todo lo relacionado con las inscripciones en la matrícula que se soliciten, formular y resolver oposiciones sobre aquellas;
3) Otorgar la matrícula correspondiente y diferenciada por cada una de las titulaciones referidas en el Artículo 3° de la presente Ley, para habilitar su ejercicio en el territorio de la provincia de Catamarca;
4) Velar por el cumplimiento de la presente Ley, los estatutos que se dicten al efecto, y toda disposición de autoridad competente atinente al ejercicio de la profesión de los colegiados;
5) Fiscalizar el correcto ejercicio de las profesiones enumeradas en el Artículo 3° de la presente Ley, en todo lo inherente al decoro y las reglas de ética profesional que dicte el Colegio;
6) Resolver cuestiones que siendo de su competencia, sean sometidas a su consideración por los poderes públicos, colegiados o por terceros, a cuyo fin podrá requerir a sus matriculados la presentación de la documentación respaldatoria respectiva;
7) Ejercer la potestad disciplinaria sobre los matriculados, de conformidad a lo previsto en la presente Ley;
8) Adquirir, vender y gravar bienes inmuebles, muebles y muebles registrables. Toda enajenación o constitución de derechos reales sobre bienes inmuebles de titularidad del Colegio, requiere la previa y expresa autorización de la Asamblea de Matriculados, expresada por el voto favorable de la mayoría calificada de los dos tercios de los miembros presentes;
9) Aceptar herencias, legados y donaciones. Cuando la donación sea con cargo o bajo condición, se deberá contar con la previa autorización de la Asamblea de Colegiados, expresada con el voto favorable de la mayoría calificada de los dos tercios de los miembros presentes;
10) Ejercer las acciones administrativas y judiciales que fueren menester en defensa de los intereses generales de los colegiados;
11) Informar y notificar a las autoridades competentes las altas y bajas producidas en la matrícula de los colegiados;
12) Dictar su propio estatuto de acuerdo a las previsiones de la presente Ley;
13) Asesorar a los poderes del Estado Nacional, Provincial y Municipal en asuntos relacionados con el ejercicio de la profesión;
14) Ejercer las atribuciones y funciones no enumeradas que fueren necesarias para el cumplimiento de la presente Ley y que resulten de la legislación vigente.
El Colegio Profesional de Bromatólogos podrá establecer delegaciones en el interior de la Provincia, cuando la cantidad de profesionales matriculados en cada departamento del interior así lo justifiquen.