Día del Veterano y de los Caídos en Malvinas
Al celebrarse este 2 de abril el “Día del Veterano y de los Caídos en la guerra de Malvinas”, desde la Cámara de Senadores se recuerdan algunas de las normativas vigentes.
La provincia cuenta con dos normativas en beneficio y
reconocimiento de los ex combatientes catamarqueños, sancionadas en 2006 y
2010, respectivamente: "Creáse el beneficio denominado "Renta Vitalicia
Héroes de Malvinas"; y "Reconócese a los héroes catamarqueños de la guerra
de Malvinas, instalando cartelería alusiva en las rutas de acceso a cada
departamento”.
La Ley Provincial N° 5182 estableció la Creación de un
"beneficio de pensión personal, mensual y vitalicia para "Héroes de
Malvinas", el que tendrá como beneficiarios:
a) Los soldados conscriptos ex combatientes de las fuerzas
armadas y de seguridad, que hayan participado en las acciones bélicas
desarrolladas entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, en el denominado
Teatro de Operaciones Malvinas (T.O.M.) o aquellos que hubieran entrado
efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur
(T.O.A.S.);
b) Civiles que se encontraban cumpliendo funciones, en los
lugares donde se desarrollaban las acciones bélicas.
c) Personal de cuadros de las fuerzas armadas y de seguridad
que habiendo participado del conflicto se hayan ido de retiro o baja voluntaria
u obligatoria.
Para acceder a la pensión los requisitos son: a) Que los
beneficiarios fuesen naturales de la provincia de Catamarca o que hubiesen
residido en la misma durante los dos (2) años anteriores al 2 de abril de 1982.
b) Comprobación fehaciente de su condición de ex-soldado conscripto combatiente
de la guerra del Atlántico Sur según lo prescripto en el Decreto 509/88
reglamentario de la Ley 23.109 y de civiles cumpliendo funciones en el Teatro
de Operaciones Malvinas (T.O.M.) mediante certificación expedida por el
Ministerio de Defensa de la Nación. c) No recibir beneficios de otras
provincias derivados de leyes de reconocimiento a los Héroes de Malvinas, salvo
que el beneficiario haya sido otorgado por la Nación.
La norma indica, además, que "cuando se tratare de ex
soldados conscriptos combatientes o civiles, o personal de cuadros de las
fuerzas armadas y de seguridad, fallecidos entre el 2 de abril de 1982 y hasta
la sanción de la presente ley, tendrán derecho al beneficio los
derechohabientes, entendiéndose por tales: a) Padre o madre del causante. b)
Cónyuge o conviviente que hubiese vivido públicamente en aparente matrimonio
durante un mínimo de dos (2) años anteriores a su
fallecimiento. c) Hijos hasta los veintiún (21) años. El
Poder Ejecutivo, reglamentará la forma de distribución del beneficio en caso de
concurrencia de los beneficiarios. La pensión en ningún caso genera, a su vez,
derecho a pensión.
Con la sanción de la Ley, los beneficiarios recibirán una
medalla de honor otorgada por el Poder Ejecutivo Provincial. En esta medalla
constará la leyenda "La Provincia de Catamarca a sus Héroes de
Malvinas".
Mientras que la Ley N° 5386, "Dispóngase la instalación de
carteles señalizadores en las rutas de acceso a cada departamento de la Provincia
de Catamarca en cuyo territorio hayan nacido ex combatientes catamarqueños de
la guerra de Malvinas conteniendo la siguiente leyenda: Bienvenido al
Departamento "..." Provincia de Catamarca, Orgullosa cuna de estos
Héroes que dieron su vida por nuestra Patria, su historia y sus generaciones
futuras, con el detalle de cada ex combatiente catamarqueño nacido en dicho
departamento”.
La Dirección de Vialidad Provincial será la Autoridad de
Aplicación de la presente Ley y arbitrará los medios necesarios para el diseño,
fabricación e instalación de la cartelería mencionada respetando las normas y
parámetros de la señalética oficial de la Provincia de Catamarca.
A los fines de efectuar el diseño de la cartelería y la
publicación de listados con datos personales de ex combatientes catamarqueños,
serán consultadas las familias y asociaciones de ex combatientes catamarqueños
de la guerra de Malvinas con sede en el territorio provincial.
Ver Ley N° 5182 y Ley N° 5386.