Día del Veterano y de los Caídos en Malvinas

Al celebrarse este 2 de abril el “Día del Veterano y de los Caídos en la guerra de Malvinas”, desde la Cámara de Senadores se recuerdan algunas de las normativas vigentes.

INFORMACION-GENERAL

La provincia cuenta con dos normativas en beneficio y reconocimiento de los ex combatientes catamarqueños, sancionadas en 2006 y 2010, respectivamente: "Creáse el beneficio denominado "Renta Vitalicia Héroes de Malvinas"; y "Reconócese a los héroes catamarqueños de la guerra de Malvinas, instalando cartelería alusiva en las rutas de acceso a cada departamento”.

La Ley Provincial N° 5182 estableció la Creación de un "beneficio de pensión personal, mensual y vitalicia para "Héroes de Malvinas", el que tendrá como beneficiarios:

a) Los soldados conscriptos ex combatientes de las fuerzas armadas y de seguridad, que hayan participado en las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, en el denominado Teatro de Operaciones Malvinas (T.O.M.) o aquellos que hubieran entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (T.O.A.S.);

b) Civiles que se encontraban cumpliendo funciones, en los lugares donde se desarrollaban las acciones bélicas.

c) Personal de cuadros de las fuerzas armadas y de seguridad que habiendo participado del conflicto se hayan ido de retiro o baja voluntaria u obligatoria.

Para acceder a la pensión los requisitos son: a) Que los beneficiarios fuesen naturales de la provincia de Catamarca o que hubiesen residido en la misma durante los dos (2) años anteriores al 2 de abril de 1982. b) Comprobación fehaciente de su condición de ex-soldado conscripto combatiente de la guerra del Atlántico Sur según lo prescripto en el Decreto 509/88 reglamentario de la Ley 23.109 y de civiles cumpliendo funciones en el Teatro de Operaciones Malvinas (T.O.M.) mediante certificación expedida por el Ministerio de Defensa de la Nación. c) No recibir beneficios de otras provincias derivados de leyes de reconocimiento a los Héroes de Malvinas, salvo que el beneficiario haya sido otorgado por la Nación.

La norma indica, además, que "cuando se tratare de ex soldados conscriptos combatientes o civiles, o personal de cuadros de las fuerzas armadas y de seguridad, fallecidos entre el 2 de abril de 1982 y hasta la sanción de la presente ley, tendrán derecho al beneficio los derechohabientes, entendiéndose por tales: a) Padre o madre del causante. b) Cónyuge o conviviente que hubiese vivido públicamente en aparente matrimonio durante un mínimo de dos (2) años anteriores a su

fallecimiento. c) Hijos hasta los veintiún (21) años. El Poder Ejecutivo, reglamentará la forma de distribución del beneficio en caso de concurrencia de los beneficiarios. La pensión en ningún caso genera, a su vez, derecho a pensión.

Con la sanción de la Ley, los beneficiarios recibirán una medalla de honor otorgada por el Poder Ejecutivo Provincial. En esta medalla constará la leyenda "La Provincia de Catamarca a sus Héroes de Malvinas".

Mientras que la Ley N° 5386, "Dispóngase la instalación de carteles señalizadores en las rutas de acceso a cada departamento de la Provincia de Catamarca en cuyo territorio hayan nacido ex combatientes catamarqueños de la guerra de Malvinas conteniendo la siguiente leyenda: Bienvenido al Departamento "..." Provincia de Catamarca, Orgullosa cuna de estos Héroes que dieron su vida por nuestra Patria, su historia y sus generaciones futuras, con el detalle de cada ex combatiente catamarqueño nacido en dicho departamento”.

La Dirección de Vialidad Provincial será la Autoridad de Aplicación de la presente Ley y arbitrará los medios necesarios para el diseño, fabricación e instalación de la cartelería mencionada respetando las normas y parámetros de la señalética oficial de la Provincia de Catamarca.

A los fines de efectuar el diseño de la cartelería y la publicación de listados con datos personales de ex combatientes catamarqueños, serán consultadas las familias y asociaciones de ex combatientes catamarqueños de la guerra de Malvinas con sede en el territorio provincial.

Ver Ley N° 5182 y Ley N° 5386.

 

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