Violencia y grescas callejeras entre adolescentes

Por lo general el inicio de las peleas ocurridas entre adolescentes se produce en horario nocturno antes de ingresar a los boliches o bien en puertas de kioscos donde se consume alcohol con bebidas energizantes y drogas. Un tema que es una preocupación actual. Lo explica el psicólogo Bruno Jerez.

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En este punto el sujeto ingresa en un estado de embriaguez que repercute en la posibilidad de refrenar los actos, altera la conciencia y el nivel de objetividad, se ve obnubilado por lo que sus comportamientos se vuelven erráticos y en caso de que el adolescente se encuentre inmerso en una problemática familiar este estado emocional repercute negativamente en él generando irritación psicomotríz, intolerancia y violencia irrefrenable. A veces se produce un descontrol total que los incita a enfrentarse en grupos o patotas y en algunos casos se llega hasta la muerte.

Las razones más importantes son que el entorno familiar se ha tornado inconsistente, mas la crisis económica actual afecta no solamente a las personas de Catamarca sino a toda la población Argentina. La falta de afecto, la presencia paterna y materna mediatizada por el celular, la poca guarda y control, la crisis que involucra a que los padres deban trabajar más horas para poder llevar el alimento al hogar hace que se descuide a los chicos. Por otra parte, la agresividad que ven en los adultos “estresados” es otro \"modelo\" a seguir. A nivel general existe hoy un vacío legal como otro gran problema para dar respuesta a esta realidad, pero ¿como se puede legislar sobre la moral? Si es el derecho positivo el que establece lo que esta prohibido y la moral como fuente de comportamiento adecuado corre paralelo al derecho, si bien se entrecruzan, pero son ámbitos diferenciados. Se cree que el país carece de leyes básicas que se puedan aplicar con la debida y adecuada intervención de la Justicia, sin embargo la Justicia poco puede hacer frente a una economía degradante del ser humano.

Los adolescentes no son violentos porque sí, sino que a veces imitan lo que ven en su casa y exteriorizan en la escuela estos comportamientos, otras veces solo responden a la violencia que les viene desde el exterior. Sin embargo el hilo se corta por lo más fino; los adolescentes son los más vulnerables, por eso son quienes más manifiestan la violencia y la escuela es el lugar de encuentro donde reproducen los modelos que sacan de una sociedad anómica, en la que lamentablemente la violencia se ha naturalizado. Los chicos que tienen padres desocupados viven tanto en la exclusión como en la pérdida de la integridad humana, la dignidad que el hombre pierde cuando pierde su trabajo.

Los chicos mediante su comportamiento señalan la carencia de afecto y dan cuenta de la anomia reinante, antiguamente la escuela tenia una función social-educativa en valores, hoy esto se encuentra en crisis, si bien la escuela mantiene su función educativa curricular, pero respecto a la enseñanza de los valores ha perdido vigencia. Y si lo pensamos bien, el deber del desarrollo moral del sujeto pertenece exclusivamente a los padres y cuidadores.

Los jóvenes perciben que hay una distribución desigual de la riqueza y ya no confían en la promesa de esforzarse por un futuro mejor sino que simplemente tienen la visión de que su futuro es negro, donde hay que tener una cuña política para ingresar a trabajar, donde su destino se construye a fuerza de golpes y puñetazos. Este descreimiento del aparato social hace que los jóvenes denuncien constantemente las falencias que los adultos les heredamos, se muestran cerrados en ellos mismos y totalmente ajenos a las indicaciones de los adultos, pero no es para menos… con el ejemplo que damos!!!.

Responsabilidad civil de los padres por los hechos de sus hijos menores

La responsabilidad por el hecho ajeno que consagra el art. 1114 del Código Civil, compromete a los padres por los hechos ilícitos que le son imputables a sus hijos y que fueron cometidos durante su minoridad. Los padres responden civilmente por el hecho dañino que su hijo menor ha cometido, ya que esta es un subtipo de responsabilidad por el hecho ajeno o también llamada responsabilidad indirecta o refleja. O sea el padre y la madre, en forma solidaria son quienes deben afrontar la indemnización cuando el autor del daño es su hijo menor, de acuerdo a lo dispuesto en el código civil y leyes complementarias. En caso de separación de hecho, de derecho o divorcio, responde el que tenga la tenencia, salvo que al momento del hecho esté bajo la \"guarda” del otro cónyuge. Así cuando los padres no controlan las amistades, uso de armas, o frecuentar lugares inapropiados, salidas nocturnas, ir de caza, intervención en carreras de automotores, jugar con hondas, tirar piedras, la conducción de automotores da lugar a pronunciamientos de culpabilidad hacia los padres con la consecuente acción reparatoria de daño irrogado. Esto se llama en derecho “vigilancia activa”. Los padres no pueden eximirse de responsabilidad alegando que no sucedió el hecho en su presencia pues la vigilancia activa significa saber donde están sus hijos y qué hacen mientras no están con ellos, darle consejos sanos y formar en su descendencia hábitos saludables. Solo sería posible liberarse de la responsabilidad probando que impedir el hecho hubiera sido imposible a pesar de su deber de cuidado y vigilancia.

Vimos entonces que los padres poseen por los hechos dañosos de sus hijos menores una responsabilidad refleja, que atañe al deber de vigilancia y cuidado que deben ejercer sobre ellos. Así es que cesa dicha responsabilidad cuando ya no están bajo su cuidado y vigilancia, pues se lo ha puesto en una institución al cuidado de otros (art. 1115 C.C.), por ejemplo cuando están en la escuela.

BRUNO JEREZ

Psicólogo-Abogado

Rojas 531.TEL 453505

Catamarca (4700)

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