El Tribunal de Disciplina Deportiva del interior del Consejo Federal dispuso que Talleres de Perico, Jujuy, pierda los tres puntos en juego del partido que ganaban por 2 a 0 ante Villa Cubas, cuando una bomba de estruendo arrojada por la parcialidad jujeña afectó al aquero del “León”, Fermín González. Los puntos en juego fueron adjudicados a Villa Cubas, ya que –de acuerdo al fallo- el resultado le fue asignado favorable también por 2 a 0.
Además, Talleres deberá pagar una multa equivalente a 1.200 entradas a lo largo de cuatro partidos, y perder la localía en otros dos encuentros ya que su estadio fue clausurado por dos fechas.
Aquel encuentro, que se estaba jugando en Jujuy, fue suspendido a los 42 minutos del primer tiempo, cuando tras el segundo gol de Talleres sobrevino el desenfrenado festejo de su parcialidad arrojando pirotecnia sobre el campo de juego, lo que derivó en la conmoción del arquero González, quien aturdido quedó tendido en el suelo. Posteriormente, los médicos del nosocomio jujeño donde fue asistido Fermín determinaron que padecía “traumatismo por aturdimiento”. A todo esto, el referí Carlos Lillicrap (Cerrilos, Salta), dispuso la suspensión del cotejo, sobre cuyo resultado final se acaba de pronunciar el TD del Conejo Federal.
Ahora, Villa Cubas, aunque continúa en el fondo de las posiciones, suma 19 unidades y quedó a apenas tres de Concepción FC (22) y cuatro de Altos Hornos Zapla (23), sustancialmente aliviado en su comprometida situación por mantener la categoría, en la que está haciendo su primera experiencia.
La resolución
1º) Sancionar al Club Talleres de Jujuy con la pérdida del partido que disputaba con Villa Cubas (artículo 80, tercer apartado del RTP).
2º) Aplicar sanción de multa al Club Talleres de Jujuy, consistente en trescientas entradas (300) por cuatro (4) fechas y disponer la clausura de la cancha por dos fechas en que actúe como local (artículo 80, letras a, b y c; 81 y 287 del RTP).
3º) Registrar el siguiente resultado: Talleres (Jujuy) 0 - Villa Cubas (Catamarca) 2 (artículo 152 del RTP).