Zona 13 del torneo Federal “B”

El CF rechazó protesta de Villa Cubas en contra de Policial

El Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior (TDI) del Consejo Federal (CF) del Fútbol Argentino, rechazó la protesta presentada por el Club Villa Cubas en contra el Club Atlético Policial por la supuesta indebida inclusión del jugador Carlos Lenin Castro Gutiérrez, en el partido que ambos clubes disputaron por la 8va. fecha del torneo Federal “B”.
viernes, 7 de noviembre de 2014 09:35
viernes, 7 de noviembre de 2014 09:35

En consecuencia, se mantiene el resultado de 2-0 a favor del "Matador”, que se había registrado en ese encuentro, como las posiciones en la Zona 13 del torneo federal "B”, donde "Poli” suma 13 Pts. y Villa Cubas 12.

La información apareció en el Boletín Oficial Nº 76/14 del 06/11/2014, bajo el expediente Nº 2672/14 – Torneo Federal "B” 2014.

El texto de la resolución

Sportivo Villa Cubas s/Protesta.

Buenos Aires, 6 de noviembre de 2014.

Vistos y Considerando: 1°) Llegan estas actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud

de la protesta presentada por el Club Sportivo Villa Cubas, por la supuesta indebida inclusión del jugador Carlos Lenin Castro Gutiérrez (CCF 11-2014), en el equipo del Club Atlético Policial.

Expone el Club Villa Cubas que el jugador fue suspendido por el Tribunal en Boletín Oficial 33/14 (expediente 2472/14) del 22/04/14, con dos fechas de suspensión.

Señala el quejoso que el jugador no jugó la 9na. fecha (cumplió una) y luego jugó todos los partidos entre ellos dos que disputó con el quejoso (1° y 8° fecha).

Consta en el Boletín que indica y acompaña el demandante que el jugador, cuando fue sancionado, integraba el equipo de Atlético Concepción de Tucumán.

Acompaña sólo dos planillas de los ocho partidos que denuncia jugados por Castro Gutiérrez, agregando notas periodísticas para acreditar que intervino en todos los encuentros.

A entender de Villa Cubas al jugador le quedaba por cumplir una sola fecha y protesta este último partido con Atlético Policial.

El Tribunal dio traslado al Club Atlético Policial, para que responda la acusación y pedido de pérdida de partido.

Señala el club que el jugador citado se encontraba jugando en el Club Atlético Concepción de la Banda del Río Salí de Tucumán y con fecha 22/07/14 se realiza el pase definitivo, con la intervención de la Liga Tucumana de Fútbol.

Cuando se tramita el pase del jugador la Liga Tucumana de Fútbol no informó que el mismo tenía pena pendiente de cumplimiento y por ello la Liga Catamarqueña lo habilitó. (Boletín Anexo 10/2.014 fs. 33 consta la habilitación de castro Gutiérrez Carlos Lenin Pasaporte A0197877).

2°) La Liga a la que se le solicita el pase deberá comunicar si el jugador tiene pena pendiente de cumplimiento, así lo establece claramente el artículo 8° del Reglamento de Pases Interligas.

Si la Liga requerida no respondiera el pedido o si lo hiciere sin consignar si el jugador tiene penas pendientes de cumplimiento, faculta a la Liga solicitante para habilitar al jugador (art. 17 del Reglamento de Pases Interligas).

En este caso la Liga Catamarqueña habilitó al jugador y esa habilitación no ha sido cuestionada por el quejoso.

Además, los partidos que el jugador intervino sin que los mismos fueran protestados se computan para el cumplimiento de la sanción.

Los argumentos hasta aquí expuestos, más el respeto del principio que en caso de duda debe estarse siempre a favor de la parte acusada, inclina al Tribunal a rechazar la protesta presentada por el Club Villa Cubas.

Por ello el Tribunal

RESUELVE:

1°) Rechazar la protesta presentada por el Club Villa Cubas contra el Club Atlético Policial(arts. 13, 14, 21, 32, 33, 39 del R.T.P.).

2°) Destínese a la cuenta gastos de administración el depósito efectuado (art. 21 del RTP).

3°) Publíquese, notifíquese y archívese.

Posiciones de la Zona "13": CONCEPCION FC (Concepción, Tuc.) 21 Pts.; TALLERES (Frías) 16; ATL. POLICIAL (Catamarca) 13;  SP. VILLA CUBAS (Catamarca) 12; DEP. AGUILARES (Aguilares, Tuc.) 10; ATL. CONCEPCION (Banda del Río Salí) y BELLA VISTA (Tuc.) 9; y ATL. AMALIA (Tuc.) 7.