En tal sentido el TDI dio "por concluido el partido que disputaban Sportivo Juan del Bono y Policial de Catamarca, con el resultado que se registraba en cancha –Sportivo Juan B. del Bono 1 / Atlético Policial 0- por no estar debidamente acreditado de dóonde provino el proyectil y que hubiera impactado en el jugador Vega”.
El único gol del encuentro y que ahora significó el triunfo de Del Bono, fue convertido mediante un golpe de cabeza por parte Cristian Villegas (9’ST). Ahora el equipo sanjuanino de La Esquina Colorada jugará la próxima instancia de la Copa Argentina, en La Rioja, ante el Andino SC.
El fallo
EXPEDIENTE Nº 2738/14 – TORNEO COPA ARGENTINA 2014/15
Del Bono s/ partido suspendido.
Buenos Aires, 4 de diciembre de 2014.
Vistos y Considerando:
1°) Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal, en virtud del informe presentado por el árbitro del partido que disputaron por la Copa Argentina, el día 27 de noviembre pasado, los equipos de Sportivo Juan del Bono y Policial de Catamarca.
En dicho informe el árbitro hizo saber que, a los 93 minutos de juego, expulsó al jugador Vega del Club Policial y a instancias del árbitro asistente.
Que cuando el referido jugador abandonaba la cancha se arrodilla, se toma el rostro y acusa haber recibido el impacto de un proyectil. En ese momento, el juez del partido hizo ingresar inmediatamente al médico y retiraron al jugador en camilla.
Que los jugadores visitantes le acercan una piedra de siete u ocho centímetros, con el que supuestamente se había agredido al jugador.
El profesional de la salud informó al árbitro que el jugador no presentaba cortes o hematomas, ni síntomas de que estuviera descompuesto.
Por ese motivo el árbitro decidió continuar el partido pues el jefe del operativo le había dado las garantías para continuar.
Fue allí que el capitán del equipo visitante se negó a jugar, aduciendo que el árbitro debía suspender el encuentro.
El Tribunal dio traslado a los clubes y estos se presentaron a efectuar descargos.
2°) Es jurisprudencia de este Tribunal, que los informes elaborados por los árbitros constituyen, al ser valorados como evidencia, semiplena prueba de lo que en ellos se consigna y que sólo mediante el aporte de testimonios directos en contrario puede desacreditarse ese valor.
Del informe del árbitro no surge, en forma evidente, que el objeto que le fuera entregado por los jugadores visitantes hubiera sido arrojado desde la tribuna local e impactado en el jugador.
En otro sentido no son los jugadores los que deben indicar al árbitro qué hacer.
La actitud del señor capitán del equipo visitante de negarse a jugar por entender que el árbitro debía suspender el partido, es subvertir el orden deportivo dentro del campo de juego.
Efectivamente, es al árbitro al que le corresponde interpretar los hechos y las reglas de juego.
Los jugadores al negarse a jugar el resto del partido, como así lo indicó el árbitro ingresaron en conductas antideportivas.
Así las cosas, al partido le faltaba para su culminación un minuto de juego, con lo que resultaría contrario al derecho deportivo hacerlo jugar.
El partido se dará por concluido y se mandará archivar la presente causa.-
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) Dar por concluido el partido que disputaban Sportivo Juan del Bono y Policial de Catamarca, con el resultado que se registraba en cancha –Sportivo Juan B. del Bono 1 / Atlético Policial 0- por no estar debidamente acreditado de donde provino el proyectil y que hubiera impactado en el jugador Vega (arts. 32, 33 del R.T.P.).
2°) Publíquese notifíquese y archívese.-