"Es un día de gran satisfacción para toda la comunidad de San Antonio, porque sentimos que se hizo justicia”, señaló el presidente del Club Independiente de San Antonio, Guillermo Ferreyra, al confirmarse que el primer equipo del Rojito seguirá jugando en primera división.
"Estamos convencidos de que en las competencias deportivas los puntos se tienen que ganar y perder en el campo de juego y no en los escritorios, por eso nos dolía la posibilidad de perder la categoría por un fallo injusto”, sostuvo Ferreyra, quien con visible alegría recibió la notificación oficial de que la AFA revirtió la sanción aplicada al club.
La historia comenzó en noviembre del año pasado, en el partido que Independiente de San Antonio perdió 3 a 0 con Social Rojas. Allí se registraron algunos incidentes menores, que sin embargo derivaron en el descenso del equipo: el Tribunal de Penas de la Liga Chacarera literalmente mandó al descenso al "rojo”, ya que no sólo le dio por perdido el cotejo y le aplicó una fuerte sanción económica, sino que además resolvió quitarle puntos vitales, determinando la pérdida de la categoría.
Ocurre que Independiente sufrió una quita de tres unidades, y terminó en zona de descenso por un punto de diferencia. Precisamente esta medida se consideró excesiva, ya que los incidentes no fueron tan graves como para condenar a la institución al descenso y tirar por la borda todo un año de trabajo.
"Cuando uno sabe que sufrió una injusticia tiene que reclamar, y no nos quedamos de brazos cruzados”, recordó Ferreyra. El presidente del club preparó la apelación al fallo, que finalmente encontró eco favorable en la AFA.
El Consejo Federal, tras analizar en detalle todos los elementos obrantes en el caso, determinó que el castigo aplicado era "arbitrario”, "desproporcionado” y excesivo, por lo cual mantuvo la sanción de darle por perdido a Independiente el partido inconcluso con Social Rojas, pero le redujo sensiblemente la sanción económica, y anuló la quita de puntos.
Con estas medidas, Independiente se asegura la permanencia en la primera división de la Liga Chacarera de Fútbol.
"Sentimos la obligación de salir a defender a nuestro club, y el Consejo Federal de AFA revirtió el fallo: es un logro histórico para la institución, y un acto de justicia que celebramos con nuestra gente”, concluyó Ferreyra, quien personalmente se trasladó a Buenos Aires para pelear por la revisión de la sanción original.
El fallo completo
EXPEDIENTE Nº 2782/15 Club Independiente de Valle Viejo S/ Apelación. Buenos Aires, 14 de enero de 2015.
Autos y Vistos: Considerando 1°) Para resolver la presente causa llegada a conocimiento del Tribunal del virtud de la apelación interpuesta por el Club Independiente de Valle Viejo, Catamarca, contra la resolución dictada por el Tribunal de Penas de la Liga Chacarera. La resolución impugnada fue dictada el día 9 de diciembre pasado (fs 6 y 7), notificada al recurrente el 16 de diciembre (fs 9). El quejoso fundamenta su agravio en lo excesivo de la pena impuesta por el Tribunal a quo por Res. 54/14, que dispone la pérdida del partido, más la imposición de una desmedida multa y además, la deducción de tres puntos arbitrariamente dispuesta, según se agravia. Surge de la resolución en crisis que en el partido disputado por los equipos de Atlético Independiente y Social Rojas, el 15 de noviembre pasado, se interrumpió el mismo a los 10 minutos pues dos hinchas de Independiente se encontraban subidos al alambrado; que la misma parcialidad arrojó una piedra al campo de juego. La policía ubicó dos efectivos para custodiar la tribuna y el árbitro les informó a los capitanes que había pedido las garantías para continuar y especialmente le reclamó al capitán de Independiente que calmara a sus simpatizantes. Que el partido se reanudó Luego a los 24 minutos el árbitro volvió a detener el juego pues cuatro simpatizantes de Independientes se encontraban subidos al alambrado; allí se informó a los capitanes que esperarían que llegaran los efectivos policiales adicionales; que los hinchas comenzaron a pasarse a las plateas y arrojaban sillas y piedras al campo de juego, dos simpatizantes ingresaron y fueron retenidos por la policía; como pasaron 9 minutos más se suspendió el partido. El quejoso manifiesta que todos los partidos se juegan en la misma cancha de la Liga y es responsabilidad de la organizadora contratar la seguridad. Además agrega el apelante, que nunca se arrojaron sillas, que las personas que ingresaron fueron dos integrantes de la dirigencia del club y ello está informado por el jefe del operativo quien los autorizó y ellos ayudaron a disuadir a los simpatizantes. Que el informe del Sub Comisario Martínez desautoriza lo manifestado por el árbitro. Que fueron unos pocos seguidores del Club los que lograron que el partido se suspenda y que insultaban a sus jugadores y ello es informado por el Jefe del Operativo Policial. El Club Independiente considera excesiva la pena de multa impuesta; además agrega que se le dio por perdido el partido citando artículos que no establecen esa sanción. Asimismo señala que resulta aún más excesivo que le quiten tres puntos cuando claramente a su entender esta probado que la institución no tiene responsabilidad. Que el club no fue parte de los desórdenes ni estuvo aliado con los simpatizantes y demostró, con los dirigentes que entraron a la cancha a disuadir a los hinchas, que nada tenía que ver con los incidentes. Pretende el quejoso se modifique la resolución atacada, correctamente aplicando las normas en juego, que se disminuya la multa y se revoque la deducción de puntos.-
2°) Que de la compulsa del expediente y de las pruebas arrimadas por el quejoso, a saber, el fallo dictado por el Tribunal, fs. 6 y 7; informe del árbitro fs 18, 19 y 20; informe del Asistente Deportivo fs 21; informe del Encargado de la Seguridad fs 22 el recurso debe receptarse favorablemente y modificar parcialmente la sentencia apelada. Efectivamente, el informe del árbitro Federico Cano da cuenta de los incidentes detallados en el fallo recurrido, ratificados, ellos, por el árbitro Asistente Cisterna. Ahora bien, esos incidentes y desórdenes, que no se encuentran contradichos, por el apelante dan cuenta de los disturbios que ocasionaron los hinchas del Club Independiente de Valle Viejo. Y esos disturbios están previstos con sus respectivas sanciones en el artículo 80 del R.T.P. e incluso es prerrogativa del Tribunal a quo de dar por perdido el partido al club al que pertenecen los simpatizantes que son autores de los incidentes. (Art. 80 cuarto apartado). El monto de la pena de multa impuesta es un criterio valorativo del juzgado de origen y si bien se entiende que se aplicó correctamente la norma del art. 80 el monto de multa resulta desproporcionada con los hechos denunciados. El último párrafo de la resolución en crisis donde se califica a la actitud de los simpatizantes del Club Independiente como de incontrolable sin citar antecedentes firmes por hechos similares y aplicar por ello la norma del art. 287, cuando la conducta investigada encuadra típicamente en el artículo 80 como se ha dicho, es arbitraria y debe ser revocada. Así las cosas entiende este Tribunal que probados los hechos que dieron lugar a la formación de la causa lo más ajustado a las constancias agregadas al legajo es confirmar la sanción al Club Independiente de la pérdida del partido, artículo 80 cuarto apartado del R.T.P. y registrar el resultado de Independiente 0. Social Rojas 3 (Art. 152). Confirmar la sanción de multa reduciéndola a 80 entradas por dos fechas (Art. 80 del R.T.P.). Y revocar la deducción de puntos por no estar debidamente justificado la participación responsable del club Independiente en los disturbios (Art. 80 del R.T.P.) no siendo de aplicación, por estar previsto legalmente los incidentes, lo normado en el art. 287 del R.T.P.)
Por ello el Tribunal RESUELVE:
1°) Hacer lugar parcialmente al recurso de apelación presentado por el Club Independiente de Valle Viejo contra la resolución 54/14 del Tribunal de Penas de la Liga Chacarera y modificar la resolución en crisis en sus puntos 1° y 2°; revocando el punto 3. (Art. 40 del R.T.P. y 71 del Reglamento del Consejo Federal).
2°) La sanción de pérdida de partido se confirma aclarando que la misma esta prevista en el Art. 80 cuarto apartado del R.T.P. y el resultado a registrar es de Club Independiente 0. Social Rojas 3 (Art. 80 y 152 del R.T.P.).7 3°) La sanción de multa debe reducirse a 80 entradas generales por dos fechas. (Art. 80 del R.T.P.).
3°) La sanción de multa debe reducirse a 80 entradas generales por dos fechas. (Art. 80 del R.T.P.).
4°) Revocar por arbitraria la deducción de puntos decretadas por no ser de aplicación lo normado por el art. 287 del R.T.P.
5°) Publíquese y archívese.
MIEMBROS PRESENTES: Esc. Carlos E. De Giacomi; Dr. Miguel Rossi; y, Dr. Antonio Carbone.-