EXPEDIENTE Nº 3574/17 – TORNEO FEDERAL "C” 2017
Ref. Tiro Federal y Gimnasia de Andalgalá s/ Falta de
Policía.
Buenos Aires, 16 de febrero de 2017.
Vistos:
Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal
en virtud del informe arbitral en el que se indica que por falta de efectivos
policiales no se disputó el encuentro entre el Club Tiro Federal y Gimnasia y
Sportivo Aconquija ambos de Andalgalá, y Considerando:
1°) El árbitro del partido referenciado, que debía
disputarse el día 5 de febrero pasado fue suspendido por falta de autoridad
policial que garantiza la seguridad del evento deportivo y sus protagonistas.
Que, asimismo señala que agotaron todas las instancias para
poder solucionar el inconveniente, dándole tiempo al club local para que
gestione la cobertura del encuentro, pero el presidente del club responsable
avisó que resultó imposible contar con presencia policial.
El Tribunal dio traslado del informe al club local, sobre el
que pesa la responsabilidad reglamentaria de la contratación, con antelación,
del servicio de policía. Que, el club acusado manifestó que realizó todas las
gestiones ante la Unidad Policial Regional 4° para garantizar la cobertura del
servicio; que la policía remitió nota donde expresa que por motivos
administrativos y de comunicación entre estamentos policiales ajenos a la
responsabilidad del club no se prestó el servicio.
Que, el Jefe de la Unidad Regional 4° de Andalgalá, hizo
saber querepresentantes de la Entidad Tiro Federal y Gimnasia en el transcurso
de la
semana antes del partido que debía jugarse, se hicieron
presente en la dependencia policial a solicitar formalmente el servicio
policial adicional.
Que, agrega que debido a un error en la comunicación no se
pudo concretar con tiempo para la reunión del personal policial que debía ser
afectado a tal evento.
2°) Que, el artículo 106 del Reglamento de Transgresiones y
Penas establece como causal de pérdida de partido en su inciso "n” la falta de
policía imputable al club local y que en caso de demostrarse la responsabilidad
del club será de aplicación la pena de multa prevista en el artículo 109 del
mismo cuerpo.
Entendemos que esta excepcional situación fue motivada en un
error de la Administración Policial en hacer operativo el servicio que había
formalmente gestionado el club local.
Que, en ese sentido la única solución compatible con los
principios del deporte y el sentido común es que el partido sea reprogramado
por el Consejo Federal. (Art. 32 y 33 del R.T.P.).
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) Disponer la reprogramación del partido que debieron
disputar los
equipos de Tiro Federal y Gimnasia y Sportivo Aconquija de
Chaquiaco.
(Art. 32, 33 del R.T.P.).
2°) Notifíquese y archívese.
PRESENTES: Esc. Carlos E. De Giacomi; Dr. Antonio Carbone;
Dr. Miguel Rossi.
Fuente: Radio XXI