El TP de la Federación rechazó Protesta de Peñarol de Belén

El Tribunal de Penas de la Federación Catamarqueña de Fútbol rechazó la protesta de Peñarol de Belén en contra de Defensores de Fiambalá y confirmó el resultado 5-0 del partido de ida por los 4tos. de final de torneo Provincial.
jueves, 13 de abril de 2017 08:49
jueves, 13 de abril de 2017 08:49

La resolución

Ciudad de San Isidro, Valle Viejo, Catamarca, 11 de abril de 2.017.

VISTO:

La protesta presentada por el Club Atlético Peñarol (Liga Belenista de Futbol),  solicitando los tres puntos en juego del partido disputado por el torneo provincial 2017, semifinal de zona (cuartos de final), partido de ida, entre el club Peñarol vs. Defensores de la Liga Fiambalense el 01 de abril del corriente año, conforme lo autoriza el Articulo 15° del Reglamento del Torneo provincial 2017, y

CONSIDERANDO:

1°) El Club Peñarol dice: Que el Club Defensores, incluyo en la planilla de juego, casillero n° 9, y disputa el partido, el jugador Alaniz Lucas Matías, DNI 34.783.325, aseverando que el mismo esta mal incluido, porque no se encuentra inscripto en lista de buena fe entregada por el Club Defensores, solicitando además la inhabilitación del jugador, (Art. 107-152 R.T.P.). 

Que el club Defensores en el intercambio de listas, le entrega una copia de lista de buena fe que le falta sellos y firma del club y de la liga que avalen que los jugadores inscriptos como refuerzos y otros, estén debidamente inscriptos y habilitados al 16-02-17 (punto 5 del reglamento del torneo), asimismo que el club Defensores no adjunto convenios de pases de clubes y/o interligas de doce jugadores de la lista de buena fe, a saber: N° 2, Pereyra J.M., N° 3, Bayon J.E., N° 6 Rasjido N.A., N° 7 Mamani L.M., N° 9 Bayon A.M.A., N° 10 Ciares Y.U., N° 11, Carrizo E.S., N° 15 Alvarez J.N., n° 16 Zurita F.D., N° 17 Olmos E.A., N° 18 Quiroga M.O. y N° 21 Diaz W.M., solicitando se inhabiliten todos estos jugadores inscriptos en su lista de buena fe (Art. 107 y 152 R.T.P.), que surge ademas la no inscripción del cuerpo técnico, denunciando que uno de los clubes no realiza el cambio de lista de buena fe de sus respectivos equipos, y la falta de entrega de los convenios pueden encuadrarse como irregularidad que ameritan una sanción. Adjunta también copia de lista de buena fe de otro club participante donde se observa que dicha lista carece de las firmas del secretario del club y secretario de la liga de Fiambala, solicitando se declare nula la lista de buena del Club Defensores de Fiambala, ya que estas, ineludiblemente deben efectuarse (Reglamento Consejo Federal Art. 12, punto XXXIII). Por ultimo en nota adjunta, manifiestan que el arbitro del encuentro se llevo copia de la lista de buena fe del club Defensores, quien adjuntara a su respectivo informe para dar veracidad sobre la denuncia que presentan.

2°) Que se recepta de parte del árbitro designado, en su informe, una referencia de la falta de firmas en la lista de buena fe del Club Defensores entregada a su ocasional rival, club Peñarol, corroborando lo antes descripto por el citado Club.

3°) Que mediante Resolución 07/17, el tribunal de disciplina corrió traslado de la protesta a la Liga Fiambalense con la finalidad de que el Club Defensores de Fiambala, procediera a ejercer su derecho a defensa, receptándose dentro del plazo establecido, descargo del club Defensores, donde expresa: A) Que el jugador Alaniz Lucas Matias, se encuentra correctamente habilitado para participar del torneo como lo establece el Art. 5° del reglamento del torneo, figurando con todos sus datos en la lista de buena fe que se encuentra en poder de la Federación, siendo entregada oportunamente como versa el reglamento, y por lo tanto, de ninguna manera se encuadra en los artículos 107-152 del R.T.P., según lo afirmado por el club Peñarol.

B) Que el Club Defensores de Fiambalá, asume la responsabilidad administrativa de no haber entregado al Club Peñarol, la copia de la lista de buena fe con sus respectivos convenios que fuera entregada en tiempo y forma a la Federación, asumiendo como un error garrafal, haber confundido por parte del encargado del club de hacer el intercambio de listas de buena fe con el club Peñarol, entregando un listado provisorio de manejo interno del club, por ello es que carece de firmas y sellos que la avalen, además de los convenios de los jugadores que actúan como refuerzos del torneo provincial 2017, dejando en claro que de ninguna forma quiso sacar ventaja deportiva ante el club Peñarol.

C) Que los jugadores Pereyra J.M., Bayon J.E., Rasjido N.A., Mamani L.M., Bayon A.M.A., Siares Y.U., Carrizo E.S., Alvarez J.N., Zurita F.D., Olmos E.A., Quiroga M.O., Diaz W.M., é integrantes del cuerpo técnico, Bayon Renzo L, Bayon Edgardo A, Tejada Nahuel A. y demás integrantes del plantel del Club Defensores se encuentran correctamente habilitados en la lista de buena fe, con los convenios correspondientes al caso, que se encuentra en posesión de la Federacion.

D) Manifiesta además que los jugadores Zurita Franco Daniel, D.N.I. 33.376.383 y Alaniz Lucas Matías, D,N,I, 34.783.325, que figuran en la lista de buena fe del club, por un error de tipeo, se confecciono erróneamente en el casillero de situación reglamentaria del jugador como refuerzo, cuando en realidad debe figurar como propiedad del club, asumiendo la responsabilidad administrativa del error, adjuntando como prueba copias de los concedidos de las ligas que cedieron sus pases.

E) En lo referido por el club Peñarol, en referencia al Articulo 12° punto XXXIII del Reglamento del Consejo Federal, dice que es real el error involuntario cometido, que asume las sanciones reglamentarias correspondientes, que en ningún caso puede ser la quita de puntos, como lo menciona el Club Peñarol. Por último, reiteran que asumen los errores administrativos cometidos involuntariamente, y las sanciones administrativas que correspondan, pidiendo disculpas al club Peñarol, a la Liga Belenista y a la Federacion por los errores cometidos, solicitando no se haga lugar y se desestime el pedido del Club Peñarol, puesto que de ninguna manera se encuadra en los Articulos 107 y 151 del R.T.P., y que se confirme el resultado del partido de 5 a 0 a favor del Club Defensores, haciendo referencia que en todo el desarrollo del torneo, no versa antecedentes de actuar de mala fe por parte del club, adjuntando copia de la lista de buena fe del club con los concedidos correspondientes de cada jugador y copia del boletín oficial de la Liga Fiambalense donde se habilitan los mismos. 

4°) Que, este cuerpo manifiesta que en la presentación efectuada por el Club Peñarol, en todo de acuerdo a la reglamentación, se observa claramente los errores de forma cometidos por el Club Defensores en la presentación de la Lista de Buena Fe, y que ante la presentación de su lista sin firmas y sin convenios por parte del Club Defensores, lo lleva al Club Peñarol a efectuar el reclamo presentado.

A su vez sobre los manifestado por el Club Defensores en su descargo, este tribunal que cuenta con toda la documentación (listas de buena fe) remitida por todos los clubes antes del inicio del torneo, comprueba que efectivamente se remitió la lista de buena fe con todos los convenios a prueba, de los jugadores Pereyra, Bayon J., Rasjido, Mamani, Bayon A., Siares, Carrizo E.S., Alvarez J.N., Olmos E.A., Quiroga M.O., Diaz W.M., é integrantes del cuerpo técnico, Bayon Renzo L, Bayon Edgardo A, Tejada Nahuel A., incluyendo las concesiones definitivas de los jugadores Zurita Franco de la Liga Tinogasteña de fecha 15-02-17, y Alaniz Lucas de la Liga Catamarqueña de fecha 16-02-17, constatándose a su vez, los errores que el Club Defensores hace referencia, sobre la situación reglamentaria de los jugadores Alaniz y Zurita que no son refuerzos, sino de propiedad. También el club demandado, remite copia del boletín oficial de fecha 16-02-17, de la Liga Fiambalense, donde se puede observar las habilitaciones de los jugadores tanto para el club Defensores, como para el Club Racing, que participaran en representación de la liga, en el torneo provincial 2017.

Que no obstante los errores que se puedan cometer en la presentación de listas, se debe manifestar que la documentación que remiten los clubes a Federación antes del inicio del torneo, se pueden corregir tal cual lo establece el reglamento del certamen, en su Art. 12° -Rectificaciones-, que diceque toda rectificación a alguno de los datos consignados en la Lista de Buena Fe … deberá  ser solicitada por el Club, por conducto de la respectiva Liga…, es decir que se pueden corregir mediante presentación que se efectúa  en secretaria de la Federación, cuestión esta que no se tuvo en cuenta. También, este tribunal entiende que la omisión de firmas de los secretarios (Club y Liga) en la presentación de las Listas de Buena Fe, también se pueden subsanar, de acuerdo al artículo 12° del Reglamento del torneo, no obstante al Club que incurre en esos errores, se debe sancionarlo administrativamente.

Que, en este sentido, y colectada toda la prueba presentada, este tribunal entiende que la solicitud efectuada por el Club Peñarol no puede prosperar, fundamentándose en que en materia de protestas, se debe ser restrictivo en aceptar criterios valorativos que permitan modificar resultados deportivos, no obstante se entiende que esta situación se genera de parte del Club Peñarol, por los errores cometidos por el Club Defensores, en la entrega de la lista de buena fe, por ello es que se debe efectuar un severo llamado de atención al Club Defensores y a la Liga Fiambalense sobre el cuidado que se debe tener al momento de presentar la documentación como corresponde, haciéndose acreedor el Club Defensores de una sanción pecunaria, y a su vez que se debe reintegrar  al Club Peñarol, el importe oblado por presentación de protesta, debiendo este club, solo abonar  los gastos emergentes por la tramitación de la presente.

Por ello, el Tribunal de Penas de la Federación Catamarqueña de Futbol:

RESUELVE

ARTICULO 1°:RECHAZAR la protesta presentada por el Club Peñarol de la Liga Belenista de Futbol, contra el Club Defensores de Fiambalá de la Liga Fiambalense de Futbol, y confirmar el resultado registrado en el encuentro, según planilla del partido, que por semifinal de zona (cuartos de final) del torneo provincial 2017 de primera división jugaron el 01-04-17. (Art. 32°, 33° R.T.P.).

ARTICULO 2°: REINTEGRAR en forma extraordinaria, el importe abonado en concepto de protesta al Club Peñarol de la Liga Belenista de Futbol, (Art. 32°, 33° y 21° último párrafo del R.T.I.)

ARTICULO 3°: SANCIONAR por su acción administrativa reproblable, al Club Defensores de Fiambalá de la Liga Fiambalense de Futbol, con la pena de multa de valor entradas treinta (v.e. 30) por tres fechas. (Art. 32°. 33° y 287° del R.T.P.)

ARTICULO 4°: NOTIFICAR a los clubes por conducto de su respectiva Liga, publicar en Boletín Oficial, cumplido archivar.

 RESOLUCION T.P.F.C.F. N° 09/17

Firmado: Prof. Luis Rodolfo Vera, Ramon Ricardo Pacheco, Secretario y Presidente Tribunal de Penas.