Deportivo Obrero fue sancionado por AFA

Recreo © El Tribunal de Disciplina del Consejo Federal de AFA dio a conocer las sanciones correspondientes a las fechas desarrolladas en el Torneo Federal "C".
viernes, 21 de abril de 2017 09:07
viernes, 21 de abril de 2017 09:07

EXPEDIENTE Nº 3606/17 – Torneo Federal "C” 2017

Buenos Aires, 16 de marzo de 2017.-

VISTO

El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 12/03/2016 en el encuentro disputado entre los clubes Deportivo Obrero (Recreo) y su similar de Deportivo Coinor (Frías), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club Deportivo Obrero la suma de $ 9.616,00; y,

CONSIDERANDO

Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a seguir de no efectuarse el pago en cuestión;

Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club "LOCAL”, corresponde correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HÁBIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA DEUDA, para que proceda a cancelar

la suma adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;

Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente

"SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas;

Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:

R E S U E L V E

1°) - INTIMAR al Club Deportivo Obrero (Recreo), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL

17/03/2017 (Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $9.616,00 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 12/03/2017 con Deportivo Coinor.-

2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la deuda reclamada, el Club Deportivo Obrero, quedará AUTOMÁTICAMENTE SUSPENDIDO

EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el

consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas.

3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este Organismo de la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.

4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.

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