En un texto enviado a nuestra mesa de trabajo, la Federación
Catamarqueña de Ajedrez aclaró lo siguiente:
La única institución oficial que rige los destinos del
ajedrez en todo el territorio provincial y la única facultada para organizar Campeonatos
y otorga títulos de Campeón Catamarqueño de Ajedrez en cualquiera de sus
modalidades y ritmos de juego es la Federación Catamarqueña de Ajedrez conforme
lo establece su estatuto, que data del 25 de octubre de 1950 y que dice
textualmente:
"Artículo 1°.- Bajo la denominación de Federación
Catamarqueña de Ajedrez que constituida una asociación que tiene por objeto
reunir en una organización a los clubes donde se practique el ajedrez; para
dirigir, con unidad de intenciones y de medios, el movimiento ajedrecístico
catamarqueño, en asuntos de interés general y de interés común. Para cumplir
con este objeto desarrollará las siguientes actividades: a) Organizará el
Campeonato de Ajedrez y designará los teams que han de representarla en los
certámenes nacionales o interprovinciales; b) Contratará maestros de ajedrez;
c) Organizará congresos; d) Editará y apoyará publicaciones que propenden al
adelanto o difusión del ajedrez; e) Designará jueces cuando se trate de torneos
interclubes, a solicitud de los clubes interesados; f) Patrocinará las
iniciativas que interesen a la colectividad; promoverá y presidirá concursos
interdepartamentales o interclubes; g) Acordará premios; h) Defenderá a las
entidades federadas sosteniendo sus derechos; i) Promoverá la constitución de
nuevas sociedades de ajedrez; j) Desenvolverá una activa propaganda tendiente a
favorecer, promover y organizar convenios, torneos y toda otra manifestación de
interés para el ajedrez; k) Adquirirá muebles e inmuebles para la mejor
realización de los propósitos enunciados, todos con sujeción a los presentes
estatutos.
"Artículo 4°.- Las entidades afiliadas conservan todo el
poder no delegado por este Estatuto; organizarán sus campeonatos internos sin intervención de las autoridades
de la Federación y podrán realizar, dentro y fuera de la provincia, torneos y
matches en los que no se comprometa el título ajeno al fuero interno de la
entidad, por ser la Federación la única que podrá organizar los certámenes de
orden general en que se disputen títulos, no pudiendo, en ningún caso, delegar
tal atribución a ningún club. En los certámenes de tal carácter en el interior
de la Provincia, podrá encargar la organización de los mismos a una comisión
compuesta por miembros de las entidades afiliadas. El vínculo federativo no
perjudica, en consecuencia, la autonomía de las entidades afiliadas y no tiene
otro alcance que el expresamente establecido en este Estatuto.
"Artículo 45°.- El torneo Mayor y los Torneos Oficiales de
la Federación Catamarqueña de Ajedrez, se disputarán conforme con los
reglamentos de la F.A.D.A., adaptados al caso.
"Artículo 46°.- La adaptación de los reglamentos de la
F.A.D.A. será efectuada por el Consejo Federal, para lo cual será citado
especialmente y requerirá la sanción de los dos tercios de votos de los
delegados presentes. Igual procedimiento se seguirá cuando se desee reformar la
reglamentación adoptada.
"Artículo 47°.- La Representación Interprovincial de la Federación
Catamarqueña de Ajedrez será designada conforme con la reglamentación de dicte
el Consejo Federal, en sesión especial y para los que regirán los requisitos
exigidos en el artículo anterior.”
Esta información es a los fines de aclarar que existe en la
Provincia de Catamarca solo una entidad Jurídicamente constituida reconocida,
por la Federación Argentina de Ajedrez (F.A.D.A.) y la Federación Internacional de Ajedrez (F.I.D.E.) que tenga
la facultad de organizar torneos y otorgar títulos y es la Federación
Catamarqueña de Ajedrez (FCA).
Invitamos también por medio de la presente a todas las
entidades en donde se practique el ajedrez a afiliarse a la FCA para continuar
trabajando por el crecimiento deportivo e institucional del Ajedrez
Catamarqueño.
FIRMAN: COMISION DIRECTIVA FCA, CONSEJO FEDERAL FCA, CLUBES AFILIADOS
A LA FCA: CIRCULO DE OBREROS, CLUB DEPORTIVO SALTA CENTRAL, CLUB DEFENSORES DEL
NORTE, GREMIO A.T.S.A.
Requisitos para afiliación a la FCA:
• Contar con personería jurídica
• Nómina de autoridades
• Nota de estilo solicitando afiliación
• Listado de jugadores (10 como mínimo)