“Las prácticas permitidas deberán dar estricto cumplimiento a los protocolos aprobados por autoridad competente (Secretaría de Deportes), estableciéndose para los ambientes cerrados un aforo del 30%, debiendo contar además con ventilación permanente”.
Por el Art. 2do. del mismo decreto se remarca que “el incumplimiento de las restricciones y medidas dispuestas en el marco de la situación de alarma epidemiológica y sanitaria, darán lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Decreto S. - Seg. N° 1578/2020 y sus modificatorios”.
Sin embargo, la normativa no es clara porque, inicialmente se indica que las actividades estarán “abiertas hasta un máximo de treinta (30) personas sin público espectador”; pero luego se apunta que “para los ambientes cerrados (se dispondrá de) un aforo del 30%...” (¿?), sin precisar si ese porcentaje se refiere a la capacidad del estadio, o al número de practicantes; cuando antes se remarcaba que será “sin público espectador”.
Seguramente en los próximos días, hasta el 14 de julio, se podrán conocer las debidas aclaraciones acerca de las contradicciones planteadas.
El Decreto S. - Seg. N° 1336, divulgado por el PEP
AUTORIZASE LA REALIZACION DE PRACTICAS DEPORTIVAS EN ESPACIOS CERRADOS Y ABIERTOS, A PARTIR DEL DÍA 14 DE JULIO DE 2021
San Fernando del Valle de Catamarca, 08 de Julio de 2021
VISTO:
El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 287 de fecha 30 de Abril de 2021, prorrogado por los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 334, N° 381/21 y N° 411/2021, el Decreto S. –Seg. N° 1039 de fecha 31 de Mayo de 2021, el Decreto S. – Seg. N° 1251 de fecha 01 de Julio
de 2021 y la situación epidemiológica nacional, regional y local; y
CONSIDERANDO:
Que el brote de coronavirus fue declarado como una pandemia por la Organización Mundial de la Salud (O.M.S), lo que motivó que el Presidente de la Nación en acuerdo de Ministros disponga la ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria mediante el D.N.U. N° 260/2020 y sus modificatorios, prorrogada por el D.N.U. 167/21, estableciendo las diversas medidas de contención del virus.
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 287/2021 el Poder Ejecutivo Nacional dispuso Reglas de Conducta Generales y Obligatorias, las cuales se deberán cumplir tanto en los ámbitos públicos como privados y que son consecuencia de las experiencias recogidas por las autoridades sanitarias y por la población en su conjunto desde el inicio de la pandemia.
Que la referida norma nacional determina las medidas aplicables a lugares en alto riesgo epidemiológico y sanitario o en situación de alarma epidemiológica y sanitaria de conformidad con lo establecido en el artículo 3° del Decreto N° 287/21, prorrogado por el D.N.U. N° 411 de fecha 25 de Junio de 2021 hasta el 09 de Julio de 2021, inclusive.
Que los citados instrumentos establecen la suspensión de la presencialidad en las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, culturales, deportivas, religiosas, educativas, turísticas, recreativas y sociales.
Que, en tal sentido, manifiesta que las medidas propuestas son proporcionadas a la amenaza que se enfrenta, en forma sectorizada, razonable y temporaria. En efecto, no se trata solo de la salud de cada una de las personas obligadas a cumplir las medidas de protección sanitaria dispuesta en forma temporaria, sino de la totalidad de los y las habitantes en su conjunto, ya que la salud pública, por las características de contagio del virus SARS-CoV-2, depende de que cada ciudadano cumpla con ellas, como la forma más eficaz para cuidarnos como sociedad.
Que siguiendo los lineamientos dispuestos por el Poder Ejecutivo Nacional se dictó el Decreto S. – Seg. N° 1039/2021 estableciendo que la Provincia se encuentra en Situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria hasta el 30 de Junio de 2021.
Que las medidas adoptadas mediante Decreto S. - Seg N°1039/2021 relativas a la restricción de la circulación y de actividades resultaron eficaces, disminuyendo los contagios en el territorio provincial, prorrogándose las mismas a través del Decreto S. - Seg N°1251/2021.
Que, mientras se avanza con la campaña de vacunación resulta imprescindible continuar con las medidas preventivas que mitiguen la propagación del virus y sus consecuencias sobre la salud y la vida de las ciudadanas y ciudadanos de la Provincia.
Que en este contexto resulta necesario habilitar a partir del 14 de Julio de 2021 la realización de prácticas deportivas en espacios cerrados y abiertos, previa aprobación de los protocolos sanitarios por la Secretaría de Deporte y Recreación.
Que la aplicación de todas las medidas de manera conjunta, complementada con la vacunación, nos ayuda a convivir con el virus y luchar para disminuir su tasa de incidencia, por lo que el cumplimiento de estas resulta de suma importancia.
Que la Constitución de la Provincia de Catamarca en su artículo 64 establece que la Provincia promoverá la salud como derecho fundamental del individuo y de la sociedad. El derecho a la salud está íntimamente ligado con el derecho a la vida cuya preservación es su finalidad y obligación del Estado garantizar, por lo que en este contexto es necesario armonizar los derechos sin desmerecer la importancia de cada uno de ellos para las y los ciudadanas y ciudadanos de la Provincia, sin perder de vista que son la salud y la vida los bienes fundamentales a tutelar en estos tiempos de crisis y emergencia.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Autorícese a partir del día 14 de Julio de 2021 la realización de prácticas deportivas en espacios cerrados y abiertos hasta un máximo de treinta (30) personas sin público espectador, quedando prohibida la permanencia de personas en clubes, canchas, campos, etc. con fines distintos a la actividad autorizada.
Las prácticas permitidas deberán dar estricto cumplimiento a los protocolos aprobados por autoridad competente, estableciéndose para los ambientes cerrados un aforo del 30% debiendo contar además con ventilación permanente.
ARTÍCULO 2°.- El incumplimiento de las restricciones y medidas dispuestas en el marco de la situación de alarma epidemiológica y sanitaria, darán lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Decreto S. - Seg. N° 1578/2020 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Lic. RAUL A. JALIL
Gobernador de Catamarca
Claudia María Palladino
Ministra de Salud
Gustavo Aguirre
Ministro de Seguridad