EN EL PASE DE UNA JUGADORA DE HOCKEY

IGPJ rechazó pretensión de Moro por “derechos de formación”

La Inspección General de Personas Jurídicas (IGPJ) rechazó “la pretensión del Club Deportivo Moro de exigir una compensación económica en concepto de derechos de formación deportiva”, por el pase de una jugadora a otra institución del hockey catamarqueño.
viernes, 24 de septiembre de 2021 10:41
viernes, 24 de septiembre de 2021 10:41

El organismo debió intervenir en la controversia planteada entre los padres de una menor que había decidido cambiar de institución y el Club Moro pretendía cobrarles un dinero en concepto de “derecho de formación deportiva”.

El conflicto se inició cuando los padres de una joven de 15 años, de apellido Moya, denunciaron, que su hija venía entrenando con Catamarca RC y, cuando solicitaron el pase para poder ficharla y que pueda participar del torneo con el “Mirasol”, desde el Deportivo Moro le plantearon una traba económica.

A partir de ese momento, los padres de la menor iniciaron gestiones en la Federación Catamarqueña de Hockey y en el propio Club que impedía el traspaso, pero nunca tuvieron respuestas. “Cuando nos comunicamos con los profesores del Deportivo Moro, (Jorge Romero y Andrea Moreschini, los fundadores), me dijeron que no tenía quién firmara los pases, que se iban a fijar si nosotros no teníamos deudas y luego me salieron con que debía abonar un monto elevado de dinero en concepto de derecho de formación deportiva”, contó a Botineros Diario la mamá de la jugadora en cuestión.

Ante la inacción y falta de respuestas del actual presidente de Moro, Marcelo Jonathan Rusch Córdoba, y de la Federación de Hockey, los padres de la joven se presentaron ante la IGPJ, organismo que resolvió hacer lugar al reclamo y dejar sin efecto la traba económica impuesta por el club.

Resolución de la IGPJ

“Considerando:

“Que no obra documentación alguna que acredite la existencia de deuda alguna en concepto de cuota societaria, por lo cual esta IGPJ no puede expedirse al respecto”.

“Que se debe evitar la restricción a la libertad de asociación -en esta variante recreativa y deportiva- por lo cual corresponde instar a la entidad a que no sea óbice para la plena vigencia de la misma en este caso, afectando los derechos de la joven Morena Luciana Moya”.

El Inspector General de Personas Jurídicas, resuelve:

ARTÍCULO 1º: Declárese inadmisible la pretensión del Club Deportivo Moro en cuanto a la exigencia de una compensación económica en concepto de derechos de formación deportiva por ser contraria a lo dispuesto por la Ley 27.211.

ARTÍCULO 2º: Extiéndase copia del estatuto del Club Deportivo Moro al Señor Fernando Daniel Moya.

ARTÍCULO 3º: Rechácese el pedido de otorgamiento de nueva personería jurídica del Club Deportivo Moro por improcedente.

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