Una vez más, la parcialidad de San Martín terminó perjudicando a su propio club. El "Santo" igualaba 1 a 1 con Jorge Newbery, de Pomán, por el Provincial, y cuando mejor jugaba, buscando dar vuelta la historia, aparecieron los inadaptados de siempre lanzando proyectiles al campo de juego, que provocaron una herida cortante en la cabeza del jugador Wilson Omar Heredia, del equipo visitante.
Dada la gravedad de la lesión, el futbolista lesionado debió ser trasladado al Mini Hospital de Villa Dolores; mientras el árbitro del encuentro, el “belicho” Mauro Roldán dispuso la suspensión del encuentro.
De acuerdo al Reglamento de Transgresiones y Penas de la AFA, que, por extensión, se aplica en las competencias de las ligas del interior o torneos como el Provincial, San Martín podría ser pasible de la aplicación de los Arts. 80° y 81°, que prevén multas dinerarias, la pérdida de puntos, e incluso del partido, además de la suspensión de la cancha para ser utilizada por la entidad infractora.
La letra de RTP
Art. 80º.- MULTAS, SANCIONES O SUSPENSION - Multa de dos a seis fechas, del valor bruto de la entrada general (precio de venta al público) de 500, según la gravedad del hecho, al club cuyos socios, parcialidad o público partidario ubicado en los sectores asignados a dicha institución, en oportunidad de partidos de división superior en certamen de cualquier categoría, que:
a) Promuevan desordenes.
b) Arrojen cualquier clase de proyectiles o de otros elementos que se utilicen como tales.
c) Agredan por cualquier medio al árbitro, árbitro asistente, asistente deportivo, personal técnico, jugadores o público en general, siempre que el hecho pueda atribuirse a una consecuencia inmediata de la disputa de aquél (se dispute o no el partido) o un partido anterior.
d) Provoquen intencionalmente daños materiales de consideración a las instalaciones del estadio.
e) Invadan el campo de juego con una conducta agresiva, o con la intención de provocar la suspensión del partido o bien con el único propósito de obtener una ventaja deportiva.
f) Incurran en hechos graves y generalizados que impliquen desobediencia o resistencia a la autoridad.
g) Intenten romper, voltear o escalar los cercos perimetrales.
Si como consecuencia de los supuestos indicados anteriormente, u otra causa imputable, se impidiere la iniciación del encuentro o su prosecución, se aplicará al/los club/s responsables una deducción de 9 a 30 puntos acreditadas que sean las responsabilidades pertinentes, pudiendo decidirse la pérdida de la categoría o, incluso, la desafiliación por el término de un año con pérdida de la categoría.
No obstante lo dispuesto en los párrafos precedentes, el Tribunal de Disciplina podrá declarar perdido el partido al equipo del club responsable, o a los dos equipos si existiera culpa concurrente, cualquiera sea el tiempo jugado y la cantidad de goles señalados.
Las sanciones previstas en este artículo, se aplicarán a cualquier hecho producido antes, durante o después del partido, dentro o fuera del estadio.
Art. 81º.- CLAUSURA DE CANCHA LIMITADA A EQUIPO - Clausura de cancha limitada al equipo respectivo de una a cuatro fechas, al club que resulte responsable de cualquier infracción especificada en el artículo 80º de este Reglamento cuando ella se cometa en oportunidad de partido de división cuarta a novena perteneciente al club infractor sea cual fuere la categoría del mismo, siempre que el encuentro que origine la sanción no se haya disputado como preliminar del partido de la división superior del club infractor.
Si un equipo que reglamentariamente juega como preliminar, comete infracción en partido que no se dispute en tal carácter, el club respectivo será sancionado con la pena de clausura de cancha limitada únicamente al equipo infractor.
En cualquier caso se podrá aplicar también la pena accesoria de pérdida de partido.
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