LIGA CATAMARQUEÑA DE FÚTBOL

El CAI no aprende, otro jugador severamente sancionado

El Tribunal de Disciplina de la Liga Catamarqueña aplicó la dura sanción al futbolista de Independiente de la 1° de Mayo, Andrés Maximiliano Álamos, suspendiéndolo por un año. Este es un nuevo antecedente de los jugadores del “Negro” capitalino, de repetidos actos de inconducta deportiva en lo que va de la temporada.
viernes, 4 de octubre de 2024 10:28
viernes, 4 de octubre de 2024 10:28

Cabe recordar, que ya en el mes de junio, el TD capitalino había otorgado los puntos a San Lorenzo de Alem por el partido que ganaba Independiente, en el marco de la 8va. fecha del Apertura, y fue interrumpido por la agresión al árbitro Guido Medina. Además, aplicó 2 años de suspensión al futbolista agresor Juan Cruz Herrera (agresor del referí) y 10 fechas al jugador Franco Arrascaeta, ambos del CAI.

Ahora, según RESOLUCION N° 022/2024, correspondiente al Torneo Clausura 2024 Primera División e Inferiores “FLY INDUMENTARIA”, Tercera Fecha, el TD resolvió:

Art. 2°- APLICAR al jugador, Sr. ANDRES MAXIMILIANO ALAMO, Carnet N° 779 del CLUB ATLETICO INDEPENDIENTE DE LA CAPITAL UN (01) año de suspensión, por aplicación del Art. 183°, 184°, 185°, y 186° del R.T. y P. atento a lo informado por la terna arbitral y en relación a los incidentes ocurridos en el encuentro disputado entre el CLUB FIEL y CLUB ATLETICO INDEPENDIENTE DE LA CAPITAL disputado el día viernes 13 de septiembre de 2.024 a hs. 15:00 en el Estadio Malvinas Argentinas.

Art 3°. APERCIBIR al Club ATLETICO INDEPENDIENTE DE LA CAPITAL, en relación al comportamiento de sus jugadores evidenciado durante el anterior y el presente Torneo de Futbol, atento a los reiterados episodios de violencia consumados, debiendo extremar dicha Institución los recaudos necesarios a los fines de prevenir y erradicar dichas conductas, teniendo en cuenta los principios de buena fe y deportividad que deben primar, acciones que en caso de reiteración serán de recibo por este Cuerpo Deliberativo, dando lugar a la aplicación de sanciones más severas.

Art. 4º. HACER LUGAR a la eximición de penalidad económica efectuada mediante solicitud por el Club ATLETICO INDEPENDIENTE DE LA CAPITAL, sin perjuicio de la aplicación del llamado de atención, de conformidad con el Articulo precedente, teniendo en cuenta los argumentos esgrimidos con anterioridad.

Art. 5°. DAR por finalizado el partido disputado entre el CLUB FIEL y CLUB ATLETICO INDEPENDIENTE DE LA CAPITAL disputado el día 13 de septiembre de 2.024 a hs. 15:00 en el Estadio Malvinas Argentinas por el Torneo Clausura 2024 “FLY INDUMENTARIA” y por PERDIDO el partido al CLUB ATLETICO INDEPENDIENTE DE LA CAPITAL quedando el resultado del mismo de la siguiente manera: Club ATLETICO INDEPENDIENTE DE LACA PITAL CERO (0) gol y el Club FIEL UN (1) gol, otorgándole al segundo los TRES (3) puntos y al primero CERO (0) puntos, conforme lo determinan los Art. 106 inc. g, Art. 152 RTyP.

Resolucioón 22 LIGA CAPITALINA 2024.

PD: La dirigencia y el cuerpo técnico del CAI debieran tomar con la mayor responsabilidad posible la sugerencia del TD, materializada en el Art. 3ro. de esta última resolución, donde se los exhorta a “extremar los recaudos necesarios a los fines de prevenir y erradicar dichas conductas” antideportivas de parte de sus jugadores.