Nuevo régimen de Pago a Cuenta de Ingresos Brutos

La Administración General de Rentas, informa que, en virtud de la resolución Nº 061/2012, el 1 de octubre de 2012, entrará en vigencia en la provincia el nuevo sistema de Pago a Cuenta del impuesto de Ingresos Brutos.
martes, 18 de septiembre de 2012 00:00
martes, 18 de septiembre de 2012 00:00

Este trámite deberá ser cumplido como requisito obligatorio para el ingreso a la provincia de mercadería y productos de diversos rubros destinados a ser comercializados en el territorio.

Sujetos comprendidos: Según lo dispuesto por la AGR, los comerciantes y adquirentes que transporten productos o mercaderías con destino a su comercialización en la provincia de Catamarca, deberán acreditar el Pago a Cuenta de Ingresos Brutos, exhibiendo el Formulario “F-100” en los controles de la Administración General de Rentas.

Dicho formulario, podrá ser obtenido en los puestos de control en el viaje o el pago podrá realizarse previamente en las oficinas recaudadoras de la AGR habilitadas al efecto.

Rubros alcanzados: La disposición abarca la comercialización de productos y mercadería comprendidos dentro de los siguientes rubros: alimentos y bebidas, ganado en pie, frutas y verduras, carnes, maderas, piedra e hierro, cal, cemento y otros materiales de construcción.

Cómo obtener el F-100

El formulario F-100 podrá obtenerse en las oficinas o delegaciones que posee la AGR en Catamarca o a través de la página Web del Organismo (www.agrentas.gov.ar). Si el pago se realiza en el Puesto de Control, dicho formulario será provisto por el funcionario que allí se desempeñe.

Base de cálculo

El importe que constituirá el pago a cuenta, se calculará de acuerdo con las cantidades transportadas y con los montos que establezca la Administración General de Rentas, aplicándose a tal efecto las alícuotas para cada tipo de contribuyente o situación.

La disposición obedece a la necesidad de tomar los recaudos necesarios a fin de asegurar la percepción del Impuesto a los Ingresos Brutos en la instancia previa a la comercialización de la mercadería en la Provincia de Catamarca teniendo en cuenta que modalidades comerciales que revistieran carácter informal deben ajustarse a los recaudos legales previstos por la legislación nacional y provincial en materia tributaria.

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