Estas leyes, promulgadas a partir de los decretos 20 y 21
respectivamente, fueron creadas por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y
Pesca de
El secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca, Gabriel
Delgado afirmó que "es fundamental seguir fortaleciendo el desarrollo de
la ganadería en zonas áridas para generar empleo e innovación en lugares que no
son favorecidos por las condiciones climáticas" y remarcó: "La
importancia que esto tiene para muchas de nuestras provincias, por eso la
presencia de un Estado activo que busque seguir incentivado la producción de
carne y el arraigo de las poblaciones rurales es imprescindible".
La ley 27.066 cuenta con un presupuesto de 100 millones de
pesos y apunta a la creación del Régimen de Promoción de
Asimismo, busca incrementar en las zonas áridas y semiáridas
de todo el territorio nacional la oferta de productos y subproductos de la
ganadería bovina de carne para abastecer adecuadamente al mercado interno y
externo, tanto en calidad como en cantidad, mejorando la eficiencia productiva,
los sistemas comerciales, de información y la competitividad del negocio de
productos y subproductos de las especies bovinas, preservando los equilibrios
ambientales de estas regiones.
La ley 27.066 cuenta con un presupuesto de 100 millones de
pesos y apunta a la creación del Régimen de Promoción de
La ley 27.066 cuenta con un presupuesto de 100 millones de
pesos y apunta a la creación del Régimen de Promoción de
Por otra parte, la ley 27.076, crea un Programa, con fondos
por 10 millones de pesos, para el fomento y desarrollo de la producción de
Búfalos de agua en todas las zonas agroecológicamente aptas del territorio
argentino. El mismo, estará destinado a generar y promover políticas ganaderas
específicas para la producción y óptimo aprovechamiento del ganado bubalino, en
un marco sostenible en el tiempo y que permita mantener, desarrollar e
incrementar las fuentes de trabajo y la radicación de la población rural
tendiendo a una mejor calidad de vida.
Las acciones productivas alcanzadas por el siguiente régimen
son: el incentivo, la formación y recomposición de la hacienda bubalina, la
mejora cualitativa y cuantitativa de la producción, la utilización de prácticas
y tecnologías adecuadas, revalorización de los recursos genéticos locales, el
fomento a emprendimientos asociativos, el control sanitario, apoyo a las
acciones comerciales e industriales realizadas preferentemente por el
productor, cooperativas y/u otras empresas que conformen la cadena industrial y
agroalimentaria bubalina.
Ambas leyes fueron sancionadas por el Congreso nacional en
diciembre pasado.