Según la
Comunicación "A” 6044/2016, publicada este martes en el Boletín Oficial, la
operatoria será de cumplimiento obligatorio el primer día hábil siguiente al
vencimiento de un plazo de 120 días corridos.
Disponible
en banca por Internet y en banca móvil, permitirá al cliente bancario
incorporar un alias a cada una de sus claves bancarias uniformes (CBU), y así
al informar sus datos a un emisor de transferencia o generador de pago, sólo
deberá indicar el alias previamente asignado a la cuenta en la que desee
recibir la transacción.
Por su
parte, el emisor de la transferencia o el generador del pago, a través de los
respectivos aplicativos para llevar a cabo su gestión, deberá ingresar el alias
de la cuenta receptora para su realización, sin necesidad de indicar la CBU
correspondiente.
La función
del alias será la de referenciar una cuenta bancaria mediante la utilización de
un código simple de transmisión de persona a persona, que se encontrará
vinculado de forma unívoca con una CBU/cuenta.
"La
inclusión del nuevo alias en la operatoria de transferencias contará con los
correspondientes procesos de control y seguridad en pos de otorgar las
suficientes garantías y confianza a los clientes, e inducir el uso efectivo y
eficiente de esta facilidad, y por ende fomentar la generación de
transferencias y pagos electrónicos", asegura la norma.
Asimismo,
señala, "proporcionar a los clientes bancarios, funcionalidades
adicionales para la realización ágil y sencilla de transferencias, en pos del
fomento de su utilización para la canalización de pagos de bienes y servicios
en línea, y de una manera accesible y segura".
Los usuarios
alcanzados serán personas humanas y jurídicas, titulares de cajas de ahorro y
cuentas corrientes en entidades financieras; y las cuentas alcanzadas, cajas de
ahorro y cuentas corrientes habilitadas a efectuar transferencias.
La carga y
actualización de los alias por parte de los clientes bancarios mediante la
banca por Internet y la banca móvil y los aplicativos para la gestión de pagos
y/o transferencias mediante el uso del alias deberán encontrarse disponibles
todos los días, durante las 24 horas.
Además de
encontrarse asociado de manera unívoca al CBU de una cuenta bancaria todo alias
CBU que se genere deberá ser único e irrepetible para todo el Sistema
Financiero Nacional, admitiendo su vinculación con otro CBU, previa
desvinculación del anterior.
En esa
línea, los servicios de pago que se ofrezcan desde aplicaciones web en los que
el cliente efectúa el alta de los datos de pago una única vez para su posterior
uso en distintos pagos online, deberán incluir una funcionalidad que permita el
ingreso del alias definido previamente por el cliente.