TAMBIEN SALE A BUSCAR DOLARES ENTRE LOS FREELANCERS

El Banco Central ajusta el cepo para los gerentes bancarios y sus familiares

La entidad elimina el límite anual de US$ 36.000 que existía para los exportadores de servicios. Y aplica restricciones para los directivos bancarios que compran divisas y bonos.
jueves, 18 de septiembre de 2025 20:33
jueves, 18 de septiembre de 2025 20:33

En lo que fue el peor día para el Gobierno en materia cambiaria desde la salida del cepo, el Banco central anunció esta noche varias medidas para por un lado incentivar el ingreso de dólares de los freelancers y particulares al país y por el otro, restringir las operaciones que pueden hace en el mercado de cambios los ejecutivos bancarios y sus familiares.

El Banco Central eliminó el límite anual de US$ 36.000 que regía para las personas que exportan servicios y que los obligaba a liquidar en el Mercado Libre de Cambios. "A partir de la entrada en vigor de esta normativa, los cobros por exportación de servicios no tendrán ninguna imposición para ser liquidados", indicó la entidad a través de un comunicado.

También dispuso que las entidades financieras no podrán cobrar comisiones a personas humanas residentes por las acreditaciones de ingresos de divisas del exterior en sus cuentas en moneda extranjera. Esta medida aplica a ingresos por exportación de servicios, fondos propios o ayuda familiar, entre otras operaciones.

Esta norma no impide que se trasladen a los clientes los cargos que pudieran corresponder por los servicios prestados por las entidades intervinientes del exterior en la transferencia. Estos costos deberán estar debidamente documentados.

Por otro lado, a través de la Comunicación “A” 8332 se establece que partir del 19/09/2025, el Banco Central incorpora una nueva restricción en materia de Exterior y Cambios. Con esto se busca frenar operaciones de compra de dólares con bonos que se venían detectando en los últimos días.

Esto regirá únicamente en los casos en los que el cliente sea:

•Accionista con 5% o más del capital social o de los votos de una entidad financiera.

•Director, gerente o máxima autoridad de una entidad financiera local o del exterior.

•Síndico o integrante del Consejo de Vigilancia.

•Funcionario con rango de gerente o equivalente en una entidad financiera.

•Cónyuge/conviviente o familiares cercanos de los anteriores.

También se establece que "en esos casos, la entidad deberá exigir una declaración jurada comprometiéndose a no realizar operaciones de dólar MEP/CCL (compra de títulos con liquidación en moneda extranjera) por cuenta propia o de terceros, durante el acceso y por 90 días corridos posteriores". Clarín

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