La nota:
San Fernando del Valle de Catamarca, 9 de Abril de 2012 Ministerio de Educación de la Provincia Prof. María Julia Acosta
Su despacho………………………………………..
Los docentes unidos de Catamarca, solicitamos: En cumplimiento irrestricto del Estatuto del Docente Provincial, Ley 3122 en su VIGENCIA.
A tal efecto solicitamos disponga la intervención Administrativa y consecuentemente llamado a elecciones para las Juntas de clasificación y tribunal de disciplina en el co-gobierno Escolar mediante elecciones de los docentes habilitados por Ley. Fundamentamos el pedido en razón de que los plazos otorgados por el Estatuto del Docente y la docencia para sus representantes, establecidos en el Articulo N°9 de la Ley 3122, SE HAN CUMPLIDO (tres años).
Por lo expuesto al día siguiente de haberse cumplido el plazo de Ley y el plazo del mandato de la docencia que los eligió, han dejado de detentar el cargo y la función para lo que fueron elegido por voluntad de la docencia por un lapso de solo (3) TRES AÑOS. NO CABE PRORROGA ALGUNA DE SUS MANDATOS, pues NO FUERON DESIGNADOS POR EL GOBIERNO. La docencia que los eligió oportunamente, la hizo por el periodo legal de TRES (3) años de mandato. Finalizado el tiempo acordado por la docencia en la Ley 3122, dejaron de representar a la docencia por término de su Mandato.
Una eventual prorroga oficial, hacia caer en la actuación oficial de modificar la voluntad de la docencia (Electores) expresada en las URNAS, haciendo caso omiso a la voluntad democrática.
Los miembros de cargos electivos ya no tienen el mandato de la docencia, una eventual prorroga del Gobierno, haría que los mismos pasaran a formar parte de los organismos COMO SUS REPRESENTANTES DEL GOBIERNO y no de la Docencia. De esta manera se burlaría el mandato de la docencia y quedaría sin representantes que protejan sus intereses como docentes, en la suma de poder del Gobierno para decidir en los organismos Colegiados, dejando indefensos a los docentes.
El caso del tribunal de disciplina, vuelve a repetirse la situación de clausurar y cerrar todas las actuaciones sumariales, como ocurrió anteriormente, caso de Resoluciones del consejo General de Educación y la indefensión de la docencia, sin sus legales representantes. La conducta de los docentes que finalizaron su mandato otorgado por los docentes, debía ser decisión de comunicar su cese, labrar el acta y rendir cuentas públicamente de su accionar ante los docentes que los elegieron. La intervención Administrativa es un remedio posible dado por la Ley 3559 llamar. Llamar a elecciones urgente y dejar a la docencia elegir sus representantes de confianza, COMO MARCA LA LEY 3122 Y REGLAMENTACION.
La Dirección de Recursos Humanos de Educación, con el Contador Público Nacional Antonio Marcucci como responsable, debió Intervenir en la situación de cese de los mandatos, exigir la documentación de Ley y arbitrar que nos se liquiden los adicionales Plus o componente luego el cese de mandato de los electores y observar la continuidad de funciones que habían finalizado por IMPERIO DE LA LEY. LOS INTEGRANTES DE LOS ORGANOS DE CO-GOBIERNO Escolar, no son representantes gremiales sino representantes de la docencia, como fue resuelto por la junta electoral en la elección pasada.
En resguardo de una verdadera democracia en Educación, tengamos por presentados como docentes habilitados por el Estatuto del Docente, Ley 3122.- La situación VIOLA LOS DERECHOS DOCENTES GARANTIZADOS POR EL ESTADO CONFORME A LOS ARTICULOS, 275 Y 277 de la CONSTITUCION DE CATAMARCA (DERECHOS ESTATUTARIOS).