De este modo, el Artículo Nº 1 de dicho documento manifiesta
"establécese la Suspensión de Clases en los establecimientos educativos
dependientes del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología que se
encuentren en las localidades que fueran afectadas por las intensas lluvias
y crecidas desmesuradas de los ríos, y que
hayan provocado la inutilización de los espacios físicos destinados al dictado
de clases, y/o en establecimientos que hayan sido afectados para albergar a los pobladores que tuvieran
pérdida de sus viviendas”.
En tanto, el Artículo Nº 2° autoriza a las Direcciones del
Área, dependientes de la Subsecretaría, "a conformar un Equipo
Multidisciplinario que tendrá como eje la contención de los alumnos y
docentes”.