martes, 1 de marzo de 2016
10:31
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Así queda establecido que: podrán ser candidatos los
docentes titulares pertenecientes a entidades gremiales con un total de 150 de
avales de los docentes empadronados y las agrupaciones docentes independientes
con un total de 250 avales de docentes empadronados. Para realizar este cambio
se tomó como referencia el Estatuto Nacional ley 14.473 y a sus normas
reglamentarias.
Está disposición se debe a que, las Juntas Electorales
tienen como propósito bregar por la participación de la docencia en general en
el acto eleccionario.