jueves, 10 de enero de 2019
14:30
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Cabe resaltar que la falta de obtención del aporte estatal y la demora en su percepción, no exime al propietario o responsable de los establecimientos educativos privados de la obligación de pagar los sueldos a su personal, tal como lo establece el artículo 68 de la Ley 3.387 de enseñanza privada de Catamarca.
Ante esta situación, las autoridades de SADOP instan a los propietarios y responsables de los colegios privados a que se ajusten a derecho, cumpliendo su obligación de abonar de inmediato los haberes de sus empleados.