Según consta en el decreto, la medida obedeció a “incumplimiento total de las obligaciones asumidas en Dcto. PD. (SDR) N° 609/95, Dcto. PD. N° 433/02 y Resol. Minist. PD. N° 610/03 ratificada por Dcto. PD. N° 1442/03, quedando sin efecto en consecuencia las franquicias y diferimientos que se le hubieren acordado en dichos actos, conforme a lo preceptuado por los Arts. 1°, 2° y Anexo I, Art. 6° del Dcto. PD. N° 499/96, modificado por Dcto. PD. N° 366/02; Dcto. PD. N° 773/02 y Resol. Minist. PD. N° 1318/02; Art. 7° del Dcto. PD. N° 839/98; Art. 9° de la Resol. Minist. PD. (S.I.D.A.D. P.D.) N° 1169/01”.
Además de la quita de los beneficios, se le aplicó a la empresa, “las multas máximas de $ 32.252,51 y de $ 322.525,1, por los incumplimientos formales y no formales, respectivamente, de las obligaciones asumidas”.