lunes, 6 de septiembre de 2010
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El beneficio alcanza no solo a los jubilados provinciales transferidos sino a todos aquellos que perciban la jubilación mínima y tengan una única propiedad cuya valuación fiscal sea menor o igual a 80 mil pesos.
En caso de aquellos que cobren la jubilación mínima, la exención será del 100 por ciento, y a partir de este piso, se aplicará una escala de acuerdo al monto de jubilación o pensión que perciba el beneficiario.
El operativo será llevado a cabo por la Oficina Provincial de Asuntos Previsionales.