La modificación a la ley provincial 8.892 que establece el Registro de Deudores Alimentarios Morosos quedó oficializada ayer, tras su publicación en el Boletín Oficial de la provincia de Córdoba.
El 12 de octubre pasado, la Unicameral aprobó el cambio a la norma vigente hace 11 años, que endurece aún más el régimen de los deudores.
Uno de los cambios centrales es que la anotación en el registro ya no será a pedido de la parte damnificada sino que el juez tiene la obligación de informarlo de oficio.
La nueva ley establece también algunas consecuencias para los que figuren como deudores. Por ejemplo, quien postule a un empleo público y sea moroso no podrá acceder al mismo hasta tanto cancele sus deudas. Además, se debe suspender el pago a los proveedores del Estado o beneficiarios de un subsidio.
Fuente: La Voz del Interior
¿Qué posibilidades existen para que en Catamarca haya una ley de estas características?