El 18 de octubre pasado, el En.Re. emitió una disposición en la que ordenó a la empresa Aguas de Catamarca SAPEM “prever la implementación a la brevedad posible, de suministros de emergencia, que permitan mitigar los efectos de los cortes de energía eléctrica que afectan gravemente al servicio”. Asimismo, se le ordenó “informar la ubicación de cada suministro eléctrico de emergencia”.
Ante el incumplimiento de estas medidas por parte de la empresa operadora del servicio, el Ente Regulador anunció la aplicación de una sanción por “grave incumplimiento”, prevista en el Contrato de Concesión.
En la disposición se establece, como medidas complementarias, que Aguas de Catamarca debe requerir a la empresa EDECAT S.A. que, ante la necesidad de realizar cortes de energía eléctrica, priorice el abastecimiento eléctrico para las instalaciones afectadas al servicio de agua potable mediante todas las maniobras operativas que sea necesario realizar.
También debe disponer de una dotación de camiones cisternas para suministro de emergencia en una cantidad acorde con la gravedad de la situación; sin necesidad de que haya un reclamo previo por parte de los usuarios.
Para control del cumplimiento de estos puntos, Aguas de Catamarca SAPEM deberá “en cada oportunidad que realice suministro a través de camiones cisterna, enviar diariamente al En.Re. planillas con los resultados de controles de calidad del agua suministrada; en situaciones de emergencia reforzar la dotación de cuadrillas y adecuar la rutina de operación, de modo de minimizar los tiempos de equipos fuera de servicio; e implementar las acciones a eliminar las perdidas de agua potable por fugas en las redes externas o desbordes en cisternas”.
La disposición, perteneciente a la gerencia de Servicios Sanitarios del En.Re, está relacionada con los numerosos cortes y variaciones de tensión que se registran en el suministro de energía eléctrica, y que afectan la prestación del servicio de agua potable a la población.
Cabe recordar que el numeral 3.3.3, cuarto párrafo del Contrato de Concesión establece que “para los casos de producirse cortes de energía que afecten gravemente la prestación del servicio de agua potable, el Concesionario deberá prever la implementación de suministros eléctricos de emergencia que permitan mitigar los efectos de la situación”.
Audiencia pública
Por otra parte, el Ente Regulador de Servicios Públicos y Otras Concesiones (En.Re.) desmintió “los dichos aseverados desde de la Unión de Usuarios, al afirmar –confundiendo a la población- que este Organismo de contralor desestimó una audiencia pública para autorizar la última modificación tarifaria”.
El En.Re. “reitera una vez más que es el Gobierno Nacional, a través de la Secretaría de Energía de la Nación, el que fija cada tres meses los precios de la energía, mediante Programaciones Estacionales y Reprogramaciones Trimestrales”.
Por lo tanto, “y en cumplimiento de sus funciones, lo realizado por el Organismo de contralor, fue trasladar a tarifa de usuarios finales, los valores fijados previamente por la Secretaría de Energía de la Nación, obligación que está prevista en el Contrato de Concesión”.
“El Cuadro Tarifario se recalculará cuando corresponda actualizar el reconocimiento de los precios en el Mercado Eléctrico Mayorista (M.E.M). Las variaciones de los precios mayoristas de la electricidad que se reconocerán y trasladarán a las tarifas son, entre otras, las variaciones trimestrales del precio estacional a distribuidores calculados calculado por la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico (CAMMESA) o empresa u organismo que en el futuro lo remplace, de acuerdo a los Procedimientos definidos por la Secretaria de Energía de la Nación”, establece el Contrato de Concesión en el subanexo Nº2.
“En efecto, y para información de la Unión de Usuarios y de los usuarios en general, el En.Re. reitera que en esta oportunidad no se trató de revisión tarifaria alguna, por lo que no correspondía convocatoria a Audiencia Pública, tal como está previsto en el marco regulatorio”, culmina un comunicado de prensa.