lunes, 19 de diciembre de 2011
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De este modo, adhiriendo a la disposición adoptada por el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto N° 184/2011, el documento también establece en su artículo 3° que “las autoridades de los organismos del Poder Ejecutivo deberán adoptar las medidas necesarias a fin de mantener la continuidad de los servicios esenciales a la población, los días citados anteriormente”.
Por último, el artículo 4° invita a los demás Poderes del Estado y municipalidades a adherirse a las disposiciones del decreto.