INADI CATAMARCA

Matrimonio igualitario denuncia al Registro Civil

Desde hace 4 meses un matrimonio, conformado por dos mujeres, luchan por inscribir a su hijo en el registro civil catamarqueño, pero ante la negativa recibida y tras realizar las denuncias correspondientes, el expediente estuvo dando vueltas, hasta llegar a la Corte, quienes ahora están incurriendo en mora perjudicando aún más los derechos del menor como así también los de las actoras.
martes, 20 de diciembre de 2011 00:00
martes, 20 de diciembre de 2011 00:00

Si bien es cierto que la sociedad argentina viene  mostrando un avance social, al parecer algunos sectores de  nuestra provincia todavía no se han dado por enterados. Desde la aprobación de la ley del matrimonio igualitario, las parejas del mismo sexo deben tener los mismos derechos y obligaciones que las parejas heterosexuales en un estado social y democrático de derecho serio y real. El criar a un hijo implica cumplir con unas exigencias y responsabilidades económicas, emocionales y psicológicas tanto para las parejas hetero como para las gays.

Ser una pareja del mismo sexo no implica que no pueda suministrarle y suplirle las necesidades básicas, el cariño, el amor y la comprensión a un hijo; incluso estas parejas cumplen y tienen mejores condiciones psicoafectivas y económicas para el sano desarrollo de un ser humano integro, que la de una pareja heterosexual. En este sentido, nada en la actualidad proscribe a las lesbianas o a los gays argentinos de ser madres o padres en forma conjunta y además todos los miembros de esas familias homoparentales estarán protegidos legalmente, lo cual es fundamental como lo es la tolerancia y el respeto a la diversidad en una democracia.

Sin embargo, estos derechos adquiridos mediante la lucha y el debate se han visto ignorados,  cuando una de las madres luego del nacimiento de su hijo, se dirige al registro Civil de la provincia y recibe la negativa de inscribirlo verbalmente, de mala manera e incluso con palabras discriminativas.

Ante ésta situación, la pareja realiza una presentación escrita a la cual mediante una disposición le continúan negando la inscripción, con esa negativa se agota la vía administrativa y pasa a sede judicial mediante una "acción de amparo" el día 31 de octubre, la cual cae sorteada en los tribunales ordinarios del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de quinta nominación a cargo de la Juez Marcela Soria Acuña, secretaria de la Dra. Arias, que mediante ..."sentencia interlocutoria nº 9/11 declara la incompetencia de éste tribunal para entender en la presente acción, debiendo elevarse sin más los presentes autos a la corte de justicia de la provincia, para su conocimiento"..

 El día 17 de noviembre, el expediente pasa a la Corte, y a partir de ese momento  hasta hace unos días atrás -que pasó con vista al Procurado- estuvo durmiendo  sin darle el trámite que corresponde a la acción de amparo, incurriendo así en mora procesal.

Es decir, que además de la violación de los derechos a la identidad del menor, de la discriminación de la pareja por su condición de gay, están avasallando derechos amparados por la convención de los Derechos del niño, por la Constitución Nacional y sobre todo en lo que respecta a la parte procesal están incurriendo en mora perjudicando aún más los derechos del menor como así también los de las actoras.

Según la abogada que lleva la causa la Dr. Alejandra Guillamondegui “lo que hay que resaltar es la mora procesal irreconciliable con el sistema procesal acordado, además en la acción de aparo ,por su naturaleza, es urgente las providencias por que los plazos son inmediatos, y el máximo tribunal (q es el espejo en los q se miran los demás tribunales) no respeta tal proceso incurriendo así en mora, todo esto sumado al desentendimiento de la Jueza Acuña en declararse incompetente para entender la causa”…

Mientras tanto para el delegado del Inadi en Catamarca Marcelo Cisternas, quien recibió la denuncia, “Este caso constituye un verdadero acto de discriminación, en otras provincias argentinas ya existen precedentes donde el fallo de una jueza  por ejemplo reconoce por primera vez la co-maternidad en una pareja homosexual soltera, a igual a cualquier pareja heterosexual de Argentina, y además  en el mismo fallo se subraya que el apellido (de sólo una de las mujeres) no corresponde con la verdadera identidad del niño, en tanto hijo biológico de las dos madres, lo cual patentiza una grave vulneración de derechos fundamentales del ser humano, como son el de la identidad y la autonomía personal.

Desde la psicología, explican que las funciones (materna) de sostén emocional (acompañamiento y protección) y (paterna) de terceridad (el que pone la ley, el corte, el que separa) son las que no tendrían que faltar en una familia, más allá del sexo biológico, y de la genitalidad de los que ejerzan la parentalidad.

Sintetizando,  lo que se trata aquí, concierne a la filiación, a llevar un apellido y formar a alguien amándolo, hablándole, mirándolo, actos amorosos que no tienen que ver con quién o quienes lo hacen sino desde dónde, cómo se sitúan las personas que lo hacen.

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