Concejales buscan frenar el consumo de alcohol en menores

Santa María - Desde el Concejo Deliberante el cuerpo de concejales en su totalidad, buscan generar un apoyo legal a fin de frenar el abuso en el consumo de alcohol en menores. Teniendo en cuenta diferentes leyes y ordenanzas preexistentes, las medidas serán mucho más severas para quienes caigan en infracción llegando en casos reiterativos a la clausura definitiva del comercio.  
lunes, 19 de septiembre de 2011 00:00
lunes, 19 de septiembre de 2011 00:00

Al respecto, el edil Antonio Camposano comentó que “en la última sesión se aprobó la ordenanza Nº 14, la cual es un compilado de ordenanzas anteriores y apunta a trabajar sobre la venta de bebidas alcohólicas a menores ya que nuestra sociedad está sufriendo un flagelo muy fuerte con respecto al alcoholismo en menores y vemos que comerciantes inescrupulosos, por ganar, le venden a los menores para su consumo o también vemos que los mismos padres mandan a sus hijos a comprar bebidas alcohólicas todos los días creando en ellos una conciencia de que, al comprar bebidas alcohólicas es normal y corriente el consumirlas”.

“Creo que esto hay que empezar a frenarlo desde los comerciantes, crear conciencia en ellos, que cuando se le presente un niño a comprar bebidas alcohólicas lo único que tiene que hacer es decirle no yo no te puedo vender decile a tus padres que vengan ellos a comprar. Eso es lo único que tiene que hacer el comerciante y los padres tomar conciencia también de que están enfermando a sus hijos con esto tan grave que es el alcoholismo”, indicó Camposano.

Dicha ordenanza toma como referencia los diferentes documentos legales y es taxativa en las consecuencias de quien no la respete.

La ordenanza Nº 14/2011 expresa en sus Artículos la prohibición de suministro gratuito u oneroso de bebidas alcohólicas a menores de 18 años. Establece el horario de 20.00 a 01.00 para el funcionamiento de matiné para chicos de entre 13 y 17 años donde queda totalmente prohibida la venta de bebidas alcohólicas, energizantes y cigarrillos. En tanto el horario para boliches bailables será de 1 a 5 de la mañana no pudiendo ingresar menores de 18 años. La venta de bebidas alcohólicas se podrá realizar solo hasta las 4 horas.

El horario para drugstores, maxi kioscos, heladerías, bar al paso, kioscos, despensas y polirubros se establece de 08.00 a 01.00 de la madrugada y la venta de bebidas alcohólicas se podrá realizar solo hasta las 24 horas.

Queda prohibido la promoción de ingesta de alcohol por medio de su promoción, por competencias, canilla libre, o similares. La aplicación de estos artículos, también queda sujeta a asociaciones, clubes y entidades de bien público que realicen reuniones, actos o espectáculos con carácter de diversión pública.

Las sanciones a los infractores serán las siguientes:

Primera infracción: se notificará el incumplimiento dejándose copia del instrumento.

Segunda infracción: se labrará el acta de infracción correspondiente con la imputación de una sanción de un valor de 100 litros de nafta super.

Tercera infracción: se procederá a clausurar 30 días el local comercial y en el caso de vendedores ambulantes se les retirará el carnet sanitario y la imputación de una infracción equivalente al valor de 200 litros de nafta super para ambos casos.

Cuarta infracción: se procederá a la clausura del local comercial por el término de 2 años y en el caso de vendedores ambulantes la inhabilitación por la misma cantidad de tiempo, incorporando al infractor en un registro de reinicidentes en el Juzgado de Faltas.

Comentarios