jueves, 29 de septiembre de 2011
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En virtud del requerimiento del En.Re, el informe de la empresa deberá contener “detalle de generación dispersa de energía”, la que –sostiene el organismo de contralor- “no deberá ser inferior a la del año pasado”.
“El artículo 25º del Contrato de Concesión establece, entre las obligaciones de la concesionaria, en su inciso F, adoptar las medidas necesarias para asegurar la provisión y disponibilidad de energía eléctrica, a fin de satisfacer la demanda en tiempo oportuno y conforme al nivel de calidad establecidos en el subanexo 3, debiendo, a tales efectos, asegurar las fuentes de aprovisionamiento”, recuerda el En.Re. en la nota enviada a la empresa EDECAT S.A. y con copia al Ministerio de Obras y Servicios Públicos.