El problema no tan solo afecta los derechos de la pareja, sino también los del niño en cuestión. El derecho a la identidad, es reconocido por encima de todos los derechos individuales, y está especificado en la Convención de los Derechos del Niño en cuyos artc. 7 inc 1 y artc. 8 inc.2 especifican que “el niño será inscripto inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y en la medida de lo posible a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos” “Cuando un niño sea privado ilegalmente de algunos de sus elementos de su identidad o de todos ellos, el Estado deberá prestar la asistencia y protección apropiada con miras a restablecer rápidamente su identidad”.
Sin embargo, hasta el momento este derecho a la identidad está siendo ignorado desde hace cinco meses por diferentes organismos y en la actualidad se encuentra en las manos de una Corte de Justicia provincial que no se expide al respecto.
El problema radicó, en su momento, en la negativa por parte del Registro Civil en reparar en la condición de cónyuges a la pareja denunciante. Y por no poder probar el vínculo biológico de una de las dos, a pesar de que se encuentran legalmente unidas en matrimonio y constituyen una familia en los términos de la ley y no hay que olvidar que esta ley presupone como hijos del matrimonio a todos los nacidos a partir de su celebración.
Esta decisión trae aparejadas consecuencias, como por ejemplo los niños no pueden ser incorporados a un seguro médico, las madres no reconocidas legalmente no pueden ni solicitar días en el trabajo cuando se enferman ni ser responsables frente a una intervención médica. En ningún caso existen derechos patrimoniales o hereditarios. Ante la separación de la pareja la madre biológica no puede solicitar manutención ni participación de la otra madre en la crianza de los niños y niñas. La otra madre no tiene garantizada la continuidad de la relación con sus hijos. No se contempla el derecho a la tenencia compartida. Ni siquiera se encuentra garantizado un régimen de visitas. Una de las mamás no existe ni para el jardín de infantes ni para el hospital .Si la mamá reconocida no tiene trabajo, la otra no puede darle al niño la obra social ni cobrar el salario familiar, que son beneficios para el niño.
Todas estas trabas legales repercuten en el niño, que actualmente está imposibilitado de salir de la provincia por lo que todavía es un “NN”, está desprotegido en cuanto a la cobertura de salud y lo más importante es que se encuentra en una situación de desamparo legal que no debería estar.
La co-maternidad visibiliza la noción de familia como un espacio material y vincular, histórico y cultural y brinda un marco para pensar nuevos relatos desde el deseo, la sinceridad y el afecto, afirmación que no compartió el Registro Civil en su momento y a cambio ofreció inscribir al menor con el apellido de la madre biológica y sugirió que la otra madre lo adoptara, como si fuera tan fácil el tema de la adopción en la argentina, y como si esta sugerencia no violara los derechos de la ley del matrimonio igualitario el cual fue aprobado en nuestro país tras un profundo debate social.
En Argentina debe haber muchos niños en la misma situación, la cual hay que asumir como una realidad, estos chicos ya existen y la ley los discrimina, negándoles sus derechos básicos.
Desde las Organizaciones Sociales vinculadas con el tema (Les madres) afirman: “No estamos pidiendo permiso ni autorización para formar nuestras familias sino que estamos exigiendo el reconocimiento de nuestros derechos”.
Por otro lado, según la pareja, la labor del Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI) delegación Catamarca, en un primer momento estuvo dada por el asesoramiento al matrimonio sobre los requisitos para formular la correspondiente denuncia por discriminación en contra del Registro Civil; y en un segundo termino recepcionar e instruir la misma.
Además resaltaron que en dicha delegación se receptaron diversos testimonios tales como los del ex director del Registro Civil Dr. Mario Ricardo D´amico y del concejal capitalino Gustavo Ferreyra, los cuales se incorporaron al expediente conjuntamente con los documentos ofrecidos como prueba por ambas partes.
En la actualidad las actuaciones antes referidas están siendo remitidas a la sede del INADI central en la Capital Federal a efectos de que el mismo emita dictamen acerca de la existencia o no de discriminación en el caso denunciado, sin perjuicio de la acción de amparo promovida por las denunciantes que actualmente tramitan ante la Corte de Justicia de la provincia.
Mientras tanto la abogada que lleva la causa la Dra. Alejandra Guillamondegui relató la situación en el que se encuentran las actuaciones judiciales del amparo en contra del Estado Provincial al día de hoy: “el dictamen del procurador decía que las actoras adjuntaran el certificado de nacido vivo. Ante ese absurdo requerimiento se le contestó y se le ilustró a la Corte de Justicia que mediante ley nacional Nº26413 en lo que respecta a los art. 32, 33, 34, el certificado de nacido vivo lo remiten desde el sanatorio o nosocomio en el que se produjera el parto, firmado por el médico que asiste el alumbramiento, al registro civil y capacidad de las personas, por ende el certificado debían pedirlo al registro civil por que se encuentra en poder de esa institución.”
“Además no se entiende por qué el Registro Civil resolvió la no inscripción del menor si lo tiene por nacido vivo, y cuenta con ese instrumento en su poder. No hay que olvidarse, insisto-continua la abogada- en hacer hincapié también en la mora procesal, que por tratarse de un Amparo la providencias deben ser inmediatas y que por su naturaleza es de carácter urgente, además se remarca el daño que le están produciendo al menor por que hasta ahora es un \"orejano\" un \"N N\"; por esta razón se le solicitó también en ese escrito el \"pronto despacho\".
“Al cierre de la actividad judicial (30 de diciembre) el expediente estaba para resolver la jurisdicción y competencia; El 5/1/2012 se realiza el pedido de habilitación de feria por tratarse de un caso que hace a la identidad de las personas amparado constitucionalmente. Y lo más lamentable es que hasta la fecha todavía seguimos sin respuesta.”-finalizó.