Esta ordenanza establece la prioridad de atención a personas adultas mayores, personas con capacidades diferentes, embarazadas y personas con niños en brazos, en oficinas públicas y privadas, entes descentralizados, autárquicos, bancos, comercios y establecimientos sanitarios de la Jurisdicción de la Municipalidad de Andalgalá. En concordancia con el articulo Nº 21 de la Carta Orgánica Municipal.
Actitud notable percibida por la gente común es que los distintos funcionarios, en nombre del organismo de aplicación de las ordenanzas, están trabajando a efectos de que éstas, las que están en vigencia, se cumplan, como en este caso y en la que regula el tema tránsito, en función de la cual se realizan constantes y efectivos operativos, como para decir que la tasa de accidentes ha descendido notablemente.
“Cumplamos con las leyes y tendremos una comunidad armónica”, es el lema del municipio.