Modificaciones de la norma sobre prevención y control de infección por HIV

La Cámara de Senadores, presidida por la presidenta provisoria del Cuerpo, Nancy Teresita Barros, aprobó y convirtió en Ley la modificación a la Ley Nº 4.502, sobre la creación del Centro Único de Referencia para la Prevención y Control de la Infección H.I.V. y de Enfermedades de Transmisión Sexual que funcionará con Categoría de Dirección Provincial y operativa en dependencias del Ministerio de Salud de la provincia.
jueves, 18 de octubre de 2012 00:00
jueves, 18 de octubre de 2012 00:00

La norma que fuera enviada al Senado, con media sanción de la Cámara de Diputados prevé que las autoridades del Centro Único de Referencias, podrán designar un Consejo Asesor Ad-Honorem, integrado por profesionales especializados en la materia.

Asimismo queda establecido la derogación del Artículo 4º de la presente Ley, como las modificaciones a los incisos ch) y f) e incorporándose el inc. i) al Artículo 5º de la Ley Nº 4.502, los que quedarán redactados de la siguiente forma: “ARTÍCULO 5º: ch) Control de miembros de comunidades de personas privadas de la libertad y/o de las consideras vulnerables por constituir grupos cerrados o semi- cerrados. f) Elevar al Señor Ministro de Salud anualmente, el Proyecto de Presupuesto para el ejercicio, a efectos de su aprobación. i) Organizar cursos/ talleres de capacitación para el personal dependiente del Ministerio de Salud, los que se dictarán en horario laboral sirviendo de antecedentes curriculares a los participantes”.

El Artículo 7º de la Ley también se modifica, aprobándose que “a los fines de la presente Ley, el Centro solicitará a los medios de difusión masivos, espacios de hasta 10 (diez) minutos semanales, tendientes a las campañas de divulgación”.

El resto de las modificaciones establecidas a la presente Ley Nº 4.502, establecen:

  • ARTÍCULO 11º.- “Toda unidad de sangre o sus derivados para ser aplicados en transfusiones programadas, deberán contar con la previa certificación expedida por el Centro de la que resulte haber sido sometida a estudio”.
  • ARTÍCULO 14º.- “Los jueces y la Autoridad Provincial que intervengan en actuaciones vinculadas con: a) U.D.I. (Usuarios de drogas inyectables). b) G.T.H. (Gay, travestis y hombres que hacen sexo con hombres, también denominados HSH o grupos de varones homo-bisexuales). c) T.V. (Transmisión vertical – hijos de madres infectadas de V.I.H.), d) T.S. (Trabajadoras sexuales). Solicitarán la cooperación del centro a los fines previstos en la presente Ley”.
  • Derógase el Artículo 19º de la Ley Nº 4.502.
  • ARTÍCULO 20º.- “En caso de que profesionales de la Salud y /o administrativos dependientes del área, en cumplimiento de sus obligaciones laborales contraigan la enfermedad de SIDA, les brinda el derecho a percibir una jubilación por invalidez, de acuerdo a las leyes correspondientes, con un haber equivalente al cien por ciento (100%) de los haberes del personal activo, de acuerdo a su situación de revista”.
  • ARTÍCULO 22º.- “Los recursos del Centro estarán integrados por;
  • Las Partidas Presupuestarias que le sean destinadas en el Presupuestos General de Gastos y Recursos de la Provincia”.
  • ARTÍCULO 23º.- “El Ministerio de Salud, confeccionará el organigrama funcional del Centro Único de Referencias para la Prevención y Control de Infección por Virus HIV y Enfermedades de Transmisión Sexual.”.

Por último la Ley especifica que “el gasto que demande la aplicación de la presente, se imputará a las partidas presupuestarias del Ministerio de Salud”.

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