Al momento del procedimiento constataron que dicha carne no contaba con la documentación sanitaria correspondiente, falta de rotulación y sellado que acredite el origen de la misma.
La ordenanza 4558/08, en su articulo 85, establece lo siguiente: “El que tuviere, depositare, expusiere, expendiere, elaborare, introdujere, transportare y/o distribuyere en este Municipio, carnes, productos, subproductos y derivados de origen animal que carecieren de los correspondientes sellados, rótulos, obleas, certificados de inspección oficial, facturas de compras y demás documentación exigida para cada caso por las disposiciones legales vigentes y/o procedan de establecimiento de faena no autorizados, será sancionado con decomiso y multa”.
Seguidamente, se realizó el decomiso y se labró el acta correspondiente la que fue girada al Juzgado de Faltas Municipal interviniente quien determinara las sanciones pertinentes.